Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-X-2006-000102

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: Definitiva

-I-

PARTE ACTORA:

A.G.D.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, actuando en nombre propio y representación. -

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

E.P., I.A.S.C. y M.A.D.V., abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.342,131.792 y 14.485, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

NIRKA L.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. 4.180.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

J.C.L., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.314.

-II-

Se inició la presente incidencia mediante escrito presentado por el ciudadano Á.G.d.C., actuando en propio nombre, asistido de abogado, en fecha siete (07) de diciembre de 2.005, por el cual Estima e Intima Honorarios Profesionales a la ciudadana NIRKA L.M.A., en virtud del juicio que ésta última siguió contra el ciudadano E.J.P.G., por CUMPLIMENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Seguidamente este Tribunal en fecha 25-01-2006, procedió a admitir la estimación e intimación, ordenando la notificación de la ciudadana NIRKA L.M.A., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a pagar los honorarios estimados, acreditar el pago de los mismos u oponerse a su cobro o ejercer el derecho de retasa.

En fecha 08-05-2006, el representante judicial de la intimada consignó copia certificada del poder que le fue otorgado por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, bajo el Nº 53, Tomo 152 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De igual forma, consignó escrito alegando cuestión previa, formulando oposición y ejerciendo el derecho de retasa.

Por diligencia de fecha 16-05-2006, el apoderado judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación de la demanda, así como planillas de depósitos bancarios y recibos emitidos por el ciudadano Á.G.d.C. a nombre de la ciudadana Nirka Marcano.

En fecha 22-05-2006, la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.

Por diligencia de fecha 23-05-2006, la parte intimada solicitó al Tribunal continuar con el procedimiento de retasa y fijar oportunidad para el nombramiento de los retasadores, de conformidad con lo artículos 25 y 27 de la Ley de abogados.

En fecha 26-05-2006, la parte actora consigno diligencia, solicitando mediante punto previo, que los escritos de la intimada sean desestimados.

Por escrito de fecha 02-06-2006, el apoderado judicial de la parte intimada, solicito al tribunal que fueran desestimados los alegatos de la parte actora, asimismo, solicitó la retasa y la decisión del Tribunal para constituirse los retasadores.

Posteriormente, mediante de fecha 07-08-2007, la parte intimante solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la intimación de honorarios.

Seguidamente, este tribunal en fecha 14-08-2006, anuló todas las actuaciones que rielan a partir de la admisión de la solicitud de estimación e intimación de honorarios y repuso la causa al estado de que fuese admitida nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de abogados.

En fecha 27-11-2006, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana Nirka L.M..

Posteriormente, en fecha 14-11-2007, este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva en la cual declaró improcedente el derecho de cobrar honorarios por parte del abogado Á.G.d.C..

Seguidamente la parte intimante en fecha 23-11-2007, procedió a apelar de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 14-11-2001, ratificada apelación por diligencias de fechas 21-01-2008 y 05-05-2008.

En fecha 22-04-2008, este Tribunal oyó el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

Previa distribución de Ley, correspondió conocer del recurso de apelación al Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 24-10-2008, procedió a dictar sentencia, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte intimante, en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordenando así mismo que el Tribunal de la causa fijara oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 20-04-2009, se dio por recibido el presente expediente procedente del Tribunal de alzada. De igual forma se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisorio designada M.C.Z., quien ordenó la notificación de las partes a fin de garantizar una sana administración de justicia y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.

Notificadas como fueron las partes, y previa solicitud de la parte intimante, en fecha 30-09-2009, este Tribunal fijó el TERCER (3er) día de despacho para el nombramiento de los jueces retasadores.

Seguidamente en fecha 05-10-2009, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de jueces retasadores, se declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia de las partes al acto.

Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 25-02-2010, se fijó nuevamente oportunidad al TERCER (3er) día de despacho para el nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 03-03-2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, siendo designado por la parte demandada al ciudadano A.A.L.L., y por la incomparecencia de la parte actora, el tribunal procedió a designar en su lugar a la ciudadana R.F.D.N., a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que acepte o no el cargo, y en el primero de los casos preste juramento de ley.

Acto seguidos los jueces retasadores R.F.D.N. y A.L.L., quienes debidamente notificados de la designación de su cargo, en fechas 16-03-2010 y 22-03-2010, respectivamente, procedieron a aceptar el cargo del cual fueron designados y a prestar juramento de ley.

En fecha 26 de julio de 2010, el juez provisorio designado L.E.G.S., se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandada, a quien se le libró la respectiva boleta.

En fecha 15 de marzo de 2011, este tribunal ordenó la notificación de Juez Retasador A.L.L., en virtud de no haber prestado juramento de ley en la oportunidad correspondiente.

En fecha 27 de julio de 2011, este tribunal revocó el nombramiento del juez Retasador A.L.L., en virtud de no haber sido posible practicar su notificación para su juramentación al cargo, por lo cual designó en su lugar al abogado L.T., a quien se le libró la respectiva boleta.

Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2011, y juramentados como fueron los jueces retasadores designados, se procedió a fijar el monto de los honorarios para cada uno de los jueces retasadores, que debían ser pagados mediante cheque de gerencia ante este tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

En fecha 27 de enero de 2012, compareció la parte intimante, quien mediante diligencia procedió a solicitar al tribunal sea declarado renunciado el derecho de retasa y firme la estimación de honorarios profesionales de abogado, en virtud de la parte interesada intimada no haber cancelado los honorarios a los retasadores. Asimismo solicito experticia complementaria.

III

Este Tribunal, para decidir observa:

De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que la parte intimada, no compareció en la oportunidad respectiva para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, a los fines de dar así cumplimiento a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, el cual dispone lo siguiente:

…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26

.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de corresponderle a la parte intimada el pago de los honorarios de los jueces retasadores, sin haber cumplido con tal obligación en el lapso concedido para la consignación de los mismos, y por cuanto no es aplicable la excepción del artículo 26 de la Ley de Abogados, este Tribunal considera renunciado el derecho de retasa conforme a lo previsto en el transcrito artículo 28 de esa misma Ley y en consecuencia, declarado el derecho al Cobro de Honorarios por la sentencia dictada por el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2008, este Tribunal declara firmes los honorarios estimados en el escrito que dio origen a esta incidencia, excluyéndose la cantidad reclamada por concepto de expensas, en la suma de Bs. 1.200.000, conforme lo ordenó el referido fallo de la superioridad. Y ASI SE DECLARA.-

-IV-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Firmes los honorarios estimados por el abogado A.G.D.C. en el escrito que dio origen a esta incidencia e intimados a NIRKA L.M.A., por un total TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 39.223,72), quedando excluidos la cantidad reclamada por concepto de expensas, en la suma de Bs. 1.200.000, conforme lo ordenó la sentencia dictada por el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2008.- Practíquese por experticia complementaria a este fallo la indexación de la de dinero antes referida, desde la fecha de interposición de la estimación e intimación de honorarios hasta la fecha de su definitivo pago, peticionada como fue en el escrito que dio inicio a estas actuaciones.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana NIRKA L.M.A. a pagarle al abogado A.G.D.C., debidamente indexada la suma TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 39.223,72), por concepto de honorarios profesionales de abogados.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-X-2006-000102

LEG/JGF/kv

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