Decisión nº MAY-269-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
Sol. N°. 5.431
SOLICITANTE: Á.N.O.R., titular
De la Cédula de Identidad N° 564.494.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Á.N.O.R., Venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 564.494, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: CHEVROLET: MODELO-AÑO 1.981. COLOR: A.C. METÁLICO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV114548, SERIAL DE MOTORES ANTERIORES: 4BV-114548, IBD428056; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: C6U166805; CLASE: AUTOMOVIL; USO: ALQUILER LIBRE; PLACA ANTERIOR: FBE-850; PLACA ACTUAL: 188-016-SU, PESO: 1635 KILOS, CAPACIDAD: 6 puestos, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: L.H. y E.R.V.V., Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.876.096 y 1.461.300, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano Á.N.O.R., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,
Abog. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/Fvc/dr.
Sol. N° 5.431.