Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2014-000912

PARTE ACTORA: A.O.F., venezolano mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.154.830

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.T.Z., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705.

PARTE DEMANDADA: L.M.R.G. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros 5.225.945 y 6.341.204 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J. y C.F., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 162.721 y 50.051

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

I

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada C.T.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.O.F., titular de la cédula de identidad No. 6.154.830, en contra de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA OBELISCO, C.A la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 20 de junio de 2014, Se admitió la demanda de Desalojo por el procedimiento oral. Ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines que de contestación a la demanda. No se libró la compulsa por no constar en autos las copias simples requeridas para su certificación y en la misma fecha la 3bapoderada judicial de la parte actora consignó original de poder debidamente autenticado contrato de arrendamiento y copia simple del documento de propiedad.-

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2014, fue consignado Escrito de Reforma de la Demanda, presentado por la abogada C.T.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.705, y el 14 del mismo mes y año, se admitió la reforma de la demanda de Desalojo a través del procedimiento oral.-

En fecha 17 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples para que se libre las correspondientes compulsas. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los Emolumentos al ciudadano Alguacil.-

Por auto de fecha 21 de julio de 2014, se ordenó librar compulsas de citación dirigidas a los co-demandados, ciudadanos L.M.G.R. y J.A.G.R..-

El Alguacil del Circuito ciudadano M.D., en fecha 31 de julio de 2014, consignó mediante diligencia, compulsa de citación junto a su auto de comparecencia librada al ciudadano J.A.G.R., sin firmar ya que se encuentra muerto según infamación suministrada por la ciudadana L.M.G.R., quien dijo ser hermana del ciudadano antes mencionado asimismo dejó constancia mediante diligencia, haber entregado Compulsa de Citación a la ciudadana L.M.G.R., quien luego de leerla se negó a firmar su respectivo acuse de recibo.-

En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó datos personales emitidos por el CNE del ciudadano J.G., Asimismo solicitó al tribunal libre edicto de conformidad con el articulo 231 del código de procedimiento civil.-

En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa desde el día 07 de agosto de 2014, en conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la citación de los herederos desconocidos mediante edicto.-

En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar Edicto por las taquillas de la OAP.-

En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la Abogada B.d.V.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 226.011.-

En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por las Abogadas C.F.d.V., B.d.V.D.M. y T.J.C.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.051, 226.011 y 64.495, respectivamente, mediante la cual consignaron Poder en original que les fue conferido.-

En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, mediante la cual señalo su domicilio procesal.-

En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó edictos publicados en los diarios Ultimas Noticias y El nacional. Asimismo solicitó se fije el edicto en la puerta del tribunal.-

En fecha 24 de noviembre de 2014, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del CPC.-

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por las Abogadas C.F.d.V., B.d.V.D.M. y T.J.C.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.051, 226.011 y 64.495, respectivamente, mediante la cual consignaron Escrito de Contestación a la Demanda.-

En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, mediante la cual solicitó al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 13 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual la Abg. J.V.A., fue designada Juez Titular de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para darse por notificado, concluido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de tres días de despacho, a los fines indicados del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana A.M.R.d.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.968.228, debidamente asistida por el abogado R.E.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.721, mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 13/05/2015, consignó anexo, constante de cuatro (04) folios útiles de recaudos para comprobar su cualidad como ascendiente del hoy finado J.A.G.R. y asimismo otorgó poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.-

En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano alguacil, a los fines que se traslade a realizar la notificación.-

En fecha 03 de junio de 2015, el Alguacil C.M.C. por medio de diligencia, Boleta de Notificación librada nombre del ciudadano Á.O.F., parte demanda por cuanto no fue posible lograr la notificación, por cuanto la oficina señalada se encuentra en abandono.

En fecha 10 de junio de 2015, Se recibió diligencia presentada por la abogadas C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada, mediante la cual ratificó y en todas y cada una la contestación de la demanda y hace valer los recaudos.-

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 162.721, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., mediante la cual consignó Escrito de Contestación de Demanda.-

En fecha 25 de junio de 2015, Se recibió diligencia presentada por la abogadas C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, mediante la cual solicitó al Tribunal sea librado cartel de notificación al señalado Demandante, conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil asimismo en esa fecha se recibió diligencia presentada por el abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 162.721, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., mediante la cual se adhirió a la diligencia presentada por la abogada C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051.-

En fecha 30 de junio de 2015, se dicto auto mediante la cual se acordó librar Cartel de Notificación a los sucesores desconocidos del ciudadano J.A.G.R. y a la ciudadana L.M.G.R., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.225.945, parte co-demandada o en la persona de sus apoderadas judiciales C.F.D.V., B.D.M. y T.J.C.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051, 226.011 y 64.495, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogadas C.F.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.051, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de notificación por la taquilla de la OAP.-

En fecha 15 de julio de 2015, se recibió Diligencia presentada por la Abogada C.B.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno cartel de notificación a los fines legales consiguientes.-

En fecha 20 de julio de 2015, la secretaria dejó constancia que se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 162.721, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., mediante la cual, ratificó la contestación al fondo de la demanda de fecha 10 de junio 2015.-

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió Diligencia presentada por la Abogada C.B.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó, en todas y cada una de sus partes la contestación al fondo de la Demanda, igualmente dio por reproducido todos los anexos de pruebas.-

En fecha 11 de agosto de 2015, el Alguacil Keybel Rosales consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.-

En fecha 12 de agosto de 2015, el Alguacil J.J.E.M. consigno mediante diligencia boleta de notificación sin firmar, librada a la ciudadana L.G., en virtud que la misma se encuentra a derecho, lo que hace inoficiosa la practica de la referida notificación.-

En fecha 12 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de que le sea designado un Defensor Judicial a los herederos o sucesores desconocidos del De Cujus, ciudadano J.A.G.R., a los fines de que los represente en el presente juicio. Asimismo, se declaró la nulidad de los actos realizados por las partes con posterioridad al día 24 de noviembre de 2014. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal se pronunciará por auto separado respecto a la designación del referido Defensor Judicial, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se realice, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas.-

En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 162.721, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R., mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva expedir copias certificadas de autos y recaudos contentivos en el expedientes.-

En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió escrito de Apelación presentada por el abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.721, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se adhirió al recurso de apelación presentado por el abogado R.J..-

En fecha 24 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se OYÓ en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de los codemandados, contra el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 295 del CPC. Asimismo se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación.-

En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.721 y C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas que en ella se señalan.-

En fecha 02 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaría las copias solicitadas.-

En fecha 05 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados R.J. y C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 167.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples, a los fines de su certificación.-

En fecha 13 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó expedir copia certificadas, constante de sesenta y seis (66) folios útiles en virtud de la apelación interpuesta en auto de fecha 12/08/2015, asimismo se remite con sus anexos a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentado por la abogada C.T.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.O.F., titular de la cédula de identidad No. 6.154.830, mediante el cual solicitó la designación del Defensor Ad-Litem.-

En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opuso a la petición de la representación judicial del ciudadano A.O.H., en fecha 03/10/2015.-

En fecha 11 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada NARVIS CARABALLO, Inpreabogado Nº 2799 ordenándose su notificación mediante boleta.-

En fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó auto negando el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2015.-

En fecha 15 de diciembre de 2015, el Alguacil O.H. consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Dra. Narvis Caraballo, Impreabogado Nº: 2.799, en razón la designación como defensora judicial en el presente juicio.-

En fecha 17 de diciembre de 2015, Se recibió diligencia presentada por la abogada Narvis T.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.799, mediante el cual acepto el cargo de defensora Ad-litem de los herederos o sucesores desconocidos del de cujus ciudadanos J.A.G. y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.-

En fecha 19 de enero de 2016, se recibió diligencia presentado por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copias simples a los fines de librar compulsa .-

En fecha 20 de enero de 2016, Se dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la Defensora Judicial designada.-

En fecha 28 de enero de 2016, Se recibió diligencia presentada por el abogado C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.051, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de su certificación y la devolución de los originales.-

En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se negó devolución de los documentos originales que corren insertos en folios 104 al 145, respectivamente del presente expediente en vista de que no ha pasado la oportunidad para la tacha o desconocimiento del documento cuya devolución solicita la abogada C.F.D.V..-

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió Oficio N° 0068 de fecha 23 de febrero de 2016, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, mediante la cual remiten expediente, en virtud que venció el lapso para intentar recurso alguno por las partes.-

En fecha 29 de febrero de 2016, se dictó auto ordenado abrir cuaderno separado el cual se denominará cuaderno separado de apelación, según oficio Nº 0068, de fecha 23 de febrero de 2016, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo resultas de apelación.-

En fecha 11 de marzo de 2016, el Alguacil O.H. consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Narvis Caraballo P, Impreabogado Nº: 21.799, en razón la designación como defensora judicial en el juicio.-

En fecha 07 de abril de 2016, se recibió diligencia presentado por la abogada T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.495, mediante el cual renuncia al poder otorgado en fecha 12/08/14, otorgado por ante la Notarias Publica Tercera del Municipio Baruta.-

En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.72 mediante el cual consignó poder.-

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada Narvis T.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.799, y anexo al mismo telegrama constante de un folio útil.-

En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual presentaron observaciones al tribunal.-

En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de junio de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora.-

En fecha 20 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual presentaron oposición a la Audiencia Preliminar y lo dicho por la parte Actora.-

En fecha 21 de junio de 2016, se dictó auto realizándose la fijación de los hechos y límites de la controversia. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se apertura un lapso probatorio de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al vencimiento del lapso de la fijación de los hechos, a los fines de que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.-

En fecha 30 de junio de 2016, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-

En fecha 30 de junio de 2016, se recibió diligencia, presentada por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 06 de julio de 2016, se dictó auto providenciando los escritos de pruebas presentados por la apoderada judicial de la parte actora, así como por la representación judicial de la codemandada, ciudadana L.M.R.G..-

En fecha 13 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijo el Trigésimo (30º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio o debate oral, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2016, se recibió Escrito de Ratificación de Pruebas, presentado por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.-

En fecha 29 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber la representación judicial de la codemandada, ciudadana L.M.G.R., que nada tenía que pronunciarse respecto a las pruebas a las cuales hace alusión en la diligencia de fecha 18 de julio de 2016, toda vez que las mismas fueron incorporadas al proceso en forma irregular al no haber sido contestada la demanda dentro del lapso legalmente establecido para ello, ni haber sido promovidas durante el lapso probatorio.-

En fecha 03 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual Apelaron al auto de fecha 29 de julio de 2016.-

En fecha 09 de agosto de 2016, se dictó auto haciéndole saber a la representación judicial de la codemandada, ciudadana L.M.G.R., que una vez constase en autos que se haya cumplido con la notificación ordenada en el auto de fecha 29 de julio de 2016, este órgano jurisdiccional se pronunciaría respecto al recurso de apelación ejercido en contra del mismo.-

En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados C.F. y R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.051 y 162.721 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual ratificaron a la contestación del fondo de la demanda de fecha 6/10/2014.-

En vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, las partes del presente proceso, presentaron diligencia contentiva del acuerdo transaccional y solicitaron la homologación por parte del Tribunal.

II

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Así mismo revisadas los instrumentos poderes que cursan a los autos se observa que tanto los apoderados judiciales de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran expresamente facultados para poder celebrar transacciones. Y así se decide.-

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.

LA JUEZ,

ABG. J.V.A.

LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) , se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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