Decisión nº PJ0322007000270 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de Agosto de 2.007 Años: 197° y 148°

DECISIÓN DE HABEAS CORPUS

Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Abogado DIXON ROJAS, Defensor Privado a favor del ciudadano A.O.T.M., titular de la cédula de identidad N° 15.109.880, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, y los artículo 26 y 27 de la Carta Magna, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad en virtud de detención injustificada practicada sin haber mediado orden judicial alguna o ser sorprendido in fraganti en la comisión de punible alguno.

Recibido como fue en fecha 16 de Agosto de 2.007 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales la información solicitada, de fecha 16/08/07 y en la que se detalla que:

…el ciudadano A.O.T.M., titular de la cédula de identidad N ° 15.109.880, la misma fue realizada por la comisión de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalisticas de la ciudad de Caracas, por orden del Fiscal 23° con competencia Nacional del Distrito Federal, por el delito de Robo y Atraco a Blindados, el mismo fue presentado ante el Juez en Caracas. De este procedimiento tuvo conocimiento el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Yaracuy

.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales se procedió a la notificación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de ser puesto a derecho del proceso incoado por cuanto la misma es competente en materia de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO

El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto es evidente que la detención del ciudadano A.O.T.M., titular de la cédula de identidad N° 15.109.880, la misma fue realizada por la comisión de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalisticas de la ciudad de Caracas, por orden del Fiscal 23° con competencia Nacional del Distrito Federal, por el delito de Robo y Atraco a Blindados, el mismo fue presentado ante el Juez en Caracas, considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable por el presunto agraviante, toda vez que la detención del quejoso está amparada por orden judicial expresa y ya fue colocado a disposición del organismo jurisdiccional competente, y así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.

Líbrese boleta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a la peticionante Abogado DIXON ROJAS, Defensor Privado notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

CVL/cintiany

LA SECRETARIA

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