Decisión nº 3.211 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7094-08.

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: A.O.B.L.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.E.R..

FISCAL 19° del M. P. Estado Aragua: Abg. A.P..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. M.E.R., Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: Á.O.B.L.. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso.

N° 3211

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. M.E.R., Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: A.O.B.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso, mediante la cual PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado A.O.B.L. (antes identificado], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En fecha 01-08-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: A.O.B.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.608.401, residenciado en Calle Bolívar, con 1° de Mayo, parte alta N° 10, San Mateo, Estado Aragua.

  2. DEFENSA: ABG. M.R., Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Estado Aragua, con domicilio en la Defensoría Pública, Estado Aragua.

  3. FISCAL 19° DEL MP: ABG. A.P., con domicilio en la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

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SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. M.R.D.P.P. delE.A., en su carácter de defensora del ciudadano: A.O.B.L., en su escrito cursante del folio 01 al 14 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.008, mi asistido fue presentado en el acto de audiencia oral para oír al imputado, en presencia de la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, ocasión en la cual se decretó medida cautelar preventiva privativa de libertad, en los siguientes términos: TERCERO: Este Tribunal decreta la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Á.O.B.L....

Considera al defensa que la adopción de la medida cautelar de tal naturaleza, se acogió sin estar llenos y satisfechos los presuntos fácticos y procesales para dictar tal medida de aseguramiento personal... En este caso en particular la defensa estima no existen los elementos taxativos que exige el citado artículo 250, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir, la patentización de las circunstancias de la aprehensión que obedezcan a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva, con todos los caracteres que conforman los elementos positivos, típicos, antijurídicos, culpables y reprochables penalmente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que de be tener una relación de perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público así en forma preliminar o provisional, ya que debe atenerse a la presunta conducta desplegada por el imputado, para decidir así la medida de coerción aplicable si fuere el caso.

...de la diligencia policial de la aprehensión... se observa... avistamos a un ciudadano parado en un lugar, el mismo al ver al comisión policial asume una conducta inquieta, y con ganas de marcharse del lugar le dimos la voz de alto, lo retenemos preventivamente... le efectúan la revisión corporal superficial, incautándole en la pretina del pantalón unos envoltorios cuyo peso aproximado es de 5 gramos...

...La defensa observa que el hecho de que una persona se encuentre en la vía pública y- como narra la comisión aprehensora – parado en un lugar el mismo al ver la comisión asume una actitud inquieta, no constituye per se la comisión de hecho punible... Esta por ende, prohibida cualquier interpretación amplia, extensiva, o en todo caso, analógica, perjudicial al perseguido, es decir, pretender subsumir inconstitucionalmente unos hechos a los extremos legalmente establecidos para decretar una medida cautelar privativa de libertad que restringe al libertad, de esa manera seria para dañar tan sagrado derecho...

Por otra parte... el procedimiento policial se encuentra afectado de vicios que ameritan la nulidad absoluta, al violentarse flagrantemente la garantía constitucional de la libertad personal...”

Igualmente dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de formalidades y garantías para la Inspección de personas...Es evidente que adolece dicha actuación policial el cumplimiento de las mínimas garantías y formalidades contenidas en el artículo 205 ibidem...

El artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las reglas de la actuación policial, específicamente en su ordinal 5°, el deber de identificarse en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan... Es opinión particular de la defensa que cobra especial importancia la versión suministrada por el propio imputado durante la audiencia de presentación, quien expuso: “Que los funcionarios policiales le tenían el ojo y decían que me iban a sembrar”.

Igualmente es de hacer notar que el acta policial de aprehensión, , no es un acto que contenga valor probatorio propio, sobre la ocurrencia de los hechos, sino simples actuaciones preliminares de investigación... mas no aporta certeza de los hechos que la originaron...

En este orden de ideas, al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyó el juzgador de instancia para considerar que mi asistido sea autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el Decreto de una medida privativa de libertad.

...la defensa, insiste en que la sola imputación fáctica y jurídica de un hecho en etapa preliminar de investigación, cuando es evidente que no es está en presencia de flagrancia o media orden judicial en contra de la persona emanada de la autoridad judicial ,luego de haberse agotado una previa investigación, como lo consagra el artículo 44, numeral 1 de la Constitución Vigente, no es suficiente para imponer la medida privativa de libertad, como único medio para asegurar la comparencia del imputado, dentro del proceso, cuando esta puede satisfacerse perfectamente con otras medidas de aseguramiento menos gravosa a su persona...

Respecto a la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público, esta defensa se opuso por cuanto no se hace acredita el supuesto fáctico y jurídico del delito que califica como Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante que el Juzgado en el considerando SEGUNDO de su decisión, emitió al conducir la audiencia, consideró acreditado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas.

...Al no acreditarse con ningún elemento de convicción que mi asistido sea poseedor de sustancias estupefacientes para fines distintos al consumo lo procedente y así se solicita de la honorable Corte de Apelaciones... que en su facultad judicial amparada en el principio IURI NOVIT CURIA, deje sin efecto modifique la calificación jurídica a la de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no poder ajustarse la presunta conducta del imputado dentro del tipo especial del citado artículo 31 de la Ley Antidrogas

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Cabe señalar, que el representante del Ministerio Público... no presentó en la Audiencia las presuntas evidencias, a los fines de poder verificar la existencia de la supuesta sustancia y si se encontraba distribuida y presentaba las características descritas en el acta policial de aprehensión, cercenándose así una vez más el derecho a la defensa del ciudadano A.O.B.L..

No se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCNEDCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal...

Con la Medida Preventiva Judicial de Libertad, decretada en contra del ciudadano A.O.B.L., carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales.

...El Tribunal Sexto (6°) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó dicha resolución en el lapso comprendido en la Ley Adjetiva, no es menos cierto que no motivo debidamente los supuestos para decretar la privación judicial preventiva de libertad...

“...Esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que haya de conocer el presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por la Juez Sexta (6°) en funciones de Control, en fecha 28/05/2008 en contra del ciudadano A.O.B.L. y le sea concedida LA L.S.R. al referido ciudadano.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se evidencia del folio 43 que el Tribunal a quo emplazo a la Representante de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada M.R., Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: A.O.B.L., emplazamiento que fuera recibido el día 12-06-08, quien no dio contestación al recuso interpuesto.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

“...este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado A.O.B.L. (antes identificado], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.008, se realizó la audiencia de presentación, en donde el Abg. G.R., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano A.O.B.L., por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ocurren los hechos supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto el delito atribuido oscila entre 4 a 6 años de prisión. Es necesario destacar que la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de Mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

...Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga...

En este caso se evidencia que el imputado A.O.B.L., incurrió en la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corroborándose con los siguientes elementos:

  1. - Con el contenido del oficio N° 099-08 de fecha 26-05-08, que fuera remitido por el Jefe de la Comisaría La Curia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.

  2. - Con el contenido del Acta Policial de fecha 26/05/08, acta de aprehensión y acta de notificación de los derechos, suscrita por los funcionarios actuantes de donde se desprende lo siguiente:

    ...En fecha 26-05-08...a LAS 04.30 horas de la tarde, en el momento en que me encontraba efectuando mis labores de rutinarias de patrullaje preventivo, en la unidad RAP-42, conducida por mi persona, en compañía del Agente (PA) Rumbo Carlos; momentos cuando nos desplazábamos por las inmediaciones del barrió Bolívar, en las adyacencias del Estadio La Curia, La V.E.A., logramos avistar a un ciudadano... Quien al percatarse de la presencia de la comisión policial opto por tomar una actitud no acorde a lo normal, al mismo tiempo emprendiendo la huida en veloz carrera, por lo que procedimos a su persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar... poniendo resistencia a nuestros pedimentos... al realizarle la respectiva inspección corporal, logramos incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una bolsita elaborada en material sintético (transparente) contentivo en su interior de once 11 envoltorios de material sintético (Bicolor) contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor penetrante atado en su extremo con hilo de color negro, motivos por el cual procedimos a trasladarnos hacia nuestra comisaría de origen...

    .

  3. - Con el resultado de la Experticia Química N° 9700-064-DCF-357-08, de fecha 10 de Junio del año 2008, presentada por el experto J.E.U.S.A. al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dando como resultado la muestra N° 1, contentiva de once (11) envoltorios dando como resultado positivo para tipo de sustancia cocaína, arrojando un peso de 3 GRAMOS 100 miligramos.

  4. - Con conducta predelictual del imputado quien presenta registro ante el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de Homicidio, causa 5C-7865-07.

    Observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del imputado A.O.B.L., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el razonamiento expuesto la apelación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.-

    D I S P O S I T I V A

    Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. M.E.R., Defensora Pública Penal Undécima (11°) del Estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: Á.O.B.L.. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso.

    Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad la presente causa al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE

    DRA. F.C.

    LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE

    DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

    DR. A.J. PERILLO SILVA

    EL SECRETARIO (A)

    ABG. ____________________________

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

    EL SECRETARIO (A)

    ABG. _______________________

    CAUSA N° 1-Aa-7094/08.

    FC/EJFDLT/AJPS/chuch.-

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