Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de marzo de dos mil diez. ------

Años: 199º y 151º

Expediente Nº: 118-2009

Solicitantes: A.R.P. y

G.R.A.L.

Abogada Asistente: MARIVITH J.S.A.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 20 de noviembre de 2009, los ciudadanos A.R.P. y G.R.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.578.164 y V-3.893.312 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, frente a la plaza de esa localidad, Taller Plaza, y la segunda en Boca de Tocuyo, Calle 18, casa Nº 8, cerca de la parada, entrando al Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH J.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.179, presentaron escrito en el que manifiestan que el 06 de diciembre de 1969 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo su último domicilio la población de Boca de Tocuyo, Calle 18, casa Nº 8, cerca de la parada, entrando al Municipio Acosta del Estado Falcón, que procrearon durante su unión matrimonial tres (03) hijos de nombres GLADYANGEL L.P.A. de 38 años de edad, J.J.P.A. de 37 años de edad y A.R.P.A. de 31 años de edad y que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de enero de 1998 se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, razón por la cual solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma ex- presa, los cónyuges declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Norelys Peña, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de febrero de 2009, compareció el abogado E.J.R.A., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, porque se encuentran llenos los extremos de ley para la misma y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, pidiendo a la ciudadana Jueza que en la sentencia definitiva homologue los acuerdos formulados por las partes. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS A.R.P. y G.R.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.578.164 y V-3.893.312 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza frente a la plaza de esa localidad, Taller Plaza, y la segunda en Boca de Tocuyo, Calle 18, casa Nº 8, cerca de la parada, entrando al Municipio Acosta del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1969, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:30 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.

Secretaría,

Exp. N° 118-2009

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