Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: A.P.F.

ABOGADO: NEURIS SALAS

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2.008, el ciudadano A.P.F., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por el Abogado NEURIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.612, de éste domicilio; solicitó la inserción de su partida de nacimiento y fundamentaron su solicitud en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.

II-

Alega el solicitante en su escrito, que nació el día Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), a las cinco y Cuarenta Minutos (5:40 am) de la mañana, en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T., en Jurisdicción de la Parroquia C.M.V.d.E.C., que es hijo de la ciudadana I.R.F. (madre) y A.P.O. (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A.d.E.C.. Esgrime que al solicitar la copia certificada de su Acta de Nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro Civil correspondiente ( ni en la Parroquia La Candelaria, ni en la Oficina del Registro Principal del Municipio V.d.E.C., las cuales presentará en su oportunidad constancias de dichos oficios por no aparecer asentadas en las respectivas Actas en los libros correspondientes. Dice que de igual forma presenta certificaciones expedidas por la Jefatura Civil del Municipio C.A.d.E.C. de fecha 15 de Noviembre de 2006, la primera marcada con la letra “B”, y de fecha Treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), marcada con la letra “C” respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.422.

Admitida la solicitud el día 25 de Marzo de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encontraba Registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 565 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 09 de Julio de 2008.

Consta al folio (17), oficio No. RIIE-1-0501-377, de fecha 18 de Junio de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, de la solicitante, los cuales fueron agregados en su oportunidad.

Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, el solicitante A.P.F., antes identificado debidamente asistido de Abogado, consignó E.d.E., publicado en el diario “El Nacional”, el cual fue agregado a los autos en fecha 26 de febrero de 2009.

Las pruebas promovidas por la parte Solicitante fueron admitidas en su debida oportunidad.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El ciudadano A.P.F., parte actora, debidamente asistido de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació el día Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), a las cinco y Cuarenta Minutos (5:40 am) de la mañana, en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T., en Jurisdicción de la Parroquia C.M.V.d.E.C..

  2. ) Que es hijo de la ciudadana I.R.F. (madre) y A.P.O. (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A.d.E.C..

  3. ) Que al solicitar la copia certificada de su Acta de Nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro Civil correspondiente ( ni en la Parroquia La Candelaria, ni en la Oficina del Registro Principal del Municipio V.d.E.C., las cuales presentará en su oportunidad constancias de dichos oficios por no aparecer asentadas en las respectivas Actas en los libros correspondientes.

  4. ) Que de igual forma presenta certificaciones expedidas por la Jefatura Civil del Municipio C.A.d.E.C. de fecha 15 de Noviembre de 2006, la primera marcada con la letra “B”, y de fecha Treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), marcada con la letra “C” respectivamente.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano A.P.F..

TERCERO

En el lapso probatorio, el solicitante promovió las siguientes probanzas:

  1. )C.d.N. presentación, expedida tanto por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio C.A., del Estado Carabobo, como por el Registro Principal Civil del mismo Estado; 2.) Certificado de Datos de Nacimiento, expedido, por el Servicio de Maternidad de la ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, 4.) C.d.R. emitida por el Municipio C.A.P.T.C.C.E.F.. 5.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres. 6.) C.d.T. expedida por COOPERATIVA LOS LIDERES R.L, 7.) E.P. en el Diario El Nacional.

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos I.R.F. (madre) y A.P.O. (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A.d.E.C., reconocieron al ciudadano A.P.F., como hijo legítimo, asimismo que el ciudadano, A.P.F., nació el día 19 de Noviembre de 1984, en la ciudad Hospitalaria “DR. E.T., V.E.C..

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano A.P.F., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de A.P.F., igualmente como hijo de los ciudadanos I.R.F. (madre) titular de la cédula de identidad número V-8.416.545 Y el ciudadano A.P.O., titular de la cédula de identidad número V-3.585.213, de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano A.P.F., tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano A.P.F., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por el Abogado NEURIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.612, de éste domicilio, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano: A.P.F., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, nacido en la ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” V.d.E.C., siendo hijos de los ciudadanos, I.R.F., titular de la cédula de identidad número V-8.416.545 Y el ciudadano A.P.O., titular de la cédula de identidad número V-3.585.213, de éste domicilio; Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M. VALOR P. LA…

SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

RMV/mlb

Expediente N° 54.422

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