Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003847

Vista la solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR, que encabeza el presente Expediente, propuesta por el ciudadano A.A.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.968.178, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.503, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (10) años de edad, mediante la cual solicita se le expida con base a la autorización que le fuera dada por su legitimo padre la autorización para que viaje a la I.d.C., desde el día 08 de Agosto 2007, con retorno el 13 de Agosto de 2007, en compañía de sus Abuelos paternos, ciudadanos J.L.P.N. y A.F.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.833.043 y V-2.826.373, respectivamente.

Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2007, donde se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la misma se da por notificada en fecha 02-08-07, compareciendo en fecha 06 de Agosto de 2007, el niño, en donde manifiesta su deseo de viajar en compañía de sus Abuelos paternos, la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanas J.G.P.F. y C.G.M.A., quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 02.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del n.d.D. (10) años de edad, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño , de Diez (10) años de edad, para que viaje en compañía de sus Abuelos paternos, ciudadanos J.L.P.N. y A.F.d.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.833.043 y V-2.826.373, respectivamente, para la I.d.C., desde el día 08 de Agosto 2007, con retorno el 13 de Agosto de 2007. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR