Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de abril de 2010.

199° y 151°

PARTE ACTORA: A.L.P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.311.956.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.R.M. y L.P.M., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 40.264 y 69.968, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, expediente No. 779, cuya última modificación integral de estatutos se evidencia del acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 17 de noviembre de 20089, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 6, Tomo 233-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.A.B., E.P.O., BLAS RIVERO BETANCOURT, ROSHEMARI VARGAS TREJO, A.A.M., G.P.-D.S., S.J.-B.S., J.A.E.R., M.C.M., J.S.G.G., C.A.L.D. y E.J.M.F., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nos. 7.869, 14.829, 29.700, 57.465, 73.080, 66.371, 76.855, 72.558, 123.287, 123.681, 138.434 y 139.877, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el abogado S.J.-BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 16 de marzo de 2010.

En fecha 26 de marzo de 2010, fue distribuido el expediente, en la misma fecha este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 09 de abril de 2008 a las 8:45 a.m., fecha en que se llevó a cabo.

Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La parte demandada fundamentó su apelación en la diligencia de fecha 23 de febrero de 2010 que cursa en copia certificada a los folios 27 y 28, señalando “apelo al auto de admisión de pruebas de la demandada de fecha 18/02/10 que declara inadmisible los medios promovidos por nuestro representado, procedo a APELAR del mismo, de manera que el Tribunal Superior conozca de la incidencia”.

En la audiencia oral la parte demandada apelante quien expuso: En el auto de fecha 18 de febrero de 2010, se pronunció sobre las pruebas promovidas y negó la prueba de informes, fundamentándose en el auto de la parte actora dictado en la misma fecha y en ese auto dice que se niega la prueba pues las mismas se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas. La prueba de informes dirigida al Seguro Social es para que informe si la empresa Distribuidora ALP. SRL., representada por el actor, se inscribió como patrono ante dicho organismo; si el actor aparece registrado como socio y representante legal de la misma y si Distribuidora ALP SRL inscribió a trabajadores bajo su dependencia. En cuanto a la dirigida al Banco Provincial si la empresa ALP SRL se adhirió al contrato de fideicomiso; desde que fecha no aporta cantidad alguna de dinero al fondo fiduciario; en que fecha se canceló el fideicomiso y cuanto recibió por este motivo, asimismo que remita copia de los documentos o instrumentos en donde constan las respuestas. A Sogecrédito para que informe acerca de si consta en sus registros que la empresa ALP SRL suscribió un contrato de arrendamiento financiero No. 49 entre Sogecrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero, un camión placa 119-XJG, marca Kodiak C7HO42; la del Seniat para que informe si esa empresa ALP realizó la declaración de rentas desde el año 97 al 2008. Yo no estoy preguntando si fue o no a trabajar, se peleo o no. Estoy preguntando sobre hechos que constan en esos organismos y solicitamos los soportes. Si tuviese los soportes no solicito la información. La parte actora promovió una prueba al Sapi y lo hizo en forma de preguntas. Solicito que se modifique el auto apelado.

El juez paso a preguntarle a la parte demandada ¿ALP es parte? Es un llamado en tercería.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandada en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se requiriera a:

1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que informe y remita si consta en sus archivos lo siguiente: si el actor aparece inscrito por Cervecería Polar, C.A. ante dicho instituto; si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL., representada por el actor, se inscribió como patrono ante dicho organismo; si el actor aparece registrado como socio y representante legal de Distribuidora ALP, SRL y si Distribuidora ALP, SRL inscribió a trabajadores bajo su dependencia y que de resultar afirmativa, indique el nombre de los mismos, asimismo remita copia de los documentos o instrumentos donde consten las respuestas suministradas.

2) Banco Provincial, Banco Universal, para que informe: si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL, se adhirió al contrato matriz de fideicomiso celebrado entre los fideicomitentes iniciales y el Banco Provincial, SACA-SAICA; desde que fecha Distribuidora ALP, SRL representada legalmente por el actor no aporta cantidad alguna de dinero al fondo fiduciario; en que fecha se canceló el fideicomiso correspondiente a la Distribuidora ALP, SRL y cuanto recibió por este motivo, asimismo que remita copia de los documentos o instrumentos en donde constan las respuestas.

3) Sogecrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero, para que informe: acerca de si consta en sus registros y/o archivos, que la Distribuidora ALP, SRL suscribió un contrato de arrendamiento financiero No. 49 entre Sogecrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero, un camión placa 119-XJG, marca Kodiak C7HO42, que en caso de ser afirmativo informe si consta en sus archivos lo siguiente: si la sociedad Distribuidora ALP, SRL cumplió cabal y fielmente a satisfacción de esa institución de crédito con el contrato de arrendamiento suscrito; informe en que fecha se inicio el crédito, cuales fueron las cuotas pagadas, el monto del crédito y la fecha de cancelación de la última cuota; si al vehículo le fue emitida una orden de liberación de gravamen de reserva de dominio al haber cancelado íntegramente su crédito.

4) Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para que informe si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL realizó su declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, en los periodos comprendidos desde 1997 hasta 2008 cuyo Registro de Información Tributaria (RIF) J-00299672-2.

El a quo por auto de fecha 18 de febrero de 2010, negó la admisión de la prueba con fundamento en la motivación explanada en el título segundo de la providencia de pruebas del accionante, específicamente en la denegatoria que se realizara de los capítulos XI, XV, XVII y XXII.

De una revisión del Sistema Juris 2000, se observa que las mismas fueron negadas por cuanto se evidencia que la forma en que se peticionaron los mismos, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos.

El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo una diferencia cuando la primera de las normas señaladas se refiere a que la prueba de informes procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “que no sean parte en el juicio” y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que podrá promoverse la prueba de informes cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “aunque estas no sean parte en el juicio”.

La prueba de informes es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.

Del análisis del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, Capítulo IV, se evidencia que pretende obtener una información que consta en los libros, archivos o papeles que reposan en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para que informe: si el actor aparece inscrito por Cervecería Polar C.A., ante dicho instituto; si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL., representada por el actor, se inscribió como patrono ante dicho organismo; si el actor aparece registrado como socio y representante legal de Distribuidora ALP, SRL y si Distribuidora ALP, SRL inscribió a trabajadores bajo su dependencia, por lo que considera este Tribunal Superior que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, independientemente de cómo fue redactado el escrito de promoción de pruebas al señalar en forma de preguntas prescindiendo de esa redacción que en forma alguna desnaturaliza la prueba, toda vez que lo pretendido es que Instituto Venezolano de los Seguros Sociales informe sobre aspectos que puede contestar con la revisión de sus archivos, sin que se requiera emitir una opinión sobre lo solicitado, en consecuencia debe admitirse.

En cuanto a la prueba del Banco Provincial, si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL, se adhirió al contrato matriz de fideicomiso celebrado entre los fideicomitentes iniciales y el Banco Provincial SACA-SAICA; desde que fecha Distribuidora ALP, SRL representada legalmente por el actor no aporta cantidad alguna de dinero al fondo fiduciario; en que fecha se canceló el fideicomiso correspondiente a la Distribuidora ALP, SRL y cuanto recibió por este motivo, lo puede responder el señalado Banco de acuerdo a lo que conste en sus archivos.

Con respecto a la prueba de informes promovida a Sogecrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero para que informe: acerca de si consta en sus registros y/o archivos, que la Distribuidora ALP, SRL suscribió un contrato de arrendamiento financiero No. 49 entre Sogecrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero, un camión placa 119-XJG, marca Kodiak C7HO42, lo que puede evidenciarse en sus archivos; y al SENIAT para que informe si la sociedad mercantil Distribuidora ALP, SRL, realizó su declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, en los periodos comprendidos desde 1997 hasta 2008 cuyo Registro de Información Tributaria (RIF) J-00299672-2, la cual puede también evidenciarse en sus archivos, por lo que debe declararse con lugar la apelación de la parte demandada

En tal sentido, se ordena al a quo admitir la prueba de informes promovida por la parte demandada dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); Seniat, Banco Provincial y Sogecrédito, en consecuencia, atendiendo al principio de celeridad deberá fijar un lapso perentorio contado a partir del recibo del oficio respectivo, dentro del cual deberá darse respuesta a la solicitud, toda vez que no puede dilatarse indefinidamente el proceso en espera de las resultas correspondientes, de manera que de no constar las resultas en el lapso concedido, deberá instar nuevamente a los entes requeridos.

Por las razones expuestas, se declara con lugar la apelación.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el abogado S.J.-BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 16 de marzo de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano A.L.P.L. contra CERVECERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto dictado el 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere a que debe admitir la prueba de infirmes. TERCERO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de informes promovida por la parte demandada, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); Seniat, Banco Provincial y Sogecrédito. CUARTO: MODIFICA el auto apelado. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. AÑOS: 199º y 151º.

J.C.C.A.

JUEZ

SAISBEL PEÑA

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 16 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

SAISBEL PEÑA

SECRETARIA

JCCA/SP/yro.

AP21-R-2010-000269

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR