Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000587

ASUNTO : BP01-P-2008-000587

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. A.J.R.P. y la DRA. K.L., actuando en sus condición de Fiscal Encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 y 16, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de G.M., por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, Ordinal 3º del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

“En fecha 24/05/2000, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante el cuerpo Técnico de la Policía Judicial, formulada por la ciudadana G.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.231.535, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que yo quede sin trabajo y me pagaron un dinero y decidí alquilar un negocio, o sea, un local y le dije al señor de nombre G.M., quien vendía numero y el me dijo que ese local donde el trabajaba vendiendo lotería lo estaban alquilando, pero que el dueño del local, no podía atender, que si yo quería el hacia los tramites y que iba a hacer el documento y me avisaba, entonces me dijo que pasara dentro de dos días para decirme si el dueño me iba a alquilar, entonces pase el día 15/05/2000, firmando el contrato ya que todo estaba listo, pase firme y el día 16/05/2000, deposite la cantidad de 2.500.000 bolívares, el señor me firmo un recibo y me dio copias de un contrato que había hecho, y me dijo que pasara el día jueves y yo pase me hizo entrega de las llaves que eran del candado del local, y cuando fui abrir el candado no quiso abrir, y en eso llego un señor de nombre A.M., que fue con quien estaba haciendo el negocio y me dijo que me había estafado que el señor G.M., le alquilaba a el y era problemático, ya que tenia problemas en los Tribunales…”

Los hechos que nos ocupan se suceden el 24/05/2000 y tratándose del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, Ordinal 3º del Código Penal, con pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) Años, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de G.M., por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana G.C., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA D VELLIS.-

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