Decisión nº PJ0062014000095 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de junio de 2014

204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001407

PARTE ACTORA: A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.364.027. No compareció a la Audiencia Preliminar

APODERADOS JUDICIALES: H.B., J.A., inscritos en el IPSA bajo el N° 92.843 y 113.302

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSMARIBE BOTINO inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.308

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) el ciudadano A.A., ya identificado, asistido por el abogado H.B. inscrito en el IPSA bajo el N° 92.843, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y oficio dirigido a la Procuraduría General de la República..

El 08 de enero de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.14) y se hizo entrega del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en el folio veintiuno (21), siendo certificada tal actuación por secretaria. Igualmente consta que en fecha 25 de febrero de 2014, la procuraduría General de la República, da respuesta mediante oficio N° G.G.GL.-C.O.R.-O.R.C.O N° 00000115 de fecha 13 de febrero de 2014, ratificando la suspensión del proceso; comenzando a computarse el lapso de los noventa (90) días de suspensión, a partir del día 26 de febrero de 2014, tal como consta en auto cursante al folio veinticuatro (f.24) del expediente. Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de junio de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 08 de mayo de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano A.A. ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados H.B. y J.A. a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo PDVSA PETROELO S.A por intermedio de su apoderado judicial abogada OSMARIBER BOTINO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano A.A. parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días mes de junio de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z.. Abgº

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