Decisión nº 3E-2866-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAna Catalina Palomo Hernández
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 18 de noviembre de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 3E2866-04

JUEZ: DRA. A.C.P.H..-

SECRETARIO: E.S..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: J.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, Profesión u Oficio Obrero, presentando como ultima residencia Calle Cagigal, Barrio el Calvario, Casa Nº 28, El Valle, Caracas Distrito Capital, de estado civil en casado, de oficio obrero, hijo de E.Z. y R.A., Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Mirada.-

FISCAL: ABG. A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Vista la solicitud efectuada por con vista de las consideraciones explanadas en el contenido de las comunicaciones de fecha 14 -11-05 suscrito por la COM EGLEE ASCANIO, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual solicita permiso para el ciudadano: R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, solicitando Autorización a objeto de que el precitado penado quien participara en el V FESTIVAL DE GAITAS PARRANDA Y AGUINALDOS, que se efectuara los venideros días 07-12-2005 y 09-12-2005 respectivamente en el Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en Guatire, Estado Miranda, anexo el Rodeo I. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador que conforme a lo preceptuado en el dispositivo de los Artículos 2 y 7 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, es por lo que se me acuerde AUTORIZACION para el traslado, debiendo de igual forma, con posterioridad al disfrute de ambas salidas informarse a éste Tribunal acerca del reintegro efectivo del penado relacionada al ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04.-

Este Tribunal para decidir, observa:

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, ha mantenido un comportamiento ejemplar tal como se observa en el informe periódico conductual inserta desde el folio Nro (109) al folio diez (114) del presenta expediente, y suscrita por la Lic. Ana Cruz, Delegado de Prueba, y R.P.d.G., en su carácter de Delegado de Prueba, asimismo se observa inserto al folio 125 cursa autorización emitida por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion, motivo este que esta Instancia ha tomado en cuenta para otorgamiento dicho permiso, y en virtud de que el prenombrado penado se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo peticionado y AUTORIZAR a dicho penado a que sea trasladado objeto de que participe en el V FESTIVAL DE GAITAS PARRANDA Y AGUINALDOS, que se efectuara los venideros días 07-12-2005 y 09-12-2005 respectivamente en el Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en Guatire, Estado Miranda, anexo el Rodeo I, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25, 51 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, y de los artículos 99 y 100 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 64 en su último aparte y el 479 numeral 1º y 2º y el articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana COM. EGLEE ASCANIO en su carácter, Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Relacionado al ciudadano R.J.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.488.972 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2866/04, mediante el cual solicita AUTORIZACION, a favor del precitado penado quien participara en el V FESTIVAL DE GAITAS PARRANDA Y AGUINALDOS, que se efectuara los venideros días 07-12-2005 y 09-12-2005 respectivamente en el Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, ubicado en Guatire, Estado Miranda, anexo el Rodeo I, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25, 51 de la Ley del Régimen Penitenciario en relación con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 61 ejusdem, y de los artículos 99 y 100 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 64 en su último aparte y el 479 numeral 1º y 2º y el articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, ORDENA oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines expedir Autorización. Regístrese, Publíquese, déjese Copia. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. A.C.P.H..-

EL SECRETARIO,

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

E.S.

JGHL/ES/msj

Causa No. 3E-2866-04

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