Decisión nº 40 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Marzo de 2013.

202° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-001676

PARTE ACTORA: A.R.C.P.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: J.O.I.

PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL D.R.J.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.J.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MONTO MEDIADO: Bs.1.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.12.619,24

En el día de hoy 12 de Marzo de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano A.R.C.P., en contra de la PERSONA NATURAL D.R.J., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio J.O.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.722, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.C.P., titular de la cédula de identidad N°14.339.894, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 18 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PERSONA NATURAL demandada ciudadano D.R.J., titular de la cédula de identidad N° 4.613.063, quién actúa en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, identificado en el IPSA bajo el N° 18.455. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, con las siguientes especificaciones y aclaratorias: 1)Se deja constancia que el ciudadano D.R.J., parte demandada en la presente causa, ya identificado, niega la relación de trabajo con el ciudadano A.R.C.P., ya identificado. 2) Se deja constancia que aún cuando el demandado niega la relación de trabajo con el actor, reconoce que su hijo L.R., fue la persona que contrató los servicios del ACTOR, que era su patrono y en nombre y representación del cual hace una propuesta de pago a los fines de evitar un eventual litigio o precaver un futuro juicio, y en tal sentido ofrece a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), 3) que en este acto se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs.12.619,24), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido la representación judicial del actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar a favor de su mandante, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, el demandado PERSONA NATURAL D.R.J., declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la representación judicial del ciudadano A.R.C.P. esta de acuerdo con los términos de la transacción y que el demandado ofrece pagar en nombre de l propietario de la FINCA L.R. al ACTOR la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), En 1 sola cuota: que consignará el demandado para el 18/03/2013, mediante cheque a nombre del ACTOR, ya identificado, por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas dejando constancia del la recepción del instrumento cambiario por parte del trabajador, que solicita el actor su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega del cheque que será emitido a favor del actor, dejando constancia del pago realizado. La representación judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido el apoderado judicial del demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea por CUANTO EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE RECONOCE QUE EL CIUDADANO D.R.J. NO FUE EL PATRONO DEL CIUDADANO A.R.C.P.. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

La Apoderado judicial del ACTOR,

El apoderado judicial de la demandada

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