Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004932

ASUNTO : RP01-S-2004-004932

En el día de hoy, viernes 23 de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 4:00 PM. se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la sala de audiencias No. 6 de este circuito, presidido por el Abg. J.C.C. acompañado del Abg. L.P., secretario de este Circuito Judicial Penal y el Alguacil P.P., a los fines de continuar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-S-2004-004932, seguida al imputado A.R.M.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado desde el Internado Judicial de Carúpano (sin custodia por estar en destacamento de trabajo), la fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón y la Abg. M.O., Defensora Pública Penal. - En este acto el Juez dio inicio al acto, a los fines que la Fiscal del Ministerio Público presente la subsanación de los defectos de forma de la acusación y le concede la palabra, quien expone: debido a la complejidad del asunto y a la falta de diligencias de investigación, que permitan precisar la participación del imputado en los hechos y determinar con detalle la conducta típica desarrollada por este, se hace necesario concretar algunos actos de investigación, por lo que solicito que con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República, me sean devueltas las actuaciones a los fines de complementar la investigación y presentar nuevo acto conclusivo en su oportunidad, dado que la falta de admisión de la acusación por defectos de forma, no surte efectos sustanciales en el proceso ni extingue la acción penal, conservando el Ministerio Público la facultad de volver a presentar acto conclusivo de la investigación, cuando complemente los actos investigaditos, todo en pro de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado A.R.M., C.I: V-13.360.372, de profesión comerciante, domiciliado en la Llanada, Sector 4, calle 11, cerca de la escuela, Cumaná, quien manifiesta no tener nada que decir. Se le concede la palabra a la defensora pública abg, M.O., quien manifiesta que en vista de la negativa del Ministerio Público a subsanar la acusación solicito sea decretado el cese de las medidas de coerción personal que se hayan dictado en contra del imputado y conforme a lo previsto en el artículo 28, ordinal 4 literal i y el artículo 33 ordinal 4, sea decretado el sobreseimiento de la causa. Acto seguido de conformidad con lo establecido en 330 del COPP, el Juez pasa a pronunciar su decisión en forma oral, con todos sus fundamentos explicados a las partes, la cual se anexará en texto integro y cuya dispositiva es la siguiente: Este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público y para que prosiga la investigación, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República y como consecuencia de la no admisión de la acusación fiscal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido dictada en el proceso en contra del imputado. Librese oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la firma del acta levantada en la audiencia.- Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4: 45 p.m.-

El Juez Sexto de Control

La Fiscal

Abg. J.C.C.

Abg. Mariuska Gabaldón

El imputado

A.R.M.

Defensora Pública Penal

Abg. M.O.,

El Alguacil

E.R.E.S.

Abg. L.P.

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