Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2012-000886

Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales, que en fecha 26 de Octubre de 2012, se dio inicio al presente asunto mediante demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano A.R.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.256.557, asistido de la Abogada X.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 88.118, en contra de la sociedad mercantil, COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRADOS, RL y contra la persona natural J.R.B., habiendo sido recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal sustanciar la causa; admitida como fue por auto de fecha 30 del mismo mes y año de su presentación y ordenada la notificación de la parte demandada, el ciudadano Alguacil designado a los efectos de practicarla, en fecha 14 de Diciembre de 2012 dejó expresa constancia de haberla practicado, siendo que la actuación realizada consideró este Tribunal no haberse practicado conforme a lo legalmente establecido, de lo cual se dejó expresa constancia en auto de fecha 18 de Enero de 2013, el cual fue apelado y confirmado por el Tribunal de Alzada. En fecha 03 de Abril de 20013, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la causa proveniente del Tribunal Superior, siendo esta la ultima actuación que consta de autos.

Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

El artículo 202 eiusdem, establece:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal

.

De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación practicada en el expediente fue el día, 03 de Abril de 2013 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2016.

La Jueza Provisoria

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abg. Hilda Moreno M.-

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