Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5304

PARTE ACTORA Ciudadano A.R.A.H.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.902, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA O.R.R.C..

Inpreabogado No. 114.267

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO Ciudadano J.P.. Venezolano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio

COBRO DE BOLIVARES.

Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano A.R.A.H., debidamente asistido por el abogado O.R.R.C., contra el ciudadano J.P., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22/01/2008, constante de Dos (02) folios útiles. Fundamentando su pretensión en los artículos 1.133 / 1.159 y 1.160 del Código Civil Venezolano.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR EL ACCIONANTE, ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que demanda, el cobro de Bolívares de dos (2) cheques que el ciudadano Roco Polo, giró a su nombre y fueron devueltos por no tener fondos. Que en fecha 24/07/2007 y 06/08/2007, el ciudadano J.P. gira a su nombre para ser cobrados en la Entidad Bancaria Casa Propia, el día ( 24/07/07), cheque N° 36007291 por Bolívares 6.000.000, oo y el día (06/08/07), cheque N° 36007304, por la cantidad de Bolívares 6.750.000,oo Lo cual da un total de Doce millones setecientos cincuenta Bolívares (hoy) Doce mil setecientos cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs F 12.750,00). Alega igualmente que pese a que han sido infructuosas las gestiones para el efectivo pago por vía extrajudicial de las referidas sumas de dinero es por lo que demanda la cantidad Doce mil setecientos cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs F 12.750,00), que comprende la suma liquida más el pago de las Costas y costos derivados del presente proceso con su respectiva indexación.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El petitum de la demanda tiene por objeto LA INTIMACION AL PAGO; y por ende debe contener expresamente los pedimentos claramente establecidos en el escrito libelar, el cual no es simplemente un escrito de suministro de información al Juez, pues si hubiere oposición, el demandado DEBE PODER ADVERSAR UNA PRETENSION CONCRETA EN SU CONTRA. (subrayado nuestro).

Es así, que el procedimiento por intimación tiene un carácter estructural atípico, como es desplazar la iniciativa del contradictorio del actor al demandado, convirtiéndose la cognición sumaria del Juez, en plena cuando el deudor no ha formulando oposición, el título se convierte en ejecutivo. Por resultar de tal importancia la admisión y el decreto de intimación; es por este motivo que el legislador prevé en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, las condiciones de admisibilidad de la demanda de intimación.

EL JUEZ NEGARA LA ADMISION DE LA DEMANDA por auto separado, en los casos siguientes:

1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Como se desprende de la normativa que antecede, uno de los requisitos es acompañar con el libelo “la prueba escrita del derecho que se alega” La falta de este requisito es sancionado con la negativa de admisión de la demanda. En el caso sub iudice la parte actora, aduce un derecho que reclama, pero no consigna con su demanda los soportes en los cuales fundamente su pretensión, requisito este consagrado en el artículo 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil , el cual establece:

…LOS INSTRUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTE LA PRETENSIÓN, ESTO ES, AQUELLOS DE LOS CUALES SE DERIVE INMEDIATAMENTE EL DERECHO DEDUCIDO, LOS CUALES DEBERAN PRODUCIRSE CON EL LIBELO…

En fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA NO ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO POR VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza

Abg° W.Y.R..

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 2:18 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

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