Sentencia nº 0194 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (8) de abril de 2015. Años: 204º y 156°

En el procedimiento que por indemnización de enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano Á.R.C.U., titular de la cédula de identidad n° V-8.724.091, representado por la abogada A.I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951, contra la empresa MANAPLAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1960, bajo el n° 20, Tomo 31-A, representada por los abogados L.A.A.B., M.R.P., P.I.S.M., M.d.P.A.R., I.G.P., P.L.P.P., G.R.S., G.P.-D.S., S.J.-B.S., N.D.G., A.K.G.R., G.M.L., V.D.H., R.M.S., M.C.C., N.Z.R., A.A.S., M.E.M.N., Vanessa D´Amelio Garófalo, R.A.R., A.C.G., L.A.H.O., G.G.S., Y.C.M. y A.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 117.051, 164.891, 154.713, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743, 19.651, 45.088, 97.685, 182.069, 196.353 y 147.633 respectivamente, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 13 de enero de 2015, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando el fallo de fecha 26 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 20 de enero de 2015 la demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 09 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R..

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando integrada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, la parte demandada denuncia que la sentencia del Tribunal Superior parte de un falso supuesto, argumentando:

(…) En primer lugar debemos precisar que la recurrida parte de un falso supuesto de hecho, cuando sostiene que la enfermedad de Discopatía Lumbo Sacra: Hernia Discal Radiculopatía L4-L5 que padece es de origen ocupacional y no de origen común como bien quedó demostrado en el expediente, toda vez que padecía de enfermedades preexistentes y genéticas, osteoporosis y osteopenia, las cuales son ajenas a la relación de trabajo, lo cual constituían (sic) un factor de riesgo determinante que no guardaba relación directa o relación de causalidad con la actividad realizada por el trabajador para su patrono.

Es menester puntualizar, que consta en el historial médico y la declaración del testigo H.R.C., que la osteopenia y la osteoporisis que padece el trabajador son de origen genético siendo una condición hereditaria. Es una máxima de experiencia (….).

De igual forma, denuncia la demandada, lo siguiente: “(…) motiva erradamente su decisión sobre el cumplimiento o retardo de los aspectos legales de la normativa del INPSASEL, por ser supuestamente insuficiente y extemporáneo (…)”, desarrollando una serie de valoraciones sobre el acervo probatorio del caso de marras, que a su juicio debieron determinarse en la sentencia recurrida.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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M.M.T. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000135

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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