Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 20 de Octubre de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 071-14.-

PARTES: A.R.M.R. Y O.A.B.D.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.880.102 y V-4.366.138 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: E.B.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.720.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 05 de Agosto de 2.014, los ciudadanos A.R.M.R. Y O.A.B.D.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.880.102 y V-4.366.138 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio E.B.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.720 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Octubre de 1965 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, , según acta Numero 11, Tomo 01, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el

año 2001 es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre

MAITA B.A.R., MAITA B.A.R. Y MAITA B.M.E., mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Números V- 12.609.339, V- 14.740.987, V- 15.963.181 respectivamente, asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de Agosto de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 03 de Octubre de 2014.-

Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos A.R.M.R. Y O.A.B.D.M. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE

- II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.R.M.R. Y O.A.B.D.M. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 11, Tomo 01, de fecha 23 de Octubre de 1965, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. Y.P..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 071-14

BAM/yapm.-

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