Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS

Años 205° y 156°

ASUNTO: 00973-15

ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2006-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano Á.R.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.098.941

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos M.M.R. y B.D.J.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.076 y 117.054, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana E.M.G., mayor de edad, de este domicilio, viuda titular de la cédula de identidad Nº V.-2.141.466.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano P.E.N.L.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.568.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No. 2015-0416 de fecha 06 de julio de 2015, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante (f. 88 al 89).

El 13 de julio de 2015, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, y la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 91)

Por auto de fecha 07 de agosto de 2015, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel Único y General publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que la Secretaria de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 92 al 94).

Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:

Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta el 03 de octubre de 2006, por los abogados M.M.R. y B.D.J.V., apoderados judiciales del ciudadano Á.R.M.G., contra la ciudadana E.M.G., partes ya identificadas, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 16).

Por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenó la intimación de la parte demandada y ordenó abrir cuaderno de medidas (f. 17 vto). En esa misma fecha se declara procedente la petición de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio Nº 2006-2429 a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. (f. 01 al 03 Cuaderno de Medidas).

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó copias simples del libelo de la demanda, así como del auto de admisión del mismo a los fines de que se elaboraran las compulsas respectivas, y se comisione al Juzgado de Municipio Varga del Estado Vargas. Asimismo, por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006, el Tribunal acordó librar despacho de comisión a dicho Juzgado (f. 18 al 21).

Mediante diligencia 08 de mayo de 2007, compareció el apoderado de la parte actora y consignó treinta y siete (37) folios útiles, contentivos de las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (f.24 al 63).

El 10 de mayo de 2007, la representación de la parte demandada presento escrito de oposición a la ejecución de oposición con anexos. (f. 64 al 73).

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda con anexos. (f. 74 al 82).

En fecha 21 de junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos. (f. 84 y 85).

Mediante diligencia del 04 de diciembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó depósitos bancarios del Banco Mercantil. (f. 86 y 87).

Mediante oficio No. 2015-0416 de fecha 06 de julio de 2015, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante (f. 88 al 89).

El 13 de julio de 2015, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, y la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 91)

Por auto de fecha 07 de agosto de 2015, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel Único y General publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que la Secretaria de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 92 al 94).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa:

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En el libelo de la demanda la parte actora alegó lo siguiente:

  1. Que la ciudadana E.M.G., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos R.J.C.G., M.J.C.G., G.J.C.G., J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-6.887.911, V.-10.575.419, V.-11.636.614 y V.-12.164.106, respectivamente, recibió en calidad de préstamo a interés la cantidad DE VEINTISIETES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 27.225.000,oo), a la rata del (1%) por ciento mensual ósea el doce (12) por ciento anual.

  2. Que el plazo de duración de este préstamo fue acordado en tres (03) meses, contando a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo que ocurrió el 22 de diciembre del 2004, y su forma acordada para la devolución del dinero recibido en préstamo fue mediante tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.575.000,oo); la segunda por la cantidad CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.575.000,oo), y la tercera por la cantidad de VEINTE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 20.075.000,oo).

  3. Que las partes convino en la Cláusula Sexta del referido documento, que serian exigibles las obligaciones estipuladas, sino se pagare a su vencimiento los intereses o cualquiera de las cuotas establecidas.

  4. Que en la Cláusula Séptima, se convino que en caso de ejecución, el remate sea mediante la publicación de un (1) solo cartel y el avaluó de un solo perito designado por el Tribunal.

  5. Que se convino en la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.068.000,oo), los gasto judiciales y honorarios profesionales.

  6. Que la ciudadana E.M.G., constituyo hipoteca de convencional de primer grado hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 40.293.000,oo), sobre un inmueble propiedad de ella y otros herederos de J.L.C.D..

  7. Que dicho inmueble esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34, Piso 3, del Edificio denominado Canada, del Conjunto Residencial LAS AMERICAS, ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. El mencionado inmueble tiene una superficie total aproximada de ciento un metro cuadrados (101 mts2) de construcción y una terraza descubierta de veintiséis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (26, 13 mts2), consta de las siguientes dependencia: vestíbulo de entrada, Estar, Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo de Distribución, dos dormitorios con clóset, un baño común y terraza descubiertas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, escaleras y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: apartamento Nº 33; y OESTE: Fachada oeste del edifico.

  8. Que el bien inmueble dado en garantía se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuesto nacionales, estadales y municipales.

  9. Que el plazo de duración del préstamo otorgado, venció el 22 de marzo de 2005, y los deudores hipotecarios no hicieron la cancelación de la obligación principal de la oportunidad convenida y actualmente se encuentran atrasado en 17 meses de intereses desde 22-12-2004 hasta el 22-05-2006 de interese a la rata del uno por ciento (1%) mensual y habiendo sido imposible hasta la presente fecha de obtener su cancelación de la obligación principal, habiendo sido imposible hasta la presente fecha de obtener su cancelación de la obligación principal y sus intereses.

  10. Que fundamento la solicitud de ejecución de hipoteca en los artículos 660, 661, 662 del Código de Procedimiento Civil.

  11. Por todo lo antes expuesto, el ciudadano Á.R.M.G., solicitó la Ejecución de la Hipoteca para que paguen la siguientes cantidades:

    • PRIMERO: la cantidad de VEINTISIETES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 27.225.000,oo), la suma representa el valor del monto dado en préstamo

    • SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.628.250,oo), la suma esta que representa los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual correspondiente a los meses desde 22-12-2004 hasta 22-05-2006, de igual forma solicitó el pago de los intereses que sigan venciendo desde el 22-05-2006, hasta definitiva cancelación de pago.

    • TERCERO: la suma de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.068.000,oo), por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por otra parte, tal y como consta en el Escrito de Oposición de la Ejecución de la Hipoteca la parte accionada aduce lo siguiente:

  12. Hizo oposición a la demanda, desconoció y tacho el contenido de la misma, por no ser cierta las cantidades de dinero que en dicha intimación demanda.

  13. Que ha cancelado al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.240.000,oo), tal como se evidencia de en las planillas de depósitos del Banco Mercantil, a nombre de Á.R.M.G., en la cuenta corriente Nº 01050179231179006488, a los fines demostrar los supuestos pagos del préstamo, descritas de la siguiente manera: 1) planilla Nº 000000383861632, de fecha 07-10-2005, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); 2) planilla Nº 000000413898940, de fecha 28-11-2005, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.640.000,oo); 3) planilla Nº 000000435682770, de fecha 02-03-2007, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); 4) planilla Nº 000000459401740, de fecha 09-03-2007, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), 5) planilla Nº 000000450659130, de fecha 07-10-2005, por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).

  14. Rechazó, niego y contradigo la demanda incoada por no ser cierto ni los hechos de derecho alegados en ellas

  15. Que la parte actora pretende desconocer todo los que mi representadas le ha efectuado en mutuo consentimiento es decir el ciudadano Á.M., y la ciudadana E.M.G., a tal punto ciudadano juez que el demandante le hace entrega de un numero de cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre del demandante.

  16. Que el préstamo otorgado tenia una vigencia de tres (03) meses, es decir, venció el 22 de marzo de 2005, pero de mutuo acuerdo prevaleció el principio de voluntad de las partes donde se modifico de forma tacita y verbal el tiempo de vigencia del préstamo y las condiciones de pagos parciales del pago adeudado

  17. Que la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.628.250,oo), la suma esta que representa los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual correspondiente a los meses desde 22-12-2004 hasta 22-05-2006, de igual forma solicitó el pago de los intereses que sigan venciendo desde el 22-05-2006, hasta definitiva cancelación de pago.

  18. Que es fuera de lugar y contradice las normas jurídicas por que por que es imposible cobrar por conceptos de gastos judiciales y honorarios de abogados la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.068.000,oo),es decir mas del 40% dado en calidad de préstamo

    - III -

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Se desprende de autos que esta causa, se circunscribe, a la acción interpuesta por la parte actora, mediante el cual, solicitó la EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA de un bien inmueble, ya identificado. Para tal efecto, intimaron a la ciudadana E.M.G., para que pague al tercer (3º) día de haberles apercibido de ejecución, por los siguiente conceptos: la suma de la cantidad de VEINTISIETES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 27.225.000,oo), actualmente la cantidad de VEINTISIETES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 27.225,oo), por concepto del valor del monto dado en préstamo; la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.628.250,oo), actualmente la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.628,25), la suma esta que representa los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual correspondiente a los meses desde 22-12-2004 hasta 22-05-2006, de igual forma solicitó el pago de los intereses que sigan venciendo desde el 22-05-2006, hasta definitiva cancelación de pago; y el monto de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.068.000,oo), actualmente la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 13.068,oo), por concepto de gastos judiciales y honorarios de abogados.

    A todos ellos, dicha pretensión esta fundamentada en que la ciudadana E.M.G., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos R.J.C.G., M.J.C.G., G.J.C.G., J.A.C.G., ya identificados, recibió en calidad de préstamo a interés la cantidad de VEINTISIETES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 27.225.000,oo), actualmente la cantidad de VEINTISIETES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 27.225,oo), a la rata del (1%) por ciento mensual ósea el doce (12) por ciento anual.

    Al mismo tiempo, para garantizar el pago del préstamo la ciudadana E.M.G., constituyo hipoteca de convencional de primer grado hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 40.293.000,oo), sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34, Piso 3, del Edificio denominado Canada, del Conjunto Residencial LAS AMERICAS, ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. El mencionado inmueble tiene una superficie total aproximada de ciento un metro cuadrados (101 mts2) de construcción y una terraza descubierta de veintiséis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (26, 13 mts2), consta de las siguientes dependencia: vestíbulo de entrada, Estar, Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo de Distribución, dos dormitorios con clóset, un baño común y terraza descubiertas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, escaleras y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: apartamento Nº 33; y OESTE: Fachada oeste del edifico; propiedad de la citada ciudadana y otros herederos del ciudadano J.L.C.D..

    Ahora bien, vista que la parte intimada hizo oposición a la ejecución, es indiscutible, que esta Juzgadora deba observar y examinar cuidadosamente, que la oposición llene los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    Así, el autor O.P.A., en su obra de la Ejecución de Hipoteca (Mobiliaria e Inmobiliaria), Edición Mobilibros, Caracas 1993, respecto al punto de la oposición a la ejecución de Hipoteca, señala lo siguiente:

    “1° OPORTUNIDAD Y MOTIVOS

    El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho que tiene el deudor y el tercero poseedor del inmueble hipotecado a hacer oposición a la ejecución. Esta debe formularse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar. Igualmente señala los motivos que podrán dar cabida a la oposición:

    1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

    2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

    3. La compensación de suma líquida y exigible a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

    4. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

    5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que élla se fundamente.

    6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil".

    Para que proceda la oposición deberá fundamentarse en uno de los casos anotados anteriormente y el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y determinará si la oposición llena los extremos exigidos, en cuyo casos abrirá el procedimiento a pruebas, continuándose la sustanciación por los trámites del juicio ordinario, hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, momento en el cual paralizará el procedimiento hasta tanto se decida la oposición, a menos que se proceda como lo establece el único aparte del artículo 634 del Código de Procedimiento Civil.

    En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, por Sentencia de 25 de febrero de 2004, y Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en atención al carácter taxativo de los supuestos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, expresó:

    El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero poseedor, pueden ejercer oposición a la misma, siempre que ésta se fundamente en las causales taxativas previstas en la Ley Procesal.

    (Negrillas del Tribunal)

    De igual manera, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 4 de mayo de 2006, Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp. Nº AA20-C-2005-000820, con respecto a lo supuestos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se señaló lo siguiente:

    “Respecto al procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala ha establecido en forma reiterada que es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y de los accesorios establecidos en el contrato hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada. Por esa razón, el legislador autorizó a los jueces de instancia a excluir del decreto intimatorio aquellas cantidades de dinero que no estuvieren cubiertas con la hipoteca. (Sent. 3/8/94, caso: Banco de Comercio S.A.C.A. c/ Distribuidora Médica Paris S.A.).

    En este orden de ideas tenemos que, procedimiento contempla dos fases establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de cuatro días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    Así pues, sí vencido el lapso de tres días para acreditar el pago y el mismo no se ha realizado, al cuarto día se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saque a remate el inmueble.

    Asimismo, dicha norma establece que, si se hace oposición a la ejecución establecida en el artículo 663 ejusdem, se suspende el procedimiento, y si la misma llena los extremos exigidos en el mismo artículo, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, continuándose la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, tal y como lo consagra el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    En concordancia con lo señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de julio de 2004, en el caso PROMOTORA COLINA DE ORO, C.A., contra el ciudadano J.A.P.P. y la tercera poseedora INVERSIONES PREVALORES, C.A., se indicó lo siguiente:

    …El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (art. 662 c.p.c.) y b) la de oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar (art. 663 c.p.c.)

    En la primera etapa, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y sólo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 de la Ley Adjetiva Civil, pues, en caso contrario (el intimado no formula oposición tempestivamente), deberá procederse al remate del inmueble.

    Para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y sólo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663. Interpuesta la oposición, el juez deberá verificar que dicha actuación llene los extremos exigidos en dicha norma y, de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el juicio ordinario.

    En esta oportunidad le está vedado al juez emitir un pronunciamiento al fondo respecto a la procedencia de la oposición, pues ello sólo es posible luego de sustanciado el procedimiento conforme al juicio ordinario. Sólo podría, y bajo los límites previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, desechar el escrito de oposición en caso de no estar llenos los extremos de ese artículo…

    (Subrayado y Negritas de la Sala)

    De esta manera, este Juzgado destaca que interpuesta la oposición, el juez -y en ello se insiste- deberá verificar que dicha actuación llene los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario, así como la sustanciación de las cuestiones previas opuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 657 ejusdem.

    Asimismo, es importante acotar que el considerar que las causales de oposición para el juicio de ejecución de hipoteca sean taxativas, de forma alguna se podría razonar que ello atentaría al derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional, debido a que el limitar los supuestos de defensas, en virtud de las razones antes expuestas, está amparado por los principios del debido proceso y seguridad jurídica, como garantes de que los actos del proceso se realicen conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    En consideración de lo ante expuestos, de la oposición realizada el 10 de m.d.m.d. 2007, por el apoderado judicial de la parte intimada, se puede apreciar que no está fundamentada en ninguno de los supuestos taxativos establecidos en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, no obstante, el demandado consignó escrito de contestación el 17 de mayo de 2007, limitándose a señalar en su escrito, lo siguiente:

    …Rechazó, niego y contradigo la demanda incoada en contra de mi representada por no ser cierto ni los hechos de derecho alegados en ellas…, la parte actora pretende desconocer todo los que mi representadas le ha efectuado en mutuo consentimiento es decir el ciudadano Á.M., y la ciudadana E.M.G., a tal punto ciudadano juez que el demandante le hace entrega de un numero de cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre del demandante…

    De igual manera, el intimado manifestó que el préstamo otorgado tenía una vigencia de tres (03) meses, es decir, venció el 22 de marzo de 2005, pero de mutuo acuerdo, prevaleció el principio de voluntad de las partes donde se modificó de forma tácita y verbal el tiempo de vigencia del préstamo y las condiciones de pagos parciales del pago adeudado.

    En este sentido, se aprecia que la parte demanda consignó cinco (05) planillas de deposito bancario del Banco Mercantil, a nombre de Á.R.M.G., en la cuenta corriente Nº 01050179231179006488, a los fines demostrar los supuestos pagos del préstamo, descritas de la siguiente manera: 1) planilla Nº 000000383861632, de fecha 07-10-2005, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); 2) planilla Nº 000000413898940, de fecha 28-11-2005, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.640.000,oo); 3) planilla Nº 000000435682770, de fecha 02-03-2007, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); 4) planilla Nº 000000459401740, de fecha 09-03-2007, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), 5) planilla Nº 000000450659130, de fecha 07-10-2005, por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), siendo el total de los cinco (05) depósitos la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.240.000,oo), actualmente la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 10.240,oo), en virtud de la reconversión monetaria del 2008.

    Del análisis y valoración del material probatorio aportado por el intimado, en el escrito de oposición, este Tribunal concluye que la parte demandada opositora no logró probar el pago total de la obligación garantizada con la hipoteca, es decir, de la cantidad de VEINTISIETES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 27.225.000,oo), actualmente la cantidad de VEINTISIETES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 27.225,oo), por concepto del valor del monto dado en préstamo, pues, si bien se hizo cinco (05) depósitos bancario a la parte actora que, en su conjunto totalizan, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.240.000,oo), actualmente la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 10.240,oo), dichos depósitos quedaron desconocidos por la accionante.

    De igual manera, el 17 de diciembre de 2007, el intimado mediante diligencia consignó en original tres (03) depósitos bancarios, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) de fecha 12-06-2007, planilla Nº 000000472039427; el segundo por la por la cantidad de de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de fecha 29-10-2007, planilla Nº 000000500327757; el tercero por la por la cantidad de de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de fecha 06-11-2007, planilla Nº 000000506897438. Ahora bien, no obra en los autos probanza alguna que permita determinar que dicha cantidades fue destinada a pagar tal obligación.

    En consecuencia, debe concluirse que los hechos anteriormente establecidos no se subsumen en alguna de las causales contenida del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en que se fundó la oposición formulada, ya que -como antes se expresó- no quedó demostrado el pago total de la obligación garantizada con la hipoteca, ni siquiera su pago parcial.

    Para tal efecto, la oposición debe ser alegada a una de las causales del citado artículo 663, y fundamentarse con su respectivo instrumento, a los fines de aportarle al Juez los suficientes elementos de convicción, sobre la procedencia de la oposición, como requisito sine qua non para declarar el procedimiento abierto a pruebas, donde se realizará la valoración de los respectivos instrumentos que fueron presentados por el opositor en la oportunidad correspondiente, es decir, que sirva de prueba del pago, bien sea público, o privado reconocido; y como la parte opositora, en su escrito se limita a señalar los motivos por los cuales alega un supuesto pago, sin señalar en forma clara y expresa el instrumento en el que fundamenta la cantidad cancelada, ni tampoco presenta el correspondiente recibo de pago, con lo cual pueda demostrar que efectivamente cumplió con su obligación, y por cuanto no puede suponer a este Tribunal que el mismo (ese simple alegato) sea un medio suficiente para que se aperture la causa a pruebas, ya que de hacerlo, se ordinarizaría automáticamente el proceso y se estaría desnaturalizando la intención que tuvo el legislador de llevar un juicio expedito al imponer la condición de consignar el fundamento instrumental de la disconformidad esgrimida.

    Es por ello que, siendo carga de las partes suministrar las pruebas que considere conveniente para demostrar sus alegaciones, máxime cuando la norma procesal civil le exige acompañar un medio de prueba por escrito para demostrar la oposición formulada. Así se señala.

    En consecuencia, siendo que las defensas realizadas por la parte demandada, no encuadra en ninguno de los supuestos taxativos establecidos en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal debe concluir que la oposición al no estar fundada en los supuestos de la indica norma, no llena los extremos exigidos en el artículo antes señalado, lo que trae como consecuencia, que la misma se declare IMPROCEDENTE y no pueda aperturarse la articulación probatoria de la que trata su primer aparte, consecuencialmente, y en cumplimiento al mencionado artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación de la ejecución de la hipoteca hasta los actos finales de remate y adjudicación del inmueble hipotecado, y así hará saber en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

    - V -

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la Oposición interpuesta por la ciudadana E.M.G., en el juicio seguido en su contra por el ciudadano Á.R.M.G., partes identificadas en el encabezado de este fallo, por no estar fundada en los supuestos establecidos en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en el presente juicio.

TERCERO

SE ORDENA la continuación de la ejecución de la hipoteca hasta los actos finales de remate y adjudicación del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34, Piso 3, del Edificio denominado Canada, del Conjunto Residencial LAS AMERICAS, ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. El mencionado inmueble tiene una superficie total aproximada de ciento un metro cuadrados (101 mts2) de construcción y una terraza descubierta de veintiséis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (26, 13 mts2), consta de las siguientes dependencia: vestíbulo de entrada, Estar, Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo de Distribución, dos dormitorios con clóset, un baño común y terraza descubiertas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, escaleras y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: apartamento Nº 33; y OESTE: Fachada oeste del edifico, y sobre el cual recae Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que cursante en el cuaderno de medidas.

CUARTO

SE CONDENA en costas a la parte demandada.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 20 de octubre 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C..

LA SECRETARIA TITULAR,

A.A. DEPABLOS ROJAS.

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.A. DEPABLOS ROJAS.

MMC/ADR/08.

ASUNTO: 00973-15

ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2006-000018

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