Decisión nº 063-10 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 27 de Mayo de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-00071

SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA

MOTIVO: Divorcio 185-A

SOLICITANTES: A.R. QUIJADA Y B.A.G., Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cedulas de Identidad, V-4.912.684 Y V-4.913.631.

ABOGADO ASISTENTE: M.J.M.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 111.714.-

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos A.R. QUIJADA Y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.912.684 y V-4.913.631, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. M.J.M.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.714; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 07/02/1.972, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal Nº 1, acta No. 37, llevadas por esa Prefectura, durante el año 1972, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron ; en la Calle Caracas, Nº 54-26, de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres A.J. de treinta y tres (33) años de edad, A.R. deT. y cinco (35) años, G.D.C. deT. y Siete (37) años y H.D. deT. y Dos (32) años de edad, adquiriendo bienes de valor que liquidar los cuales forman parte de nuestra Comunidad Conyugal; y que es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Trece (13) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 21/04/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 11/05/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 14/05/10, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Trece (13) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos A.R. QUIJADA Y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.912.684 Y V-4.913.631, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. M.J.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.714, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (07/02/1.972), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal Nº 1 , Acta Nº 37, del Libro de Actas de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1972.Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. F.G. ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000071.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA

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