Decisión nº NOV-225-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Noviembre del 2.013

203° y 154°

Exp. Nº 15.074

DEMANDANTE: A.R.M., Titular de la Cédula

de Identidad Nº 4.951.754.

APODERADO(S): Abgs. G.S.R.

VALLEJO y M.Q.,

Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 6.746 y

65.551.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,

Calle Acosta cruce con Avenida Independencia

de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: SURBIO VALMORE IBARRETO y MAPFRE

LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titular

de la Cédula de Identidad Nº 4.338.413.

APODERADO (S): Abg. J.A.M.

MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el

Nº 63.142, de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.

DE SEGUROS.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, de esta ciudad de

Carúpano Estado Sucre y Edificio MEPFRE,

Piso 7, Calle 3-A, La Urbina, Caracas.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.

En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.

Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:

1) El accidente de tránsito ocurrido el día 08 de Febrero del 2.005, a las 11:40 de la mañana a orillas de la Carretera Carúpano-San J.d.A. en el Sector Roraima, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

2) El fallecimiento de la niña DAILA DEL VALLE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.014.

3) La intervención de los vehículos Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha, Modelo: Jocy, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Año: 2.000, sin placa, propiedad del ciudadano A.R.M. y un vehículo Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Color: Verde, Año: 2.000, Serial de la Carrocería: 8ZC1C34R5YV308167, Placas: 86G-RAA, propiedad del ciudadano SURBIO VALMORE IBARRETO, conducido por E.V.I.V..

Queda circunscrito al debate procesal:

1) Causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.

2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.

3) La prescripción de la acción.

4) La falta de cualidad activa para comparecer al juicio.

5) La falta de cualidad pasiva para sostener el juicio.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 15.074

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR