Decisión nº S1C00029-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Febrero de 2005

194° Y 145°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano A.R.N., titular de la cédula de identidad N° V-8.748.615, en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Auto, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Fiat, Modelo 147 GLS, Año 1981, Color Beige, Serial del Motor 986872, Serial de Carrocería 9BD147A000040-5247, Placa BAH-730, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:

El solicitante en fecha 17-01-2005, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta “…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, la devolución de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Clase Auto, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Fiat, Modelo 147 GLS, Año 1981, Color Beige, Serial del Motor 986872, Serial de Carrocería 9BD147A000040-5247, Placa BAH-730, el cual me pertenece según consta de documento de compra venta de fecha 22 de septiembre de 2004, autenticado ante la notaría pública del Municipio Z.d.E.M., Guatire, según consta anotado en N° 24, tomo 95, de los libros de autenticación llevados en esa notaría.

Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 02 de agosto de 2004, el carro era conducido por mi persona, cuando fue retenido por funcionarios adscritos policía de Miranda en la zona del Rodeo, Guatire, en la cual ponen a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, por presentar problemas en el llamado Chapa Body, donde difiere este, del número presentado en el serial de carrocería, el cual aparece indicado del vehículo en referencia, por lo que originó su detención.

Asimismo, tenemos que en el expediente de dicho caso se encuentra copia fotostática recibida por la Fiscalía Quinta de Guarenas en comprobación correspondiente con documento original de la opción compra venta en referencia de dicho vehículo donde consta que he sido comprador de buena fe, quien cancele su precio. No obstante, dicho vehículo puede ser entregado bajo la figura de la guarda y custodia o en depósito con la expresa obligación de presentarlo todas las veces que sea requerido por la autoridad competente, tomando en cuenta ciudadano Juez, que el procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público o el Juez de Control si fuere el caso, entregar los objetos a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes demuestren ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos, y así ha quedado demostrado en autos, que soy propietario de dicho vehículo sin que hasta ahora los mismos hayan sido reclamados por terceras personas digan ser propietarios de estos.

Si se hiciere necesaria la celebración de una audiencia especial entre las partes para que se lleve a cabo dicha devolución, solicito que la misma sea fijada a la brevedad posible, a los fines de que los gastos de estacionamiento no se incrementen mas de lo debido...”

Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos, con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible, de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.

En fecha 01-11-2004, este Tribunal acordó la convocatoria de una audiencia especial con el Ministerio Público y el solicitante, la cual debía realizarse el 09-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 en relación con el artículo 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano A.R.N.. Esta audiencia fue fallida por cuanto no asistió el Ministerio Público.

El ciudadano A.R.N., consignó ante este despacho la comunicación 15-F5-2398-2004 de fecha 24 de Septiembre del 2004 que le dirige la Fiscal Quinta del Ministerio Público donde le niega la entrega del vehículo antes indicado, dado que la experticia practicada en fecha 06 de Septiembre de 2004 registrada con el número 9700-048-5162, suscrita por el funcionario H.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas arrojó como resultado:

1).- El vehículo objeto de estudio resultó ser clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Spzio, Color Amarillo, Placas BAH-730, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2).- No presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería. 3).- El serial de seguridad ORIGINAL. 4).- Serial del Motor ORIGINAL...

En tal sentido y por cuanto el vehículo posee chasis y no presenta el serial de seguridad denominado BODY, presentando evidentemente una irregularidad, no pudiendo individualizar la procedencia de la carrocería, creando una duda en quien suscribe, se procederá a negar la entrega del mencionado vehículo...

Dada la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código adjetivo penal, declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.

En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:

Certificado de registro de vehiculo N° 9BD147A0000405247-2-1 donde se certifica a B.N.T., como propietario del vehiculo Clase Auto, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Fiat, Modelo 147 GLS, Año 1981, Color Beige, Serial del Motor 986872, Serial de Carrocería 9BD147A000040-5247, Placa BAH-730 y el N° de autorización de circulación 224ABT612.

Documento autenticado de compra venta donde el ciudadano B.N.T., da en venta el vehiculo en cuestión al ciudadano A.R.N., titular de cedula de identidad N° v- 8.748.615.

Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano A.R.N., titular de la cedula de identidad N° V-8.748.615, es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado sobre el mismo. Así se declara.

En consecuencia mantener el vehículo detenido en un estacionamiento con prohibición de circulación ya no tiene justificación, por lo que el Tribunal autoriza la libertad de circulación del vehículo a cualquier parte del país. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara el cese de la medida de retención del vehículo: Clase Auto, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Fiat, Modelo 147 GLS, Año 1981, Color Beige, Serial del Motor 986872, Serial de Carrocería 9BD147A000040-5247, Placa BAH-730 y ordena la inmediata entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano A.R.N., titular de la cédula de identidad N° V-8.748.615 y autoriza la libre circulación del mismo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Ocho días del mes de Febrero del año dos mil Cinco.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. M.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. N° S1C00029-04

MJV

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