Decisión nº XP01-O-2014-000004 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoHomologación

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2014-000004

ASUNTO : XP01-O-2014-000004

JUEZ PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABOGADOS ACCIONANTES: A.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.875, C.R.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.093.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.195 y YOSBELIA MARANAY FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.665.

IMPUTADAS: A.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.661.964, A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.675.493 y C.K.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.108.254.

DELITO: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal.

VICTIMA: E.G.T.C.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 07 de Abril de 2014, por auto que riela al folio quince (15) de la presente Acción de A.C., interpuesta por los Abogados A.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.875, C.R.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.093.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.195 y YOSBELIA MARANAY FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.665, en contra del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a cargo de la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRÍGUEZ, por no pronunciarse a lo solicitado por la defensa privada en diligencias de fechas 17 de marzo de 2014, 21 de marzo de 2014 y 28 de marzo de 2014, en la causa signada con el N° XP01-P-2014-000863 seguido a las ciudadanas A.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.661.964, A.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.675.493, C.K.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.108.254, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, quedando designada la ponencia a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando en estado de Admitir la presente Acción de Amparo, observa:

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO

En fecha 08 de Abril de 2014, constata esta Alzada, que en el folio 17 del presente asunto, cursa solicitud de desistimiento de la Acción de A.C., interpuesta por el Abogado A.R.O., antes identificado, en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas A.G.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.661.964, A.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.675.493, C.K.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.108.254, antes identificada, donde señala textualmente lo siguiente:

…Omissis… A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.567.593, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.875, ante ustedes muy respetuosamente ocurro, visto el expediente N° XP01-P-2014-000863, objeto de la ,presente DEMANDA DE A.C., con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Amparo, este que ejercemos contra el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, y en su representante DRA. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, que la misma con fecha 07 de abril de 2014, dio respuesta a lo solicitado por esta defensa privada, en las diligencias de fechas 17 de marzo de 2014, 21 de marzo de 2018 y 28 de marzo de 2014. Con lo cual cesa la violación constitucional, aun cuando la misma no fue de manera oportuna, hace inviable la presente acción. Ahora bien, ciudadanas Magistrados, con la finalidad de no incurrir en causal de inadmisibilidad sobrevenido, DESISTIMOS de la presente acción de a.c., a favor de las ciudadanas: A.G.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.661.964, A.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.493 y C.K.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.108.254…Omissis….

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Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 25 establece:

“…Artículo 25…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Ahora bien, se puede definir el desistimiento de la Acción de Amparo como el mecanismo unilateral, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.

Así mismo, se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplen las siguientes condiciones: primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como querellante o accionante y segundo: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica.

Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se constata, que quien solicitó el desistimiento fue el Abogado A.R.O. como defensor y parte accionante, y de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, a la causa principal se evidencia que en fecha 17 de Marzo de 2014, el Acta de Juramentación del Abogado A.R.O., como defensor de las ciudadanas A.G.P.M., A.Y.P. y C.K.G.R., con lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación, ahora bien, considerando que en efecto se formalizó y por consiguiente se hace necesario y pertinente, homologar el desistimiento de la Acción de A.C., ejercido por los Abogados A.R.O., C.R.E.A. y YOSBELIA MARANAY FRANCHI, antes mencionados, en su condición de defensores privados de las ciudadanas A.G.P.M., A.Y.P. y C.K.G.R. y en contra del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a cargo de la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRÍGUEZ, por no pronunciarse a lo solicitado por la defensa privada en diligencias de fechas 17 de marzo de 2014, 21 de marzo de 2014 y 28 de marzo de 2014, en la causa signada con el N° XP01-P-2014-000863 seguido a las ciudadanas A.G.P.M., A.Y.P., C.K.G.R., antes identificadas, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal.

En efecto, dada la situación procesal existente en la presente Acción de Amparo y siendo el Abogado Defensor quien debidamente desiste de dicha apelación, por cuanto en fecha 07 de Abril del 2014 la Abogada Margelys Casanova Rodríguez, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio respuesta a lo solicitado por la defensa privada y por no existir violación constitucional alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción de A.C., ejercida por los Abogados A.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.875, C.R.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.093.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.195 y YOSBELIA MARANAY FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.665, en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas A.G.P.M., A.Y.P. y C.K.G.R., en contra del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a cargo de la Jueza MARGELYS CASANOVA RODRÍGUEZ, por no pronunciarse a lo solicitado por la defensa privada en diligencias de fechas 17 de marzo de 2014, 21 de marzo de 2014 y 28 de marzo de 2014, en la causa signada con el N° XP01-P-2014-000863.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de A.d.A.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza y Ponente La Jueza,

M.D.J.C.E.A.R.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

M.A.M.

Asunto Nº XP01-O-2014-000004.

NECE/MJC/EAR/MAM/Ngf.-

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