ÁNGEL RICARDO SÁNCHEZ / HUMBERTO JOSÉ CEPEDA

Número de resoluciónPJ0152006000087
Número de expedienteVP01-R-2006-000447
Fecha09 Mayo 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PartesÁNGEL RICARDO SÁNCHEZ / HUMBERTO JOSÉ CEPEDA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000447

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano A.R.S. titular de la Cédula de Identidad N° 3.465.576 representado judicialmente por el abogado A.J.C.; frente al ciudadano H.J.C., titular de la cédula de identidad N° 7.685.184, en su carácter de propietario de COMERCIALIZADORA DE PESCADO Y CANGREJA SAN PEDRO; el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó decisión el 10 de febrero de 2006, según el cual, declaró sin lugar la oposición planteada por el ciudadano H.J.C. contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por dicho Tribunal.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio seguido por Á.R.S. contra HUMERTO JOSÉ CEPEDA. 2) SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a nueve de mayo de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

El Secretario,

F.P.P.

Publicada en su fecha a las 15:59 horas, quedando registrado bajo el número PJ0152006000087.

El Secretario,

F.P.P.

MAUH/FJPP/KB.-

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