Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 26 de febrero de 2015

204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/02/2015, por el ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.825, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 86.143; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una parcela, denominada “Los Angeles’’ ubicada en el sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana, Pao de Zárate del municipio J.F.R. del estado Aragua, sobre una superficie de VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (22.731,00m2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:

(...)Es el caso ciudadano Juez que soy legítimo ocupante de un lote de terreno para uso agrario, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominada "Parcela Los Ángeles", desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, lapso durante el cual he estado de manera pacífica, ininterrumpida con ánimos de propietario y cuidándola como buen padre de familia, dicha parcela se encuentra ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No U.P.d.Z.d.M.J.F.R.d.E.A., identificada con el número catastral 05-02-03-00-00-00397-8652, estando conformada por un área aproximada de veinte y dos mil setecientos treinta y un metros cuadrados (22.731,00 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas generales; NORTE: en sesenta y un metros con tres centímetros (61,03 m) con terreno ocupado por Hacienda El Pauji; SUR: en ciento sesenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (161,57 m) con Terreno Ocupado por C.N. y Vía de Penetración; ESTE: en trescientos tres metros con cincuenta y tres centímetros (303,53 m) con Terreno Ocupado por R.S. y; OESTE: en doscientos veintiún metros (221,00 m) con Terrenos Ocupados por C.N., T.D., Hacienda el Paují y Vía de Penetración, durante el supra mencionado lapso de tiempo, he realizado plantaciones de diversas plantas frutales, tales como: cincuenta (50) plantas de Tomate de Árbol; veinticinco (25) plantas de Aguacate; cinco (05) plantas de Limón, sesenta (60) plantas de Maíz y doce (12) arboles de Guayaba, así como bienhechurías conformadas por una vivienda de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (230,31 m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) sala, un (01) salón de juego, un (01) corredor, una (01) cocina, además edifiqué una segunda vivienda con CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (121,58 m2) de construcción - aproximados, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones y dos (02) baños, igual que un corral con un área de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (26,64 m2), arrojando un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (378,53 m2).-

Con motivo de las plantaciones anteriormente especificadas, se inició la producción agraria en el supra mencionado terreno y por tanto realicé mi respectiva inscripción en el Registro Agrario, todo a los fines de obtener la regularización de la tenencia de la tierra, iniciando así los trámites para la adjudicación de tierras el cual reposa en los archivos de dicha oficina ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sin embargo a pesar de tener dicho trámite adelantado, el mismo no me asegura obtener título suficiente de propiedad por sobre las bienhechurías que he edificado con dinero de mi propio peculio, es por ello que acudo a su competente autoridad.(…)

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día cuatro (04) de marzo de 2015 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.

EL JUEZ,

ABG. L.G. ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol.N° 2015-0087

LAG/kpq/mlm.-

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