Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre del 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000166

ASUNTO : RP01-P-2004-000166

Visto el escrito presentado por la ciudadana: I.M.D.R. debidamente asistida en este acto por el Abg. I.G. , en donde le ratifica a este tribunal escrito presentado por su persona el día: 16-03-06 el cual se encuentra en el presente expediente, tercera pieza folios 164 al 167; en donde como Apoderada Judicial del ciudadano: á.R.T. de la Cédula de Identidad No-7.586.220 según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha: 11-05-04, tomo: 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, solicita la entrega del vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Fiat, Modelo: Uno, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, color: negro, placa: XKC-843, serial de carrocería: 2FA146BS3108, Serial del motor: 2770414, Año: 1.988, Modelo: 146 Uno Cs, Uso: Particular; propiedad del ciudadano arriba indicado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, antes de dar su pronunciamiento, observa:

Primero

Cursa al folio 40 de la 1era pieza, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicada por los funcionarios: R.F. y J.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, al vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Fiat, Modelo Uno, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Negro, Placas: XKC-843, en donde concluyen que la chapa identificativa de la carrocería se encuentra suplantada, el serial de seguridad se encuentra desbastado, el serial del motor se encuentra en su estado original y el serial de la chapa de carrocería y motor no aparece registrado como solicitado en el CIIPOL.

Segundo

Cursa a los folios 215 de la 1era pieza del expediente, copias fotostáticas de la Licencia de Conducir, Cédula de Identidad, Certificado Médico, del ciudadano: A.R.O.G., Acta de Revisión ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., efectuado al vehículo marca: Fiat, serial del motor: 2770414, modelo: 146 Uno CS, Año: 1.988, Tipo: Coupe, Placas: XKC-843 donde figura como propietario el ciudadano arriba mencionado, el Titulo de Propiedad del vehículo referido a nombre del ya señalado ciudadano y poder notariado en donde el ciudadano: A.R.O.G. le concede amplias facultades a la ciudadana: I.M.d.R..

Tercero

Ahora bien; analizando esta instancia la documentación descrita en el capítulo anterior presentada por la apoderada I.M.d.R. a favor del ciudadano: A.R.O.G., se puede observar primeramente que la misma cumple con las exigencias de ley, no hay oposición de terceros ni impugnaciones y la documentación tiene su autenticidad por el órgano rector, tal y como se demuestra en la experticia de reconocimiento de vehículo que le fue practicado en donde concluyen que el serial de carrocería y del motor no aparece registrado como solicitado en el CIIPOL, por lo consiguiente no encontrándose como solicitado el vehículo Marca: Fiat, placas: XKC-843 por los órganos del estado y observando como norte la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha: 27-07-06, en donde no quedó demostrado la autoría en el delito de: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Resistencia a la autoridad en donde sí pudiera estar involucrado y relacionado el vehículo en cuestión, lo procedente es declarar con lugar la solicitud que formula la ciudadana: I.M.D.R. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: A.R.O.G.. Y así se declara.

Cuarto

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Uno, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, color: negro, placa: XKC-843, serial de carrocería: 2FA146BS3108, Serial del motor: 2770414, Año: 1.988, Modelo: 146 Uno Cs, Uso: Particular a la ciudadana: I.M.D.R.T. de la Cédula de Identidad No-8.217.588 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: A.R.O.G.T. de la Cédula de Identidad No-7.586.220 según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha: 11-05-04, tomo: 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento Grúas El Faro de esta ciudad y Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la solicitante, ciudadana: I.M.d.R. y al abg. I.G..

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. Osmarys Rosales.

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