Decisión nº 026-2015 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes trece (13) de abril de 2015

204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000462

• PARTE DEMANDANTE: A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.948.040.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449.

• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA).

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.909.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes trece (13) de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano F.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial del ciudadano A.R.G., (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 11 Y 12, parte demandante por una parte y por la otra la abogada M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277, actuando en este acto como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA), según instrumento poder cursante a los folios 47 al 50. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelado en un único pago en un lapso de quince (15) días, por medio de instrumento bancario a nombre del ex trabajador ciudadano A.R.G., (supra identificado); transacción que se realiza conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican: PRIMERA: aduce LA EMPRESA que reconoce que la fecha de ingreso del ex trabajador fue el 30-09-2011 hasta el 15-11-2013, lo que da un tiempo se dos (02) año un (01) mes y quince (15) días, con una salario normal de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.155,90) y un salario diario integral de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.175,62). Ahora bien continuación se detalla el arreglos de los conceptos acordados por ambas partes: por la antigüedad de 2 años 1 mes y 15 días la cantidad de VENITIDOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 22.303, 74) mas el doblete VENITIDOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.303, 74), nos arroja UN TOTAL de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.44.607,48); a lo cual se le resta por un anticipo recibido por el ex trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.3.209,38); por los concepto de interese la cantidad de TRES MJIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.905,75); por conceptos de Utilidades la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.987,50), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.988,80) menos DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.480,16) pago de vacaciones y bono vacacional; por concepto de fuero Paternal la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.182,60); por concepto de salarios caídos la cantidad de SEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 6.107,13), conceptos estos que suman la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARTES EXACTOS (Bs. 60.000,00); no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora ciudadano F.M.d. manera libre y voluntaria acepta la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. SEGUNDA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa. Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los trece (13) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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