Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., 22 de Abril del año 2014

204º y 155º

ASUNTO: JJ-472-429-2014.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio S.T., calle principal, casa No. 01, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912.-

PARTE DEMANDADA: L.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle S.I., casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San F.d.E.A..-

ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 17 de Diciembre del año 2013, presentado por el ciudadano M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio S.T., calle principal, casa No. 01, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, constante de dos (02) folios útiles, mas tres (03) anexos; constante en una demanda de Divorcio Ordinario Contencioso incoada en contra de la ciudadana L.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle S.I., casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San F.d.E.A..-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“… Es el caso ciudadano Juez que contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San F.d.e.A., el día 21/05/2010, de esta unión procreamos un (01) hijo de nombre M.S.R.L., de 2 años y 03 meses de edad, después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio en la Calle Principal del Barrio S.T., casa No. 01, San F.d.A., en donde habitamos interrumpidamente, hasta que mi conyugue dejo de cumplir con sus deberes maritales de cohabitación durante meses y nuestra vida en común se torno difícil y hostil, de poca comunicación y agresividad, luego en fecha 30 de noviembre me abandono completamente al mudarse del hogar ubicado en la dirección anteriormente señalada que fue nuestro ultimo domicilio juntos.

Ahora bien ciudadano Juez, por los hechos narrados puedo decir que después de un tiempo de haber contraído matrimonio nuestra vida en común se torno difícil en la convivencia, situación esta que culminó con el abandono total del hogar por parte de mi esposa L.D.C.L.A., ya que al llegar a mi casa el 30 de Noviembre del año 2013, solo encontré un chinchorro y un ventilador, en virtud que se había ido de la casa y se llevó todos los enseres del hogar, cocina, cama, muebles, nevera y todo lo demás. En tal sentido se evidencia claramente un abandono voluntario del hogar por parte de mi esposa, ya que ella cambió de domicilio y dejo de cumplir con sus deberes de esposa.

DE LA CAUSAL

“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano M.A.R.C. y L.D.C.L.A.. Con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.- .

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Veintiuno (21) de A.d.D.M.C. (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 27 de Marzo de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio S.T., calle principal, casa No. 01, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadana L.D.C.L.A..-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos M.A.G.D., E.H.F. Y W.J.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 19.405.689, 21.004.463 y 15.999.646, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano M.A.R.C., según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Pruebas Documentales de la parte Demandante.

  1. - Copia certificada del Acta de Nacimiento del N.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 3, de los autos, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobado el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,.- ASÍ SE DECLARA.-

  2. - Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos M.A.R.C. y L.D.C.L.A., documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del vinculo matrimonial entre el demandante y su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357 Código Civil Vigente,.- inserta al folio No. 4, de los autos ASÍ SE DECLARA.-

  3. - Copia Fotostática certificada de la cedula de identidad de los ciudadanos M.A.R.C. y L.D.C.L.A., parte demandante y demandada respectivamente, inserta en el folio 05 de los autos.-

  4. - Testimoniales: M.A.G.D., E.H.F. y W.J.G.D..-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.

TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA

PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos M.A.G.D., E.H.F. Y W.J.G.D. quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa. Primer Testigo ciudadano M.A.G.D., identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos L.D.C.L.A. y M.A.R.C., fue procreado un hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta porque e compartido con ellos y miguel siempre lo lleva para la casa. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana L.D.C.L.A., conyugue del ciudadano M.A.R.c., abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio? Contesto: Bueno ese día yo estaba cerca de la casa de miguel, cuando la ciudadana Liset, con un camión comenzó a sacar las cosas de la casa, llevándose al niño y hasta los momentos no ha vuelto más. Segundo Testigo: ciudadano A.E.H.F., identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos L.D.C.L.A. y M.A.R.C., fue procreado un hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta porque e compartido con el niño porque tengo una niña pequeña y vamos al parque juntos. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana L.D.C.L.A., conyugue del ciudadano M.A.R.C., abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio. Contesto: Si me consta porque en el barrio vimos todo cuando ella el camión de la mudanza se llevo todo y le dejo a mi compadre el chinchorro nada más. Cesaron las preguntas. Tercer Testigo: ciudadano W.J.G.D., identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos L.D.C.L.A. y M.A.R.C., fue procreado un hijo de nombre M.S.R.L., quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta de hecho soy el padrino del niño. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana L.D.C.L.A., conyugue del ciudadano M.A.R.C., abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio. Contesto: Si abandono y se llevo todo, me consta porque estaba en ese momento hay, eso fue en la mañana de esa fecha.. Es todo.-

Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testigo fueron conteste y conocían los hechos, por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 4 y 5, los mismos narraron que la cónyuge L.D.C.L.A. abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados, hechos estos que son ratificados por las testimoniales evacuadas en la Audiencia de juicio, esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio S.T., calle principal, casa No. 01, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, en contra de la ciudadana L.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle S.I., casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San F.d.E.A., fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía según ” SEGUNDO: Se acuerda La C.d.N.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana L.D.C.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- ” CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. ”. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-

DISPOSITIVA:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio S.T., calle principal, casa No. 01, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, en contra de la ciudadana L.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle S.I., casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San F.d.E.A., con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nro de Acta 202 de fecha 21/05/2010- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Se acuerda La C.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana L.D.C.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ”. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. ”. Y ASI SE DECIDE

QUINTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” CUMPLASE.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veintidós (22) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA

El Secretario.,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp: JJ-472-429-14.-

MMM/FM/Alexander.-

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