Decisión nº 004-E-18-01-10-A de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente 4606.

I

Introducción

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano A.R., cédula de identidad N 741.961 asistido por el abogado J.O., matrícula N 8580, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, con motivo del juicio de cobro de bolívares que por vía de intimación intentada, por el apelante contra Y.P., cédula de identidad 9.500.369, quien suscribe para decidir y observa:

II

De los Hechos y el Derecho

Tal como se desprende del documento, fundamental por la parte demandante, la obligación estipulada consiste en pagar una suma de dinero por la ciudadana Y.A.P.R., apelante, asimismo se observa que la deuda, se encuentra garantizada por medio de hipoteca especial y de primer grado, constituida sobre una casa quinta ubicada en el parcelamiento Carey, parcela N 14, lote A, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón.

Entonces, el demandante y el Juez de la causa erraron en el procedimiento a seguir al tramitar la pretensión, a través, del procedimiento de inyucción, siendo lo correcto que de conformidad con el documento de préstamo de hipoteca de primer grado, su tramitación debe regirse por el procedimiento especial contencioso preestablecido en el artículo 660 del Código de procedimiento Civil, y siguientes, el cual establece

La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capítulo.

Ciertamente, constituye una máxima jurisprudencial reiterada por las Salas de casación Civil, Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las formas procesales esenciales no pueden ser relajadas, restringidas, ampliadas o en modo alguno desconocidas ni por las partes, ni por los jueces, quienes no pueden subvertirlas por ser de orden público y estar vinculadas al debido proceso, dentro del cual se encuentran implicados principios tales como: el de la seguridad jurídica, de igualdad procesal, de defensa, tutela judicial efectiva y el mismo principio de las formas de los actos procesales, así por ejemplo no se puede tramitar un desalojo arrendaticio por el procedimiento de ejecución de hipoteca; o tramitar una demanda de indemnización de daños causados en accidente de tránsito, por un procedimiento intimatorio. Por tanto en el presente caso, documentado como esta el contrato de préstamo dinerario garantizado con hipoteca de primer grado y alegado el impago de préstamo, necesariamente el juicio debe tramitarse por el procedimiento de ejecución de hipoteca, tal como lo estableció correctamente el juez a quo.

III

Decisión

En consecuencia este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar apelación interpuesta por el ciudadano A.R., cédula de identidad N 741.961 asistido por el abogado Julio

Ortiz, matrícula Nº 8580, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de de esta Circunscripción mediante la cual declaró la reposición de la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, con motivo del juicio de cobro de bolívares que por vía de intimación intentada por el apelante contra Y.P., cédula de identidad Nº 9.500.369.

SEGUNDO

Se declara la reposición del proceso al estado de nueva admisión de la demanda por el trámite de procedimiento de ejecución de hipoteca.

TERCERO

Se mantiene la cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa.

Dada la naturaleza de lo decidido no se imponen costas.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/01/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 004- E-18-01-10-A.

MRG/MAPP/jessica. Exp. Nº 4606.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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