Sentencia nº 0455 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) días de mayo de 2016. Años: 206º y 157º

En el juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo sigue el ciudadano Á.R.A.B., representado judicialmente por los abogados I.D.G., G.G. y E.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.736, 181.408 y 195.633, respectivamente, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada judicialmente por los abogados L.A., M.R., P.S., M.A., I.G., P.P., G.R., G.P.-Dávila, S.J.-Blanco, N.D., A.G., R.M., G.M., V.D., J.G., N.Z., A.A. y M.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.661, 178.245, 57.540 y 68.072 en ese orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2015, declaró: Parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora; parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo proferido por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 16 de julio de 2015, la parte demandada anunció recurso de casación. Por su parte, la parte demandante anunció su recurso el día 21 de julio de 2015.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2015, el Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió los recursos anunciados y remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 3 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada formalizó su recurso. La parte demandante no presentó escrito de fundamentación.

El 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.P.d.R..

Por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A.; designado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrado Dr. E.G.R., Magistrado Dr. D.A.M.M. y Magistrado Dr. J.M.J.A..

En fecha 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado por la parte actora conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1183 de fecha 8 de octubre de 2015, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintidós (22) de julio del año 2015, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diez (10) de agosto del mismo año”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de agosto de 2015.

Por otra parte, en la diligencia de fecha 15 de enero de 2015 (folio 156 de la pieza N° 2 del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 10 de agosto de 2015, sin que consignaran el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Á.R.A.B. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de julio de 2015.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G. La
Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G.M.T. Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A.M.M. Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario ______________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES.

R.C. Nº AA60-S-2015-1034

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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