Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004336

ASUNTO : BP01-P-2007-004336

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. A.J.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado J.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.168.077, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-07-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos F.R. Y J.R., residenciado en: Calle cinco, casa nº 21, el Viñedo cerca de la Bodega los Peruanos, Barcelona Estado Anzoátegui. a quien se le imputa la comisión de los delitos de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“con fecha 20-10-07, y siendo las once y cincuenta de la noche (11:50Pm.) encontrándome en labores de patrullaje por los distintos sectores que conforman el Municipio Puerto Píritu y Peñalver respectivamente en compañía del AGENTE (IAPANZ) F.V., Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.235.635…a bordo de la UM-113 a mi mando, cuando nos desplazábamos específicamente por la carretera nacional de la Costa, Sector la Montañita del Municipio Piritu, logramos avistar a un sujeto el cual al notar la presencia policial acciono un arma de fuego en contra de la comisión policial, originándose un intercambio de disparos, con la consecuencia que dicho sujeto resulto herido y fue neutralizada su acción , con la premura y seguridad del caso procedimos acercarnos, incautándole en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, seguidamente de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le efectuó la respectiva inspección corporal en presencia de un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del lugar del procedimiento policial… quedando identificado como DENNYS LEONARDO TOCUYO… quien libre de coacción manifestó haber presenciado los hechos y estar dispuesto a declarar, de inmediato procedimos a practicarle la respectiva aprehensión formal al referido sujeto de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…se le prestaron los primeros auxilios al ciudadano herido, presentándose al lugar de los hechos la UP 217….quienes trasladaron hasta la sala de emergencia del Hospital Dr. P.G.R.H. deP. al ciudadano herido, donde quedo identificado como J.A.R.R.…Acto seguido fue trasladado a la sede de la Zona Policial, conjuntamente con la evidencia incautada la cual posee las siguientes características: “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 M.M. MARCA LLAMA, SIN SERIALES VISIBLES, COLOR GRIS, CON CACHA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.. el mismo es requerido mediante orden de captura Asunto Principal P01-0-Ñ2006-009898, de fecha 21-12-2006.”

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado J.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.168.077, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se admiten parcialmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admiten la Prueba Documental por su lectura como lo es el Acta Policial de fecha 21 de Octubre de 2007 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor C.E.B. y F.V., por cuanto no cumple con loe establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado J.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.168.077, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal le pregunta al acusado J.A.R.R., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

Se mantiene la Medida privativa de Libertad en contra del acusado J.A.R.R., en virtud de que las circunstancias que la motivaron no han variado; el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… 5. La conducta predelictual del imputado; asimismo esa misma N.P. establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Cabe destacarse que el mencionado acusado presenta una Orden de Aprehensión por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Jurisdicción en la causa signada con el N° BP01-P-2007-005126. Libérese el respectivo oficio informándole al Tribunal que el mencionado acusado se encuentra privado en la presente causa.

QUINTO

Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.168.077, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS

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