Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001786

PARTE ACTORA: C.G.S.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.

PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.O.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., encontrándose la causa en fase de mediación; comparecen por ante este Despacho, el ciudadano S.C.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.712.280, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado A.R.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.662; y el Abogado L.G.O.N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.899, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada DELTA SERENOS, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.712.280, de este domicilio, representado por el ciudadano A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.662, en adelante EL EXTRABAJADOR, por una parte; y por la otra L.G.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.750.902, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, en mi condición de Apoderado de la sociedad mercantil DELTA SERENOS, S. A., en lo adelante denominada EL EXEMPLEADOR, empresa domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 241-A-Sdo en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1996, estando debidamente facultado para ello, conforme se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordamos celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR.

En fecha 15 de marzo de 2013, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por retiro voluntario.

Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo de 06:00 am a 02:00 pm, con un día libre a la semana, devengando un salario mensual para el último mes de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 4.487,97), equivalente a Bs. 149,60 diarios.

Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 10.456,90), discriminados de la siguiente manera:

Prestación por Antigüedad Bs. 6.660,90

Vacaciones y Bono Vacacional 2013 Bs. 3.366,00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 430,00

Bs. 10.456,90

SEGUNDA

ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.

DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, también los montos pretendidos por Vacaciones y Bono Vacacional 2013, así como el monto mencionado por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, ya que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 11.724,01) discriminados así:

ASIGNACIONES:

Prestación por Antigüedad Bs. 7.220,85

Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 4.033,51

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 469.45

Bs. 11.724,01

ANTICIPO:

A EL EXTRABAJADOR no se le hizo ningún ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEDUCCIÓN:

Deducción de Bs. 50,27 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 11.667,74), discriminados de la siguiente manera:

Prestación por Antigüedad Bs. 7.220,85

Vacaciones y Bono Vacacional Total pendientes Bs. 4.033,51

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 469,45

INCES Bs. (56,27)

Bs. 11.667.74

En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 74/100 (Bs. 11.667,74), cumpliéndose mediante cheque N° 76605963 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 30 de julio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de C.S., el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-

La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y los mencionados anteriormente.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.

SÉPTIMA

EN GENERAL

EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.

Del mismo modo, afirma EL EXTRABAJADOR que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EX-EMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.

De igual manera hace constar que, EL EXEMPLEADOR le impartió charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral.

OCTAVA

ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE

Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque N° 76605963 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 30 de julio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de C.S., por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 74/100 (Bs. 11.667,74).

PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Ciudadano Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitamos la devolución de las pruebas promovidas en su oportunidad. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

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