Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-001939

Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de catorce (14) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano M.A.R.B., de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.974.408, asistido por la abogada en ejercicio LUZARA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.435, y por la otra la abogada en Ejercicio OLY R.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.545, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELEA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, anotado bajo el Nro. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero de 1999, bajo el Nro. 22 Tomo 3-A, y modificados sus estatutos según acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2001 e inscrita ante el referido Registro Mercantil, en fecha 4 de agosto de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo A-3 de los libros respectivos; mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho acuerdo. Este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, verifico la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano M.A.R.B., (parte reclamante) antes identificado las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que este Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano M.A.R.B., expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de los siguientes cheques de gerencia Nros: 1) 91100121, de la Cuenta Corriente N° 01050090722090100121, por la cantidad de Bs. 37.743,41, girado contra el Banco Mercantil de fecha 8 de julio de 2010; 2) 05032657 de la Cuenta Corriente N° 01050090791090114311 por la cantidad de Bs. 2.250,00 girado contra el Banco Mercantil de fecha 12 de julio de 2010; 3) y cheque de gerencia Nro. 25032712, d ela Cuenta Corriente 01050090791090114311, por la cantidad de Bs. 1.380,88, girado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de julio de 2010 todos a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo. Termínese el expediente en el Sistema Juris 2000 y su posterior remisión al Archivo Judicial.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abg. D.N.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARINES SULBARÀN

LOS PRESENTES

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