Decisión nº 0304-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 20 de abril de 2010.-

200º y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR

Resolución: No. 0304-10.- Causa 1C-16808-09

JUEZ: ABOG. DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL: ABG. A.R..-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: ORA.F. y A.F..

DEFENSA PÚBLICA No. 29: Abog. JHEAN C.G..-

SECRETARIA: ABOG. A.O.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Abril del año dos mil diez ( 2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los Imputados ORA.F.F. y A.R.F.F., a quien se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de los hechos ocurridos el día 29-11-2009, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. Se constituyo el Tribunal en su sede natural para tal fin en el Palacio de Justicia, la Jueza DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria ABG. A.O.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los Imputados: ORA.F.F. y A.R.F.F., quien se encuentra acompañado por su Defensor Público 29 Abog. JHEAN C.G., y el Fiscal (A) 40 Del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional: ABG. A.R.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, expresando a las partes la importancia y significado del acto, advirtiendo que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión

de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, Seguidamente le es concedida la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha hábil, en contra de los ciudadanos ORA.F.F. Y A.R.F.F., por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos por lo que solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Por cuanto mis patrocinados me ha manifestado voluntariamente su deseo de admitir el hecho que le ha imputado en este acto el ciudadano Representante del Ministerio Público, a los fines de que este Tribunal acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito que se le seda la palabra a mi representado a fin de que exponga lo que a bien tenga. Es todo.” Inmediatamente el Tribunal procede a imponer a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Acusado ORA.F.F. manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo quiero admitir, es todo- Seguidamente, el Acusado A.F.F. manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo también quiero admitir los hechos. Seguidamente interviene la Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Oídas las solicitudes de las partes y revisada como ha sido minuciosamente la Acusación presentada por la vindicta pública y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra los imputados ORA.F.F. y A.R.F.F., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo pautado en el artículo 330.9 ejusdem, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate Oral y Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de los hechos que fueron admitidos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y

llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ORA.F.F.. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.983.837, manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos que me imputa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión del Proceso.- Seguidamente, el Acusado A.F.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.983.834, manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos que me imputa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión del Proceso.- Seguidamente los imputados ofrecieron la Compra de Una fotocopiadora y entregarla en el termino de sesenta (60) días al Departamento de Conservación Ambiental del Ministerio de Ambiente y recibir una charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente, relativo al riesgo que implica el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas. Es todo”. Acto Seguido la Defensa Pública, solicitó nuevamente la palabra y en consecuencia expuso" Vista la exposición de mi defendido en la cual manifestó que admitía los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, solicito de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Seguidamente interviene la Juez, quien expone que teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos del delito que se le Imputa de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y ha solicitado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede Representante del Ministerio Publico intervino nuevamente y expuso: Escuchado como ha sido al imputado de autos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho pero si solicito respetuosamente a este Tribunal que dentro de las condiciones que establece el articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal se le imponga como obligación que los acusados compren de Una fotocopiadora y entregarla en el termino de sesenta (60) días al Departamento de Conservación Ambiental del Ministerio de Ambiente y recibir una charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente, relativo al riesgo que implica el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas. Es todo”. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, y la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ahora bien, teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el 29-11-09, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que el delito por el cual se acusa no excede de cuatro años, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN AÑO, sometiendo a los imputados a las siguientes condiciones Residir en una dirección determinada como es: A.F.F., El Sector Mi Fortuna, Casa No. 30-16, Carrasquero Municipio M. delE.Z., y ORA.F.F., residir en El Sector Mi Fortuna, Casa No. 30-16, Carrasquero Municipio M. delE.Z., y ORA.F.F.. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba a través de un

régimen de presentación por anta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo según lo establecido por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Y comprar de Una fotocopiadora para entregarla en el término de sesenta (60) días al Departamento de Conservación Ambiental del Ministerio de Ambiente, así como y recibir una charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente, relativo al riesgo que implica el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas. Es todo”. Así mismo se advierte a los imputados que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, pasándola a dictar Sentencia condenatoria, fundamentada en la Admisión de los hechos que ha sido realizada en la prerrente audiencia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido encontrándose todas las partes precensotes los acusados manifestaron: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Un año. Y ASI SE DECIDE. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra los imputados ORA.F.F. y A.R.F.F., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo pautado en el artículo 330.9 ejusdem, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate Oral y Publico. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados A.R.F.F., de nacionalidad de Venezolana, de 19 años de edad, Estado Civil soltero, Cédula de Identidad N° 20.983.834, de hijo de L.F. Y A.F., domiciliado en El Sector Mi Fortuna, Casa No. 30-16, Carrasquero Municipio M. delE.Z., y ORA.F.F., de nacionalidad de Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil soltero, Cédula de Identidad N° 20.983.837, de hijo de L.F. Y A.F., domiciliado en El Sector Mi Fortuna, Casa No. 30-16, Carrasquero Municipio M. delE.Z., por el lapso de un (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección antes señalada una dirección determinada como lo es en El Sector Mi Fortuna, Casa No. 30-16, Carrasquero Municipio M. delE.Z.” .2.- Someterse a la vigilancia del Régimen por el lapso de UN AÑO por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. 3.- Adicción de Una fotocopiadora para donarla en el término de sesenta (60) días al Departamento de Conservación Ambiental del Ministerio de Ambiente. 4.-Recibir una charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente, relativo al riesgo que implica el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas. Así mismo se advierte a los acusados que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Es todo". Siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 AM), se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.

LA FISCAL AUX. 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.R.J.

LOS ACUSADOS

A.R.F.F.

ORA.F.F.

LA DEFENSA PUBLICA NO. 29

ABG. JHEAN C.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. A.O.

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución bajo el No. 0304-10, se oficio bajo el No. 1921-10, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

MCB/Milangela**.-

1C-16808-09.-

INV24F40NN-05989-09.-

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