Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001468

ASUNTO : RP01-P-2009-001468

Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de junio del año 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. A.L., acompañada de la Secretaria la Abg. Osmary R.E. y el alguacil Á.D.S., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-001468, seguida en contra del imputado A.R.F.R. por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C.. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Abg. J.C.B., el imputado antes mencionado, previa citación y la defensora Público, Abg. E.B.. Seguidamente Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, acusando formalmente al ciudadano A.R.F.R., por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C. previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna S.d.C.P.. En virtud de los hechos acaecidos el día 07/04/2009 cuando los funcionarios militares STTE (GNB) D.A. PERCHE Y RAYL MARQUEZ, adscritos a la Primera Guardia Nacional, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje Sanitario, lograron observar que en un puesto de venta de pescado, se exhibía para la venta a un precio de 25 bolívares el kilogramo, carne de tortuga, por lo que proceden al retener el producto arrojando la cantidad de 6,200 Kgs, encontrándose como vendedor el ciudadano Á.R., quien se le solicito los correspondientes permisos para la comercialización o caza de dicho animal , manifestando no poseerlos, motivo por el cual procedieron a retener el producto; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado A.R.F.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil, casa Nº 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C. previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna S.d.C.P., configurándose así a través de la acción desplegada por el imputado, un concurso ideal de delitos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 del Código Penal; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENA

La defensora ABG. E.B., quien expuso: esta defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio público, toda vez que luego de ser revisada la misma se puede verificar que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 numeral 3° del COPP, salvo que este tribunal observare otra causal de nulidad y así fuese decretada, en el supuesto que el Tribunal llevare a decretar apertura a juicio hago misma las pruebas por el principio de comunidad de la prueba, en cuanto a las documentales solicito que las mimas sean admitidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del COPP y de acuerdo a la sentencia del TSJ que no deben ser admitidas las documentales de forma autónoma, ahora bien ciudadana juez una vez que se pronuncie con respecto a la acusación solicito le conceda la palabra a mi representado para ver este se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos para una suspensión previsto en el COPP. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal 5ª en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano A.R.F.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil, casa Nº 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C. previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna S.d.C.P., en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 08 de Abril de 2008, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano A.R.F.R.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la presunta comisión del delito de A.R.F.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil, casa Nº 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C. previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna S.d.C.P., impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público no merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano A.R.F.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil, casa Nº 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA S.C.F.D.C. previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna S.d.C.P., por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente coedición: Asistir a charlas educativas en el Ministerio del Ambiente a los fines de concientizar el daño y que el mismo sea multiplicador de la charla impartida, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos, con el fin de que informe al Tribunal si el acusado ha cumplido con la charla. Asimismo este Tribunal acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en fecha 08-04-2009, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano A.R.F.R., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.

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