Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000491

PARTE ACTORA: A.A.D.M. Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.G.

PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA 1310 C.A.

LLAMADA EN TERCERIA: SADEVEN INGENERIA Y CONSTRUCCION S.L., S.R.L., SUCURSAL VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA OFICINA TECNICA 1310 C.A.: Abg. F.A.T.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SADEVEN INGENERIA Y CONSTRUCCION SL. SUCURSAL VENEZUELA.: Abg. F.A.T.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL- PROLONGACION

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 2 de julio de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó los ciudadanos: A.A.D.M., D.E.G.R., O.J.A.C., L.R.S.B., JOHHANN D.T.B., D.I.H. y GLIDEL GEINI MOTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.251.654, 18.227.447, 18.277.606, 16.249.771, 17.869.089, 15.717.753, 15.015.088, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA 1310 C.A. y la llamada en tercería SADEVEN INGENERIA Y CONSTRUCCION SL. SUCURSAL VENEZUELA.. Se deja constancia que por la parte demandante los actores A.A.D.M. y JOHHANN D.T.B., y por el resto de los codemandadotes los ciudadanos: D.E.G.R., O.J.A.C., L.R.S.B., D.I.H. y GLIDEL GEINI MOTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.251.654, 18.227.447, 18.277.606, 16.249.771, 17.869.089, 15.717.753, 15.015.088, respectivamente; compareció el ciudadano D.G., supra en autos; asistido abogado en ejercicio en M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, y actúa como apoderado para el resto de los codemandadotes, quien en lo adelante se denominara LOS TRABAJADORES; por la parte demandada la sociedad mercantil OFICINA TECNICA 1310 C.A. y SADEVEN INGENERIA Y CONSTRUCCION SL. SUCURSAL VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1.999, bajo el número 76, Tomo 340-A-Sdo, y inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 2.009, bajo el número 29, Tomo 264-A, en su orden; comparece el abogado F.A.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.213, quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, quienes exponen: Después de haber sostenido varias reuniones extrajudiciales y de haber revisado exhaustivamente el archivo del trabajador demandante y los archivos de la empresa relacionados con la presente demanda, las pruebas aportadas; y con el solo propósito de llegar a un entendimiento definitivo que por vía de transacción ponga fin a todo lo relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las partes, formalmente manifestamos que hemos llegado a las siguientes conclusiones; convenimos en lo siguiente:

DEFINICIONES: EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA 1310 C.A.

EX-TRABAJADORES: Este término será utilizado para referirse a los ciudadanos A.A.D.M., D.E.G.R., O.A., L.R.S.B., JOHHANN D.T.B., D.H. y GLIDEL GEINI MOTA.

ABOGADO: Este término será utilizado para referirse al ciudadano M.G..

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA, el EX-TRABAJADOR y el ABOGADO.

ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

PRIMERA

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación -y por consiguiente un falso conocimiento-, de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDA

Los EX-TRABAJADORES prestaron servicios para LA EMPRESA de la siguiente manera A.A.D.M. desde el día veintidós (22) de noviembre de 2010, hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2011, D.E.G.R. desde el día veinte (20) de septiembre del 2010, hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2011, O.A. desde el día veintidós (22) de noviembre de 2010 hasta el día veintiséis (26) de agosto de 2011, L.R.S.B. desde el día veinte (20) de septiembre de 2010 hasta el diecinueve (19) de agosto de 2011, JOHHANN D.T.B. desde el día veintidós (22) de noviembre de 2010 hasta el veinticuatro (24) de octubre de 2011, D.H. desde el día veinte (20) de septiembre de 2010 hasta el catorce de octubre de 2011, y GLIDEL GEINI MOTA desde el día veintiséis (26) de julio de 2010 hasta al día veinticuatro (24) de octubre de 2011, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo a Obra Determinada. De la relación laboral en efecto, LAS PARTES sostienen lo siguiente:

  1. Los EX–TRABAJADORES alegan que la EMPRESA debe pagarles una diferencia por conceptos de una supuesta Diferencia de Prestaciones Sociales derivada de la Relación de Trabajo que existió entre LAS PARTES.

  2. Solicitan el pago correspondiente a una Diferencia de Antigüedad Adicional producto del art. 125 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la Antigüedad establecido en la Clausula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Indemnizaciones por Preaviso, Vacaciones Bono Vacacional, y las Utilidades de conformidad con la Clausula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012

  3. Demandan por una diferencia de Prestaciones que asciende en su totalidad a NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 92.168,47).

TERCERA

LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en la cláusula SEGUNDA; sin embargo, y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas en la cláusula SEGUNDA, o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con los planteamientos formulados por el EX-TRABAJADOR en EL ACUERDO, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:

La EMPRESA paga a Los EX-TRABAJADORES las cantidades monetarias discriminadas de la siguiente manera; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.888,25) a favor del ciudadano A.A.D.M., pagados en este acto mediante cheque Nº 38615173 girado en contra de BanCaribe; la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.408,10) a nombre del ciudadano D.E.G.R., igualmente pagados en este acto mediante cheque N° 62315174 girado en contra de Bancaribe; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.282,55) a favor del ciudadano GLINEL GLIDE MOTA, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.5.415,30) a favor del ciudadano L.R.S.B., a ser entregados mediante cheques en fecha primero (01) de Julio del año en curso; la cantidad de SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.6.060,15) a favor del ciudadano JOHHANN D.T.B.; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.5.899,50) a favor del ciudadano D.I.H., pagaderos estos en fecha quince (15) de Julio del año que discurre; y finalmente la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.5.087,25) a favor del ciudadano O.A., a ser pagados en fecha dos (02) de agosto del 2013, pagados todos a plena satisfacción de los EX –TRABAJADORES.

CUARTA

En atención a la naturaleza transaccional del ACUERDO, Los EX-TRABAJADORES declaran estar plenamente satisfecho con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación interpuesta o con los derechos que pudieran corresponder a Los EX-TRABAJADORES en su condición de beneficiario. En consecuencia, Los EX-TRABAJADORES reconocen que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor de los EX-TRABAJADORES, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, Los EX-TRABAJADORES liberan de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados, por los que se mencionarán de seguidas, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron Los EX-TRABAJADORES con LA EMPRESA y su terminación. Por ende, Los EX-TRABAJADORES declaran que nada queda a deberle LA EMPRESA por algún concepto derivado de la existencia y terminación de la relación de trabajo que sostuvieron con LA EMPRESA y en este sentido, ésta nada adeuda por concepto de antigüedad, sea que éste haya sido causada en el marco de la derogada Ley Orgánica del Trabajo o en el de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, prima por manejo, bono nocturno así como su efecto en el pago de los beneficios laborales que pudieran haberle correspondido durante la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, salarios, salarios caídos, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquier otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, cualquier otro beneficio derivado de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, así como beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, bono por traslado, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través de la caja de ahorros, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, ya sea bien por responsabilidad objetiva o responsabilidad subjetiva, beneficios derivados de la seguridad social, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda y hábitat, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, así como costos y costas procesales que pudieron ser causadas en el presente juicio. Queda entendido por tanto que las sumas convenidas en las cláusulas que anteceden cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a Los EX-TRABAJADORES que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente al objeto de la reclamación, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo Los EX-TRABAJADORES desisten en intentar cualquier nueva acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común. Los EX-TRABAJADORES manifiestan que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos

Asimismo, el ABOGADO vista la naturaleza transaccional del ACUERDO, declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido el cual queda discriminado de la siguiente manera; la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.765,45) entregados en este acto en cheque de N° 40015175 girado a su nombre y en contra de Bancaribe Banco Universal, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.565,95) pagaderos el primero (01) de julio del 2013, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.986,55) pagaderos el quince (15) de julio del 2013, y finalmente la Cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.695,75) pagaderos el dos (02) de agosto del año en curso; por todo lo anterior reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, o con los derechos que pudieran corresponder al ABOGADO en su condición de beneficiario. En consecuencia, el ABOGADO reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud de los honorarios causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costos y costas procesales causadas como consecuencia de la sustanciación de la presente reclamación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, el ABOGADO libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados. Por ende, el ABOGADO declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, por algún concepto derivado de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costas.

QUINTA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del objeto de la reclamación, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente ACUERDO lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes.

SEXTA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

SEPTIMA

LAS PARTES solicitan al Tribunal, previa revisión del presente acuerdo, se sirva impartir su homologación.

PARTE FINAL: Con fundamento en lo expuesto, las partes en su conjunto, declaran: Uno.- Que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del trabajador.- Dos.- La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción, así como cualquier otra reclamación derivada de la relación de trabajo por cuanto la suma cancelada cubre cualquier otro concepto no señalado de manera expresa en esta acta.- Tres.- Las sumas transadas en este acto constituyen la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos expresados en esta escritura.- Cuatro.- Los demandantes con la firma de la presente transacción desisten expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra la empresa sucesoras, causahabientes o cesionarias, por cuanto reconocen recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto que ordena su homologación.- En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega de la cantidad de dinero, supra señalada. El monto se cancela en este acto a través de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.888,25) a favor del ciudadano A.A.D.M., pagados en este acto mediante cheque Nº 38615173 girado en contra de BanCaribe; la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.408,10) a nombre del ciudadano D.E.G.R., igualmente pagados en este acto mediante cheque N° 62315174 girado en contra de Bancaribe; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.282,55) a favor del ciudadano GLINEL GLIDE MOTA, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.5.415,30) a favor del ciudadano L.R.S.B., a ser entregados mediante cheques en fecha primero (01) de Julio del año en curso; la cantidad de SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.6.060,15) a favor del ciudadano JOHHANN D.T.B.; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.5.899,50) a favor del ciudadano D.I.H., pagaderos estos en fecha quince (15) de Julio del año que discurre; y finalmente la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.5.087,25) a favor del ciudadano O.A., a ser pagados en fecha dos (02) de agosto del 2013, pagados todos a plena satisfacción de los EX –TRABAJADORES; de igual manera los pagos discriminados al apoderado actor M.A.G., quien declara recibirlos a satisfacción en este mismo acto., quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, a La vuelta del folio 19 del presente asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 57.954,43; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:50 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

El APODERADO DEL ACTOR,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YANELIN A.G.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

CSDTPyVV

MSM/YAGM/msm

BP12-L-2011-000491

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