Decisión nº 3174-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3174-09

Cursa por ante este Tribunal solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos A.S.G. e ISBELIA D.G.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 124.671 y 4.522.162, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado R.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42182.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres.

ANTECEDENTES

Afirman los solicitantes, que entre ellos existió un vínculo matrimonial, el cual fue disuelto, según se evidencia de copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de octubre de 2.009 y puesta en estado de ejecución el 16 de octubre del presente año.

En cuanto a los bienes que alegan integran la comunidad, refieren los solicitantes que en el acervo común sólo se encuentra un inmueble, construida por FONDUR, formado por una casa de dos (02) plantas, ubicada en la Urbanización Nueva Democracia, Avenida Principal, signada anteriormente con el Nº 702 y que hoy lleva el No. 18-40, en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., según consta en documento privado de fecha 14 de abril de 2001, suscrito con el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDO), y sin que para la fecha haya otorgado el documento definitivo. Así mismo, refieren los solicitantes que el pecio de adquisición del referido inmueble si fijó en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00) y además se le realizaron mejoras que fueron edificadas en área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), alinderada de la siguiente manera, NORTE: Linda con la Avenida Principal; SUR: Linda con la propiedad que es o fue de M.L.U.; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Yarlenys Semejal; y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de N.C.. Dichas mejoras consta de: Planta Baja: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, una (01) habitación, garaje; construida con paredes de bloque, techos de platabanda, pisos de cerámica cemento, ventanas corredizas, protecciones y puertas de madera, cerca totalmente con bloques y cerca perimetral con pérgolas y portones de hierro; Planta Alta: Tres (03) habitaciones, terraza con barandas de bloque y vigas de metal, construida con paredes de bloques de techos de pleiser, pisos de cerámica, ventanas corredizas, protecciones y puertas de madera, protecciones para aire acondicionado y que todo el inmueble se encuentra construido sobre una extensión de terreno propiedad de la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE), adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 25, Protocolo 1, Tomo 7. En cuanto al precio de las bienhechurías se indica que el costo de las mismas alcanzaron a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), según consta en documento autenticado por ante Notaria Pública Décima de Maracaibo de fecha 18 de junio de 2009, bajo el Nº 57, Tomo 73 de los libros respectivos.

Es así que, los accionantes alegan que han convenido y acordado que el ciudadano A.G., cede a la ciudadana ISBELIA GONZALEZ el cincuenta porciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que forma parte de la comunidad de bienes habida durante el matrimonio, la cual quedó disuelta por la sentencia definitivamente firme a la que se ha hecho referencia, y por tanto, solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento en relación a la liquidación y adjudicación de los bienes comunes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial -matrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes. De las evidencias anteriores y vista la partición realizada, no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se concluye que se encuentran lleno los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en el cual el ciudadano A.G., declara ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad del referido inmueble a la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, y en consecuencia se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD realizada por los ciudadanos A.S.G. E ISBELIA D.G.J., en la cual el ciudadano A.G., cede en forma amigable el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el identificado inmueble a la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, por lo cual se homologa y se da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo, quedando adjudicado dicho inmueble en plena propiedad a la ciudadana ISBELIA D.G.J.. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

STRIO

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