Decisión nº 028-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado el debate durante los días 23, 31, de mayo, y 6 de junio del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 8 ubicada en el primer piso de Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la ABSOLUTORIA del Acusado: A.A.S. Y SENTENCIA DE CULPABILIDAD en término de INIPUTABILIDAD al acusado B.R., en este sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusados: A.A.S. y B.R., por la presunta comisión del delito de: COAUTORES DE LOS DELITOS DE: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEYDIM J.T.G.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “en fecha 23 de enero de 2005 siendo aproximadamente las 09:30 de le mañana, encontrándose el policía municipal de san f.X.B., credencial 280, realizando labores de patrullaje en la calle 165 de la urbanización la popular, cuando la central de comunicaciones le informo que en el sector trece, calle 71 de la referida urbamizacion ase encontraban varios ciudadanos realizando disparos con armas de fuego, se traslado al lugar y se entrevisto con el ciudadano LEYDIN J.T.G., cedula de identidad no. 14.357.119, manifestandole que varios ciudadanos de encontraban portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo habian despojado de sus gomas marca Eastland y de la cantidad de 55.000 bolivares en efectivo y que los mismos se encontraban por las veredas por lo cual el oficial solicito apoyo a la central de comunicaciones apersonándose al sitio los oficiales ERNIS CARVAJAL credencial 288 y J.H. credencial 309, en las unidades PSF-054 Y 068 , y procedieron a realizar el recorrido junto con la victima de autos, quien a pocos metros del lugar señalo a dos ciudadanos como autores del hecho, procediendo a restringirlos haciendo la respectiva revisión corporal quedando identificados como A.A.S.F. Y B.R.G., imputados de autos.” Seguidamente solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia dejándose de que se encuentran presente en la Sala la Representante la Fiscal Décima Tercera comisionada para la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, DRA. ENMMA MELEAN, los acusados A.A.S. previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y B.R.G. en compañía de su defensora Pública 18º ABOG. M.A.. Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo la una y cinco minutos de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo se deja constancia de que en virtud de que la sala de juicio no cuenta con los medios para la grabación del mismo se acuerda prescindir de ello estando las partes presentes de acuerdo con ello, por cuanto las mismas tampoco proporcionaron algún medio para ello. Acto seguido, siendo la una con diez minutos de la tarde (01:10 PM.) SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 13° comisionada con la Fiscalia 14 del Ministerio Público ABG. E.M., para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: mi nombres E.M. en el día de hoy se apertura el presente juicio en base a unos hechos ocurridos el 23-01-05, en san francisco, donde se encontraba la victima cuando lo abordan dos ciudadanos quienes le quitan 55.000 olivares y las gomas, lo despojan lo golpean, le hacen u os tiros y se va, para luego ser detenidos por los funcionarios policiales por lo cual los acusa por el delito ROBO AGRAVADO articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con los medios se demostrara su responsabilidad. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 18º ABOG. M.A., quien manifestó al tribunal lo siguiente: “en primer termino agradezco la presencia de los Escabinos como representación del pueblo, vengo en representación de dos ciudadanos en 1 termino el señor B.R. opone la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal G del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 62 del Código Penal quien ha sido declarado como retardado mental quien no tiene capacidad plena para poder ser responsable de sus actos y tener capacidad de discernimiento, no digo con ellos que ni siquiera se encontraba mi defendido el día de los hechos, respecto a A.S., acaba de decir la fiscal que se demostrara la responsabilidad de mi defendido van a ser ustedes los que decidan ello, no existe en actas ninguna prueba que nos lleve a determinar esto, no hay ni un solo elemento de convicción ni de las tres pruebas que tenemos conduciendo ello a una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados A.A.S. Y B.R.G. les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado A.A.S.F. se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, cedula de identidad numero 17.327.295, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de AIDARMA MORAN Y E.S. residenciado en barrio B.P., calle 48N, casa 170ª-18, Municipio San F.d.E.Z., y el acusado B.A.R.G. se identifico así: venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.011.188, hijo de B.R. Y C.G. residenciado en la Urbanización la popular, sector 14, vereda 2, casa No. 2, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, quienes MANIFESTARON: “no queremos declarar” Es todo. Seguidamente la Juez Presidente expone: Con relación a la oposición de la defensa que señala como requisito imprescindible de la acusación en concordancia con el articulo 62 y 63 del Código Penal, el acusado ha sido tratado por los médicos en el desarrollo del proceso, se acuerda declarar SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa publica a los fines de que sea en el debate de juicio escuchando la declaración de quienes suscriben los Informenes médicos en relación a dicho acusado, para así poder constatar ante este tribunal lo plasmado en los Informenes por los expertos.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. )Con la testimonial del ciudadano: LEYDIN J.T.G. quien se identifico como: venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, titulara de la cedula de identidad numero 14.357.119, profesión u oficio: electricista, casado, quien fue juramentado por la juez presidente y se le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilen? Contesto: lo juro, en consecuencia expuso: yo hace dos años y medio estaba tomando con unos amigos por mi casa llegue a una plaza de pronto llego uno y me pusieron una pistola en la cabeza y el otro me quito los zapatos en eso me levante asustado y escuche tres disparo llego Polisur y los agarro, es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público para que realice su interrogatorio PRIMERA: ¿Dónde fueron los hechos? Urb. popular en la plaza que no se el nombre, entre el sector 15, ¿a que hora? En la mañana, como ala las 8:00 AM, ¿Cuántas personas participaron en el hecho? Dos, ¿Cómo era? uno flaco moreno pelo enrollado, otro guajiro, ¿catires? Uno mas oscuro del otro, ¿Qué le quitan? Un par de zapatos, ¿nada mas? Nada mas, ¿Por qué les entrego las gomas? Porque me apuntaren en la cabeza, ¿Qué hizo después? Corrí en ese momento me encontré con la patrulla ¿Qué hicieron los funcionarios? Me llevaron a Polisur y explique los hechos Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.A. para que realice su interrogatorio PRIMERA: ¿recuerda el día de los hechos? Un 23-01-055, ¿Cómo la recuerda? Porque estaba hablando el presidente, ¿a que hora? Como a la una de la tarde, ¿a que hora fueron los hechos? 8:00 am, ¿Dónde estaba? En la plaza, ¿Qué hacia allí? Tomando, ¿cuantos estaban con usted? Varios, como 9 o 10 personas, ¿usted dice que le colocan un arma en la cabeza, que hicieron sus amigos? Nada yo Salí corriendo, ¿Cuántas personas eran? 9 o 10, ¿Cuántos los abordaron? Dos, ¿Qué hicieron me pusieron un revolver ¿que zapatos eran? Unos Islam, ¿usted dice que salio corriendo para donde? Para una vereda, ¿Por qué para allá? Yo vivo para allá, ¿sus amigos que hicieron? Nada, ¿desde que dic tomaban? Desde las 8:00 de la noche del día anterior, ¿Qué tomaban? Cervezas y cacique, ¿Cuánto tomaron desde las 8:00 de la noche hasta las 8:00 de la mañana,? estábamos jugando domino, primero tomamos cerveza y después cacique no me pasaba, ¿estaba lucido? Tomado, ¿Cuántos disparos? 3, ¿Qué le dijo a la patrulla? Que me acaban de robar y les dije que no insistieron me llevaron a mi casa a buscar unas cotizas, ¿distancia de alli a su casa? 6 cuadras, ¿usted se monto en la patrulla a donde fue? A mi casa para ponerme unas cotizas y luego fuimos al sitio, ¿Cuándo busco las cotizas me llevo en la mañana, ¿estaba en medias? Si, me habían robado los zapatos, ¿para donde fue en la patrulla a mi casa a las 9:0 de ls mañana, ¿a que hora llego allí? No recuerdo, ¿a que hora se regreso usted a la plaza? Rapidito con mi esposa que ka montamos en mi casa, ¿Qué sucedió? Nos llevamos un poco de muchachos, ¿llevaron presos 9 o 10 muchachos? Si, ¿Cuándo se devuelve al sitio que actuación tuvo usted? Me quede en la patrulla esperando de los nervios, ¿los ciudadanos que lo despojaron estaban en un vehículo? No, a pie, ¿cuanto tiempo paso desde los hechos hasta la aprehensión? Como una hora, ¿llego a recupero sus zapatos? No, ¿31 años, ¿Cómo se llamaba la plaza? No recuerdo. Seguidamente la JUEZ realiza su interrogatorio PRIMERA ¿hora aproximada en la que estaban en la plaza? 8 de la mañana, que me acuerde, ¿Cuántos lo acompañaban en la plaza ¿ de 9 a 10 personas, ¿Qué hacia allá? Tomando, ¿recuerda el día de la semana de ese día? Domingo, ¿diga usted si puede mencionar los nombres de los que estaban con ustedes la plaza? No se, ¿usted vio a las personas que lo despojaron de sus zapatos? Si, ¿describa a las que vio y que lo ¿ uno flaco negrito alto, otro guajiro chiquito, ¿Cómo estaba vestidos? No se, ¿Quién lo apunto? El moreno de pelo enrollado, ¿características de esas personas? En que me quito los zapatos guajiro pelado a coco, ¿podría visualiza en toda la sala, y decirme si las personas que lo despojaron están e la sala? Si, una sola persona, ¿Cuál? El chiquito guajiro, ¿Cómo era la otra que acompañaba al otro? Moreno flaco de pelo bajito, ¿Quién lo despoja de sus zapatos? La persona guajira, ¿la que dice estar presente? Si, ¿el que lo apunto no esta e la sala? No, ¿Cómo eran sus características del que lo apunto? Moreno alto de pelo enrollado.”

  2. ) Con el Testimonio de Dr. E.A.F., en su condición de Médico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que este Tribunal de oficio ordenó su comparecencia por constar en actas Informenes médico legales que avalan que el Ciudadano B.R. padece de una enfermedad mental, por lo que el referido médico nos explicara en esta salida los fundamentos de los infórmense por el suscritos, y en tal sentido, se ordena alterar el orden de recepción de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como E.J.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.304, casado, medico psiquiatra forense, domiciliado en esta Ciudad, quien fue juramentado por la juez presidente y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilan? Contesto: “lo juro”. Acto seguido, se le puso de manifiesto dos exámenes practicados por su persona, los cuales corren inserto en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la pieza N° I, y trescientos ochenta y tres (383) de la pieza N° II de la causa llevada por este Tribunal, de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “Yo no lo recuerdo porque practico muchas experticias, mientras que a mis pacientes sí los recuerdo por el nexo que se forman. Con respecto al examinado por las características que posee, y si a él le corresponde las huellas digitales que aparecen aquí, se trata de una persona que se encuentra en la segunda o tercera década de la vida, lo determinante del individuo es que es una persona con un déficit intelectual, el sistema nervioso requiere después del nacimiento dos aspectos, uno es mayor desarrollo, y lo segundo es madurar. Hay ciertas sustancias cuando uno nace no las tienen completamente, poco a poco se van formando en el sistema nervioso, que le va a dar en un futuro la madurez y su capacidad de integración. Cuando hablé de la capacidad de madurar, hay dos procesos, uno de ello que por razones hereditarias el individuo lo tenga al nacer, pero puede ser cuando pase por el canal de parto, lo cual puede lesionar el sistema nervioso. En este caso no tenemos antecedentes porque no los reveló, él no suministró ninguna información acerca de cómo fue su embarazo, que padeció o no su madre, tampoco nos dijo que características tuvo su parto, si sufrió algún tipo de problema, que no puedo suministrar porque lo desconozco si él padeció algún tipo de enfermedad. En relación a la evaluación se trata de un individuo con un retardo mental, que significa que tiene un déficit de su inteligencia y de la compresión de las cosas, por lo que esto lo transforma en un individuo a desarrollarse con ciertos déficit pero que no puede ser totalmente capaz de resolver sus problemas, de entender lo que pase alrededor ni de medir las consecuencias de sus actos, lo que lo puede llevar a ser vulnerado por otras personas, porque no puede entender el efecto de su conducta sobre otra persona ni la conducta de otra persona sobre él, por lo que ha sido diagnosticado con retardo mental moderado, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interrogue al testigo, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Usted manifestó que Benhur al final padecía de un retardo mental moderado, en base a ese diagnostico se puede afirmar que Benhur no tiene de manera absoluta conciencia de lo más mínimo de sus actos y de sus consecuencias, o por el contrario, o su conciencia es relativa o absoluta, es decir, su incapacidad mental es total o tiene alguna capacidad para saber y entender lo que hace y sus consecuencias? CONTESTÓ: “Yo he dicho que lo que él presenta es un cuadro deficitario, no he dicho que es absoluto o parcial, el tiene un déficit, no cuenta con todos los recursos intelectuales de una persona normal, esto es irreversible y para toda la vida, para lo que tiene no hay ningún procedimiento médico para revertir el proceso, el nunca podrá ser una persona normal, su disminución es permanente y no es recuperable porque hasta ahora no hay proceso terapéutico al cual se pueda someter. En cuento a su capacidad de discernir si tiene en lo concreto pero a lo que viene la abstracción no tiene la capacidad de entender, en lo cotidiano se puede manejar, él puede seguir siendo el muchacho hombre en su casa, por ejemplo, si se le enseña y se le entrena a ser portero a la larga será portero, pero no va a distinguir si el billete es falso o verdadero, esa capacidad de discernimiento no la tiene”. OTRA: No tiene capaz de discernir? CONTESTÓ: “En lo abstracto no”. OTRA: Podría tener capacidad de discernir si matar es malo? CONTESTÓ: “Pero no pude medir las consecuencias y se va para la casa”. OTRA: Si es malo o bueno? CONTESTÓ: “También tiene que ver la crianza, se le da condicionamiento”. OTRA: Puede asimilar el condicionamiento? CONTESTÓ: “De ejecutarlo, no de asimilarlo, él es capaz de hacer cosas concretas”. OTRA: Benhur está acusado del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, en ese caso el hecho de que Benhur haya tomado el arma y amenazado a la víctima y haya ayudado a despojarla de su calzado, él asimila que lo que hace es malo ante la sociedad, está en capacidad de entender la situación? CONTESTÓ: “Si ejecuta actos manipulado por otros”. OTRA: Puede tener conciencia para saber si es malo? CONTESTÓ: ”No tiene capacidad de abstracción para llegar ahí, si sabe pero no puede medir las consecuencias de su actos, si alguien lo manipula a cometer un hecho lo hace, ahí vienen todos los aspectos, es muy bizarro, liderizar un proceso así no lo puede hacer, todos esos elemento él no tiene la capacidad de entender hasta donde llega un hecho en donde participa, si se le entrena para que lo haga él lo hace, pero él no tiene capacidad de planificar ese tipo de cosas, para eso se requiere tener cierto nivel, él no puede planificar ni ejecutar un hecho de ese tipo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interroga al experto, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Qué recomendación le da usted en su experticia, posterior a determinar que el paciente tiene un retardo mental? CONTESTÓ: “En realidad no se conoce ningún procedimiento médico hasta este momento para revertir eso, las medidas que hay que tomar son medidas dentro del sistema familiar que se haga responsable de él, porque son medidas que mantenga su control, su tratamiento médico, él debe continuar su control y tratamiento, ineludiblemente no podemos esperar que recupere su déficit, lo que quiere decir es que enviarlo a un hospital no lo va a mejorar, al contrario lo empeoraría, porque lo van a descontextualizar, él no está enfermo, su enfermedad es deficitaria, en el hospital no lo van a volver más inteligente”. OTRA: Usted planteó que era irreversible por las condiciones pudiera ser que empeore, es decir, pudiera desarrollar una psicosis en algún momento de su vida? CONTESTÓ: “Yo lo que he dicho es que internarlo para que recupere su déficit es imposible, tampoco en su casa, lo importante es que tenga una conducta dirigida y supervisada para que continúe su vida, y no quiere decir que pueda presentar otra enfermedad, la causa de este proceso de retardo no tiene relación con que le pueda dar otra enfermedad, lo que le daría son otros matices”. OTRA: Usted infirió en su declaración que él no tiene libertad de conciencia de sus actos, que no puede medir todas las consecuencias de sus actos, usted manifiesta que esto no se corresponda a una persona normal, es decir, el señor Benhur tiene libertad de conciencia como cualquier otra persona? CONTESTÓ:”Yo no utilicé la palabra libertad, usted me esta hablando de libre albedrío, yo hable de capacidad y de incapacidades, porque la libertad generalmente se relaciona con el libre albedrío, él tiene una incapacidad. El individuo no tiene problema con un lenguaje coloquial, pero cuando lo coloca a hacer una tarea que involucra conceptos abstractos él no lo va a hacer, él no tiene la capacidad de discernir, de interpretar, usted de da una billetera, nosotros podemos sacar diez mil interpretaciones de eso, eso es capacidad de abstracción, él quizá solo ha aprendido un uso de eso, que es mío porque me lo saqué del bolsillo”. OTRA: Con una incapacidad así puede medir las consecuencias de los actos? CONTESTÓ: “No”. Acto seguido, la Juez Presidente procede a interrogar al experto de la siguiente manera: PRIMERA:

    En un supuesto negado que es irreversible hospitalizarlo porque un internamiento no es viable, en el caso concreto que su imputación de ser demostrada en el desarrollo del juicio y se declara culpable de la conducta que ejecutó, bien sea porque fue manipulado para despojar a la víctima de sus pertenencias, en caso de que se tenga que internar en la Cárcel Nacional de Maracaibo a cumplir las consecuencias jurídicas seria un condicionante negativo que podría inducir una conducta, pudiera cumplir la pena? CONTESTÓ: “Hay una enmienda en la Constitución Norteamericana en donde siendo yo católico y hago una declaración de que mate a un individuo como un hecho de arrepentimiento porque lo estoy confesando con mi sacerdote, pero resulta que él es abogado, en un sistema no puede hacerse una confesión así porque está creyendo que lo esta haciendo con su sacerdote, él confiesa y luego a lo agarra la policía y dice que es culpable pero el no mide las consecuencias. Primero la Policía lo interroga, si hubiese tenido alguien que sepa de su incapacidad no dejaría que lo interroguen. Si él va a un sistema penitenciario propio de nuestro país, donde no va a tener ninguna posibilidad, generalmente los pacientes que presentan problemas mentales en la Cárcel Nacional de Maracaibo no han sido agredidos o maltratados por la población penal, pareciera que hay una especie de respeto, porque yo conozco el sistema penitenciario de San Juan de los Morros, y cuando tienen crisis lo llevan al hospital y después regresan a la cárcel pero la única salida según mi experiencia es una custodia familiar. Esta persona tiene una enfermedad metal, él no puede de alguna manera ser responsable de sus actos, pero ese es el tratamiento legal que ustedes le van a dar, yo tengo que decir que tienen una incapacidad, eso fue lo que hice en el informe, la decisión es de ustedes, pero tiene una incapacidad, una enfermedad mental suficiente, pero es decisión de ustedes, pero creo que he sido claro en lo que tiene y padece”. Los Escabinos no interrogaron al experto, por lo que se ordenó su retiro de la sala.

  3. ) Con el Testimonio de X.S.B.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.118.456, soltero, oficial de la Policía del Municipio San Francisco, quien fue juramentado por la juez presidente y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que aquí se ventilan? Contesto: “lo juro”. Asimismo, se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 23 de enero de 2005, de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “El domingo 23 de enero de 2005, aproximadamente a las 9:30 de la mañana realizaba labores de patrullaje en la Calle 165 de la Urbanización la Popular cuando me informó la central que en la calle habían varios ciudadanos efectuando disparos, por lo que me trasladé al sitio y me entrevisto con la víctima, quien me informa que varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus gomas, y que los mismos estaban en la misma calle, por lo que solicité apoyo, llegaron mis compañeros y realice un recorrido por el sector con el denunciante montado en la unidad y señaló a los sujetos que estaban a pocos metros del lugar, por lo que se procedió a restringirlos, se le efectuó la revisión corporal, se procedió al arresto y traslado hacia el despacho, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interrogue al testigo, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Puede decirnos como se llama la persona víctima que le dijo que lo habían robado? CONTESTÓ:”Torres José”. OTRA: Puede observar el acto policial, como lo identificó en el acta? CONTESTÓ: “Torres Gutiérrez Leydin José”. OTRA: Cédula de identidad numero? CONTESTÓ: “14.357.119”. OTRA: A qué hora se entrevistó con Leydin Torres? CONTESTÓ: “a las 9:30 de la mañana fue que hice la labores de patrullaje que es cuando me informa la central”. OTRA: Cuado tú saliste a realizar las labores de búsqueda Leydin estaba contigo? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Donde estaba? CONTESTÓ: “En mi unidad, lo monte en la unidad e hicimos el recorrido por el sector”. OTRA: Pero lo acompañaba en la búsqueda de los autores del hecho? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Se encuentra aquí esas personas que usted detuvo? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Quienes son? CONTESTÓ: “El (se deja constancia que el funcionario señala al acusado B.R.)”. OTRA: Puede indicar las personas que detuviste? CONTESTÓ: “Á.S. y B.R.”. OTRA: Fecha del acta policial? CONTESTÓ: “Domingo 23 de enero de 2005”. OTRA: Esa firma que aparece en el acta es suya? CONTESTÓ: “si, la de la derecha”. OTRA: Y reconoce como cierto el contenido del acta? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Quien redactó el acta? CONTESTÓ: “Yo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Quien le informa sobre los hechos? CONTESTÓ: “La central informa a los patrulleros lo que acontece, informó que habían unos ciudadanos efectuando disparos en la calle, cuando llegué al sitio atendí el llamado del ciudadano denunciante”. OTRA: Donde atendió el llamado? CONTESTÓ: En el Sector 13, La Popular”. OTRA: Que le manifestó el denunciante? CONTESTÓ: “Que dos ciudadanos lo habían despojado de unas gomas, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte”. OTRA: Que hizo usted, montó al denunciante en la unidad? CONTESTÓ: “si y realizamos un recorrido”. OTRA: Inmediatamente? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Cuando usted le hizo la inspección le incautó alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTÓ: “No, ni el arma de fuego ni las gomas”. OTRA: Y que le dijo la víctima con respecto a la hora de lo ocurrido? CONTESTÓ: “Que lo acababan de robar”. OTRA: Cuantas personas aprehendió ese dia? CONTESTÓ: “Dos”. OTRA: Donde estaban? CONTESTÓ: “Cerca de allí, a dos cuadras”. OTRA: Hay una plaza por ahí? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Estaban por la plaza? CONTESTÓ: “Estaban cerca de la plaza, a una calle”. OTRA: La víctima le manifestó las características de los sujetos o como estaban vestido? CONTESTÓ: “Para el momento estaba muy nervioso”. OTRA: No fueron a la casa de la víctima? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, hicimos el recorrido y él los señaló autores del hecho”. OTRA: Cuando hizo la inspección corporal les advirtió qué estaba buscando, utilizó testigos? CONTESTÓ: “No, porque teníamos como testigo al denunciante que los señalaba”. OTRA: Se les advirtió a ellos que iban a ser inspeccionados? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: A que hora se encontraron con la víctima? CONTESTÓ: “A las 9:30 de la mañana fue el llamado de la central, y fue cuestión de 3 minutos para llegar”. OTRA: Cuando lo aborda el denunciante le vio alguna conducta irregular? CONTESTÓ: “Estaba nervioso”. OTRA: Usted indicó que varios sujetos estaban efectuando disparos? CONTESTÓ: “La central nos informó eso”. OTRA: Cuanta personas? CONTESTÓ: “Cuando se habla de varios pueden ser cuatro o cinco, es lo que le informan cuando llaman a la central”. OTRA: Cuando hace la aprehensión habían personas en la plaza reunidas? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Pero había un grupo de jóvenes tomando o compartiendo? CONTESTÓ: “Si habían personas”. Acto seguido, procede el Escabino Suplente a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Cuando intercepta a los sujetos que estaban haciendo? CONTESTÓ: “Iban caminando por el sector”. Seguidamente, la Juez Presidente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Cuando usted recibe la información de la central que escuchó? CONTESTÓ: “Que habían varios ciudadanos efectuando disparos”. OTRA: No reportaron la cantidad de ciudadanos? CONTESTÓ: “No, porque las llamadas las hacen terceras personas y a veces la información no es muy veraz, por lo que nosotros concretamos cuando llegamos al sitio”. OTRA: Cual era el sitio? “Calle 171, sector 13 de la Popular”. OTRA: Donde ubica la denunciante? CONTESTÓ: “Cerca de la plaza”. OTRA: Como sabe que es la víctima? CONTESTÓ: “porque a lo que nos vio se acercó”. OTRA: Que le dijo? CONTESTÓ: “Que dos ciudadanos lo habían despojado de sus gomas”. OTRA: Dio las características de los sujetos? CONTESTÓ: “No”. OTRA: Que hizo usted? CONTESTÓ: “Lo montamos a la unidad e hicimos un recorrido”. OTRA: A qué distancia de donde recogió a la víctima detuvieron a los acusados? CONTESTÓ: “Dos cuadras aproximadamente”. OTRA: En vereda o en la calle? CONTESTÓ: “En la calle”. OTRA: Qué hacían los acusados? CONTESTÓ: “iban caminado”. OTRA: Qué le dice la víctima cuando los ven? CONTESTÓ: “Que era que lo habían despojado de sus gomas”. OTRA: Que les incautó? CONTESTÓ: “Nada”. OTRA: Hizo una revisión del lugar? CONTESTÓ: “Mis compañeros hicieron la inspección del sitio”. OTRA: Con que finalidad hicieron la revisión? CONTESTÓ: “A ver si encontraban las gomas o el arma”. OTRA: Encontraron algo? CONTESTÓ: “No, nada”. OTRA: Cual fue la actitud de los acusados al momento de su detención? CONTESTÓ: “En todo momento dijeron que no eran ellos”. OTRA: Cuantos oficiales participaron en la aprehensión? CONTESTÓ: “Tres”. OTRA: Cuales son sus nombres? CONTESTÓ: ”Ernis Carvajal, J.H. y mi persona”. OTRA: Quien dirigía el procedimiento? CONTESTÓ: “Yo”. OTRA: Que hicieron los otros? CONTESTÓ: “Resguardar el lugar mientras yo hacia la inspección corporal”. OTRA: Que hizo después? CONTESTÓ: “Traslade a uno de ellos a un centro clínico y después al comando”. OTRA: Por qué lo trasladó a un Centro Hospitalario? CONTESTÓ: “porque tenia una herida en la cabeza que no sé con qué se la produjo”. OTRA: A cuantas personas aprehendieron? CONTESTÓ: “Dos”. OTRA: Cual persona tenia la herida en la cabeza? CONTESTÓ: “Benhur”. OTRA: Podría decir si las personas que aprehendió están en la sala? CONTESTÓ: “A Benhur es el que más recuerdo, el otro se me parece”.

  4. )Con el Testimonio de ERNIS P.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.944.032, oficial de la Policía de San Francisco, quien fue juramentada por la Juez Presidente y se le pregunta: ¿jura usted decir la verdad y solamente la vedad sobre los hechos que usted sabe y que

    aquí se ventilan? Contesto: “lo juro”. Asimismo, se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 23 de enero de 2005, de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, expuso: “Eso fue un domingo 23 de enero de 2005, mi compañero Bermúdez pidió apoyo y yo estaba vía a la cañada y le di apoyo porque tenia a unos ciudadanos restringidos, porque habían reportado unos ciudadanos que estaban realizando disparos, por lo que revisó al muchacho y de allí me retire, llegué de apoyo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interrogue al testigo, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: Podría decirnos los nombres de las personas detenidas en ese procedimiento? CONTESTÓ: “B.R. y Á.S.”. OTRA: Son esas las personas que detuvieron? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Llegó a conversar con el denunciante? CONTESTÓ: “No”. OTRA: No tuvo contacto con él? CONTESTÓ: “No, porque mi compañero lo llevaba en la unidad”. OTRA: Pero si lo vio en la unidad? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: El estaba cuando restringen a los ciudadanos? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Cual es el compañero que tenía restringidos a los acusados? CONTESTÓ: “Bermúdez Xavier”. OTRA: Como se llama el oficial que lo acompañaba? CONTESTÓ: “No, yo estaba sola, después llegó Horiuchi”. OTRA: Presencia cuando Bermúdez les hace la inspección a los acusados? CONTESTÓ: “Si, yo estaba custodiando el área y el estaba haciendo la inspección corporal”. OTRA: Puede decir quien son B.R. y Á.S.? CONTESTÓ: Se deja constancia que la funcionaria señaló a los acusados de autos. OTRA: Puede decirnos el sitio, exactamente el lugar donde fueron detenidos? CONTESTÓ: “Sector 13 de la Popular”. OTRA: Fue cerca de una plaza? CONTESTÓ: “Si había una plaza”. OTRA: Esa acta policial está suscrita por ti? CONTESTÓ: “No”. OTRA: Tu no la firmas? CONTESTÓ: “No”. OTRA: Pero esa acta policial se refiere al procedimiento del que tu hablas en este momento? CONTESTÓ: “Si”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: Dice que estaba vía a la cañada, en el momento en que llegó usted que estaba haciendo su compañero? CONTESTÓ: “Tenia restringido a los ciudadanos”. Y donde estaba el denunciante? CONTESTÓ: “En la unidad”. OTRA: Donde estaba el denunciante? CONTESTÓ: “En la unidad”. OTRA: Y su compañero? CONTESTÓ: “Tenía restringidos a los muchachos”. OTRA: Cuando llegó usted él hizo la revisión corporal? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Donde estaba la unidad, a qué distancia estaba tu compañero con las personas detenidas de la unidad donde estaba el denunciante? CONTESTÓ: “No recuerdo, estaban en una calle”. OTRA: El denunciante estaba con alguien? CONTESTÓ: “Que yo recuerde no”. OTRA: Cual fue su actuación? CONTESTÓ: “Resguardar el sitio”. OTRA: Que es resguardar el sitio? CONTESTÓ: “Cuando mis compañeros los revisan, yo por ser mujer no puedo revisarlos, mientras él hacía la revisión a uno yo estaba pendiente del otro y viceversa, yo estoy pendiente del otro mientras él revisa”. OTRA: Hizo alguna inspección del sitio? CONTESTÓ: “Claro, hay un oficial de investigaciones que va al sitio y hace la inspección”. OTRA: Pero usted no lo hizo? CONTESTÓ: “No”. OTRA: Cuando estaba resguardando el sitio habían otras personas donde detuvieron a los sujetos? CONTESTÓ: “No recuerdo”. OTRA: Fue cerca de la plaza? CONTESTÓ: “Creo que si”. OTRA: Había gente? CONTESTÓ: “Se fueron corriendo”. OTRA: No había nadie cuando llegó? CONTESTÓ: “No”. OTRA: A que hora fue eso? CONTESTÓ: “En la mañana, reportaron a las 9:00”. OTRA: Cuanto tiempo se tardó en llegar? CONTESTÓ: “muy poco, como diez minutos”. OTRA: Y cuando llegó ya los tenían aprehendido? CONTESTÓ: “Estaban restringidos”. OTRA: Observó cuando le hicieron la inspección corporal? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Le incautaron algo? CONTESTÓ: “No”. Con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES como son: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 23 de enero de 2005, suscrita por los funcionarios policiales XAVIER BERMUDEZ, ERNIES CARVAJAL y J.H., adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal San Francisco, constante de un (01) folio útil; 2) DENUNCIA N° 0216-2005, de fecha 23 de febrero de 2005, rendida por el ciudadano LEYDIN J.T.G., por ante la Policía Municipal de San Francisco, constante de un (01) folio útil; 3) AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano LEYDIN J.T.G., por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil; 4) EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 215, de fecha 15 de febrero de 2005, suscrita por la ciudadana DENISSER M.O.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, constante de un (01) folio útil.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Pero no se demostró la participación del acusado A.A.S. en el hecho que imputa el Ministerio Público en virtud de que la victima: , LEYDIN J.T.G. quien expuso en el debate probatorio y controvertido por las partes, que la ¿hora aproximada en la que estaban en la plaza? 8 de la mañana, que me acuerde, ¿Cuántos lo acompañaban en la plaza ¿ de 9 a 10 personas, ¿Qué hacia allá? Tomando, ¿recuerda el día de la semana de ese día? Domingo, ¿diga usted si puede mencionar los nombres de los que estaban con ustedes la plaza? No se, ¿usted vio a las personas que lo despojaron de sus zapatos? Si, ¿describa a las que vio y que lo ¿ uno flaco negrito alto, otro guajiro chiquito, ¿Cómo estaba vestidos? No se, ¿Quién lo apunto? El moreno de pelo enrollado, ¿características de esas personas? En que me quito los zapatos guajiro pelado a coco, ¿podría visualiza en toda la sala, y decirme si las personas que lo despojaron están e la sala? Si, una sola persona, ¿Cuál? El chiquito guajiro, ¿Cómo era la otra que acompañaba al otro? Moreno flaco de pelo bajito, ¿quien lo despoja de sus zapatos? La persona guajira, ¿la que dice estar presente? Si, ¿el que lo apunto no esta e la sala? No, ¿Cómo eran sus características del que lo apunto? Moreno alto de pelo enrollado.

    Este Tribunal aprecia y valora acreditándole certeza a este testimonio por cuanto procede de la misma victima quien manifestó en el Debate oral y publico, que el sujeto que lo apunto no estaba presente indicando como características, como moreno, alto de pelo enrollado característica que no coinciden con el acusado A.A.S., y solo señalo a B.R.. De igual manera, con el testimonio de los funcionarios aprehensores X.S.B.O. Y ERNIS P.C.S., EN RELACIÓN AL FUNCIONARIO X.S.B.O., SE CORROBORO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO QUIEN manifestara: “El domingo 23 de enero de 2005, aproximadamente a las 9:30 de la mañana realizaba labores de patrullaje en la Calle 165 de la Urbanización la Popular cuando me informó la central que en la calle habían varios ciudadanos efectuando disparos, por lo que me trasladé al sitio y me entrevisto con la víctima, quien me informa que varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus gomas, y que los mismos estaban en la misma calle, por lo que solicité apoyo, llegaron mis compañeros y realice un recorrido por el sector con el denunciante montado en la unidad y señaló a los sujetos que estaban a pocos metros del lugar, por lo que se procedió a restringirlos, se le efectuó la revisión corporal, se procedió al arresto y traslado hacia el despacho, es todo”. A las preguntas contesto PRIMERA: Puede decirnos como se llama la persona víctima que le dijo que lo habían robado? CONTESTÓ:”Torres José”. OTRA: Puede observar el acto policial, como lo identificó en el acta? CONTESTÓ: “Torres Gutiérrez Leydin José”. OTRA: Cédula de identidad numero? CONTESTÓ: “14.357.119”. OTRA: A qué hora se entrevistó con Leydin Torres? CONTESTÓ: “a las 9:30 de la mañana fue que hice la labores de patrullaje que es cuando me informa la central”. OTRA: Cuado tú saliste a realizar las labores de búsqueda Leydin estaba contigo? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Donde estaba? CONTESTÓ: “En mi unidad, lo monte en la unidad e hicimos el recorrido por el sector”. OTRA: Pero lo acompañaba en la búsqueda de los autores del hecho? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Se encuentra aquí esas personas que usted detuvo? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Quienes son? CONTESTÓ: “El (se deja constancia que el funcionario señala al acusado B.R.)”. OTRA: Puede indicar las personas que detuviste? CONTESTÓ: “Á.S. y B.R.”. OTRA: Fecha del acta policial? CONTESTÓ: “Domingo 23 de enero de 2005”. OTRA: Esa firma que aparece en el acta es suya? CONTESTÓ: “si, la de la derecha”. OTRA: Y reconoce como cierto el contenido del acta? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Quien redactó el acta? CONTESTÓ: “Yo”. A las preguntas de la defensa contesto: Quien le informa sobre los hechos? CONTESTÓ: “La central informa a los patrulleros lo que acontece, informó que habían unos ciudadanos efectuando disparos en la calle, cuando llegué al sitio atendí el llamado del ciudadano denunciante”. OTRA: Donde atendió el llamado? CONTESTÓ: En el Sector 13, La Popular”. OTRA: Que le manifestó el denunciante? CONTESTÓ: “Que dos ciudadanos lo habían despojado de unas gomas, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte”. OTRA: Que hizo usted, montó al denunciante en la unidad? CONTESTÓ: “si y realizamos un recorrido”. OTRA: Inmediatamente? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Cuando usted le hizo la inspección le incautó alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTÓ: “No, ni el arma de fuego ni las gomas”. OTRA: Y que le dijo la víctima con respecto a la hora de lo ocurrido? CONTESTÓ: “Que lo acababan de robar”. OTRA: Cuantas personas aprehendió ese dia? CONTESTÓ: “Dos”. OTRA: Donde estaban? CONTESTÓ: “Cerca de allí, a dos cuadras”. OTRA: Hay una plaza por ahí? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Estaban por la plaza? CONTESTÓ: “Estaban cerca de la plaza, a una calle”. OTRA: La víctima le manifestó las características de los sujetos o como estaban vestido? CONTESTÓ: “Para el momento estaba muy nervioso”. OTRA: No fueron a la casa de la víctima? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, hicimos el recorrido y él los señaló autores del hecho”. OTRA: Cuando hizo la inspección corporal les advirtió qué estaba buscando, utilizó testigos? CONTESTÓ: “No, porque teníamos como testigo al denunciante que los señalaba”. OTRA: Se les advirtió a ellos que iban a ser inspeccionados? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: A que hora se encontraron con la víctima? CONTESTÓ: “A las 9:30 de la mañana fue el llamado de la central, y fue cuestión de 3 minutos para llegar”. OTRA: Cuando lo aborda el denunciante le vio alguna conducta irregular? CONTESTÓ: “Estaba nervioso”. OTRA: Usted indicó que varios sujetos estaban efectuando disparos? CONTESTÓ: “La central nos informó eso”. OTRA: Cuanta personas? CONTESTÓ: “Cuando se habla de varios pueden ser cuatro o cinco, es lo que le informan cuando llaman a la central”. OTRA: Cuando hace la aprehensión habían personas en la plaza reunidas? CONTESTÓ: “Si”. OTRA: Pero había un grupo de jóvenes tomando o compartiendo? CONTESTÓ: “Si habían personas”. A las preguntas del Juez Escabino Contento: PRIMERA: Cuando intercepta a los sujetos que estaban haciendo? CONTESTÓ: “Iban caminando por el sector”. A las pregunta de la Juez Presidente: PRIMERA: Cuando usted recibe la información de la central que escuchó? CONTESTÓ: “Que habían varios ciudadanos efectuando disparos”. OTRA: No reportaron la cantidad de ciudadanos? CONTESTÓ: “No, porque las llamadas las hacen terceras personas y a veces la información no es muy veraz, por lo que nosotros concretamos cuando llegamos al sitio”. OTRA: Cual era el sitio? “Calle 171, sector 13 de la Popular”. OTRA: Donde ubica la denunciante? CONTESTÓ: “Cerca de la plaza”. OTRA: Como sabe que es la víctima? CONTESTÓ: “porque a lo que nos vio se acercó”. OTRA: Que le dijo? CONTESTÓ: “Que dos ciudadanos lo habían despojado de sus gomas”. OTRA: Dio las características de los sujetos? CONTESTÓ: “No”. OTRA: Que hizo usted? CONTESTÓ: “Lo montamos a la unidad e hicimos un recorrido”. OTRA: A qué distancia de donde recogió a la víctima detuvieron a los acusados? CONTESTÓ: “Dos cuadras aproximadamente”. OTRA: En vereda o en la calle? CONTESTÓ: “En la calle”. OTRA: Qué hacían los acusados? CONTESTÓ: “iban caminado”. OTRA: Qué le dice la víctima cuando los ven? CONTESTÓ: “Que era que lo habían despojado de sus gomas”. OTRA: Que les incautó? CONTESTÓ: “Nada”. OTRA: Hizo una revisión del lugar? CONTESTÓ: “Mis compañeros hicieron la inspección del sitio”. OTRA: Con que finalidad hicieron la revisión? CONTESTÓ: “A ver si encontraban las gomas o el arma”. OTRA: Encontraron algo? CONTESTÓ: “No, nada”. OTRA: Cual fue la actitud de los acusados al momento de su detención? CONTESTÓ: “En todo momento dijeron que no eran ellos”. OTRA: Cuantos oficiales participaron en la aprehensión? CONTESTÓ: “Tres”. OTRA:…/… OTRA: Cual persona tenia la herida en la cabeza? CONTESTÓ: “Benhur”. OTRA: Podría decir si las personas que aprehendió están en la sala? CONTESTÓ: “A Benhur es el que más recuerdo, el otro se me parece”.

    Ahora bien, en el debate oral y público, quedo demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con la declaración de la Victima LEYDIN J.T.G., donde señala al acusado B.R., como el sujeto que lo despojo de la goma mientras que el otro sujeto lo tenia apuntándolo. Se valora y se aprecia las testimoniales de X.S.B.O. y ERNIS P.C.S., quienes expusieron que B.R., era uno de los sujetos que lo había despojado. También quedo demostrado del debate oral y público el estado mental del acusado B.R. Con el testimonio de E.J.A.F., psiquiatra forense, y que a las preguntas contesto: “Yo no lo recuerdo porque practico muchas experticias, mientras que a mis pacientes sí los recuerdo por el nexo que se forman. Con respecto al examinado por las características que posee, y si a él le corresponde las huellas digitales que aparecen aquí, se trata de una persona que se encuentra en la segunda o tercera década de la vida, lo determinante del individuo es que es una persona con un déficit intelectual, el sistema nervioso requiere después del nacimiento dos aspectos, uno es mayor desarrollo, y lo segundo es madurar. Hay ciertas sustancias cuando uno nace no las tienen completamente, poco a poco se van formando en el sistema nervioso, que le va a dar en un futuro la madurez y su capacidad de integración. Cuando hablé de la capacidad de madurar, hay dos procesos, uno de ello que por razones hereditarias el individuo lo tenga al nacer, pero puede ser cuando pase por el canal de parto, lo cual puede lesionar el sistema nervioso. En este caso no tenemos antecedentes porque no los reveló, él no suministró ninguna información acerca de cómo fue su embarazo, que padeció o no su madre, tampoco nos dijo que características tuvo su parto, si sufrió algún tipo de problema, que no puedo suministrar porque lo desconozco si él padeció algún tipo de enfermedad. En relación a la evaluación se trata de un individuo con un retardo mental, que significa que tiene un déficit de su inteligencia y de la compresión de las cosas, por lo que esto lo transforma en un individuo a desarrollarse con ciertos déficit pero que no puede ser totalmente capaz de resolver sus problemas, de entender lo que pase alrededor ni de medir las consecuencias de sus actos, lo que lo puede llevar a ser vulnerado por otras personas, porque no puede entender el efecto de su conducta sobre otra persona ni la conducta de otra persona sobre él, por lo que ha sido diagnosticado con retardo mental moderado, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público contesto: PRIMERA: Usted manifestó que Benhur al final padecía de un retardo mental moderado, en base a ese diagnostico se puede afirmar que Benhur no tiene de manera absoluta conciencia de lo más mínimo de sus actos y de sus consecuencias, o por el contrario, o su conciencia es relativa o absoluta, es decir, su incapacidad mental es total o tiene alguna capacidad para saber y entender lo que hace y sus consecuencias? CONTESTÓ: “Yo he dicho que lo que él presenta es un cuadro deficitario, no he dicho que es absoluto o parcial, el tiene un déficit, no cuenta con todos los recursos intelectuales de una persona normal, esto es irreversible y para toda la vida, para lo que tiene no hay ningún procedimiento médico para revertir el proceso, el nunca podrá ser una persona normal, su disminución es permanente y no es recuperable porque hasta ahora no hay proceso terapéutico al cual se pueda someter. En cuento a su capacidad de discernir si tiene en lo concreto pero a lo que viene la abstracción no tiene la capacidad de entender, en lo cotidiano se puede manejar, él puede seguir siendo el muchacho hombre en su casa, por ejemplo, si se le enseña y se le entrena a ser portero a la larga será portero, pero no va a distinguir si el billete es falso o verdadero, esa capacidad de discernimiento no la tiene”. OTRA: No tiene capaz de discernir? CONTESTÓ: “En lo abstracto no”. OTRA: Podría tener capacidad de discernir si matar es malo? CONTESTÓ: “Pero no pude medir las consecuencias y se va para la casa”. OTRA: Si es malo o bueno? CONTESTÓ: “También tiene que ver la crianza, se le da condicionamiento”. OTRA: Puede asimilar el condicionamiento? CONTESTÓ: “De ejecutarlo, no de asimilarlo, él es capaz de hacer cosas concretas”. OTRA: Benhur está acusado del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, en ese caso el hecho de que Benhur haya tomado el arma y amenazado a la víctima y haya ayudado a despojarla de su calzado, él asimila que lo que hace es malo ante la sociedad, está en capacidad de entender la situación? CONTESTÓ: “Si ejecuta actos manipulado por otros”. OTRA: Puede tener conciencia para saber si es malo? CONTESTÓ: ”No tiene capacidad de abstracción para llegar ahí, si sabe pero no puede medir las consecuencias de su actos, si alguien lo manipula a cometer un hecho lo hace, ahí vienen todos los aspectos, es muy bizarro, liderizar un proceso así no lo puede hacer, todos esos elemento él no tiene la capacidad de entender hasta donde llega un hecho en donde participa, si se le entrena para que lo haga él lo hace, pero él no tiene capacidad de planificar ese tipo de cosas, para eso se requiere tener cierto nivel, él no puede planificar ni ejecutar un hecho de ese tipo”. A la pregunta de la Defensa Contesto: …./… OTRA: Usted planteó que era irreversible por las condiciones pudiera ser que empeore, es decir, pudiera desarrollar una psicosis en algún momento de su vida? CONTESTÓ: “Yo lo que he dicho es que internarlo para que recupere su déficit es imposible, tampoco en su casa, lo importante es que tenga una conducta dirigida y supervisada para que continúe su vida, y no quiere decir que pueda presentar otra enfermedad, la causa de este proceso de retardo no tiene relación con que le pueda dar otra enfermedad, lo que le daría son otros matices”. OTRA: Usted infirió en su declaración que él no tiene libertad de conciencia de sus actos, que no puede medir todas las consecuencias de sus actos, usted manifiesta que esto no se corresponda a una persona normal, es decir, el señor Benhur tiene libertad de conciencia como cualquier otra persona? CONTESTÓ:”Yo no utilicé la palabra libertad, usted me esta hablando de libre albedrío, yo hable de capacidad y de incapacidades, porque la libertad generalmente se relaciona con el libre albedrío, él tiene una incapacidad. El individuo no tiene problema con un lenguaje coloquial, pero cuando lo coloca a hacer una tarea que involucra conceptos abstractos él no lo va a hacer, él no tiene la capacidad de discernir, de interpretar, usted de da una billetera, nosotros podemos sacar diez mil interpretaciones de eso, eso es capacidad de abstracción, él quizá solo ha aprendido un uso de eso, que es mío porque me lo saqué del bolsillo”. OTRA: Con una incapacidad así puede medir las consecuencias de los actos? CONTESTÓ: “No”. Acto seguido, la Juez Presidente procede a interrogar al experto de la siguiente manera: PRIMERA:

    En un supuesto negado que es irreversible hospitalizarlo porque un internamiento no es viable, en el caso concreto que su imputación de ser demostrada en el desarrollo del juicio y se declara culpable de la conducta que ejecutó, bien sea porque fue manipulado para despojar a la víctima de sus pertenencias, en caso de que se tenga que internar en la Cárcel Nacional de Maracaibo a cumplir las consecuencias jurídicas seria un condicionante negativo que podría inducir una conducta, pudiera cumplir la pena? CONTESTÓ: “Hay una enmienda en la Constitución Norteamericana en donde siendo yo católico y hago una declaración de que mate a un individuo como un hecho de arrepentimiento porque lo estoy confesando con mi sacerdote, pero resulta que él es abogado, en un sistema no puede hacerse una confesión así porque está creyendo que lo esta haciendo con su sacerdote, él confiesa y luego a lo agarra la policía y dice que es culpable pero el no mide las consecuencias. Primero la Policía lo interroga, si hubiese tenido alguien que sepa de su incapacidad no dejaría que lo interroguen. Si él va a un sistema penitenciario propio de nuestro país, donde no va a tener ninguna posibilidad, generalmente los pacientes que presentan problemas mentales en la Cárcel Nacional de Maracaibo no han sido agredidos o maltratados por la población penal, pareciera que hay una especie de respeto, porque yo conozco el sistema penitenciario de San Juan de los Morros, y cuando tienen crisis lo llevan al hospital y después regresan a la cárcel pero la única salida según mi experiencia es una custodia familiar. Esta persona tiene una enfermedad metal, él no puede de alguna manera ser responsable de sus actos, pero ese es el tratamiento legal que ustedes le van a dar, yo tengo que decir que tienen una incapacidad, eso fue lo que hice en el informe, la decisión es de ustedes, pero tiene una incapacidad, una enfermedad mental suficiente, pero es decisión de ustedes, pero creo que he sido claro en lo que tiene y padece”

    No obstante, también se valorar la Experticia de avaluó Prudencial suscrita por la funcionaria DENISSER M.O.C., de fecha 15 -02-05, quien realizo Avaluó a un par de zapato marca EASTLAND de color negro valorado en 55.000 Bs. Avaluó, que fue valorado en virtud de que la funcionaria rindió declaración en el Juicio sobre el contenido de la referida experticia de reconocimiento. Se debe destacar que todos los medios documentales valorados en virtud de su procesamiento, legalidad, pertinencia, necesidad en el presente juicio, de lo cual se da Por demostrado la comisión del delito: ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en los artículo 458 código penal previsto y sancionado en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Se valoran las LAS PRUEBAS DOCUMENTALES como son: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 23 de enero de 2005, suscrita por los funcionarios policiales XAVIER BERMUDEZ, ERNIES CARVAJAL y J.H., adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal San Francisco, constante de un (01) folio útil; 2) DENUNCIA N° 0216-2005, de fecha 23 de febrero de 2005, rendida por el ciudadano LEYDIN J.T.G., por ante la Policía Municipal de San Francisco, constante de un (01) folio útil; 3) AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano LEYDIN J.T.G., por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil; 4) EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 215, de fecha 15 de febrero de 2005, suscrita por la ciudadana DENISSER M.O.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, constante de un (01) folio útil. Seguidamente, la Defensa solicita el derecho de palabra, y expuso: “Solicito que sea incorporado al debate como prueba documental los exámenes médicos practicados por el Medico Psiquiatra Forense E.A. al Ciudadano B.R.G., es todo”. Vista la solicitud de la Defensa, este Tribunal LA DECLARA CON LUGAR, y se incorpora como prueba documental promovida por la Defensa: 1) EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 2333, de fecha 08 de abril de 2005, suscrito por el DR. E.A.F., en su carácter de Psiquiatra Forense, y la PSIC. M.I.D.F., en su carácter de Psicólogo Forense, practicado al ciudadano B.A.R.G., constante de dos (02) folios útiles, el cual corre inserto en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la pieza N° I de la presente causa; 2) EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 961, de fecha 21 de febrero de 2007, suscrito por el DR. E.A.F., en su carácter de Psiquiatra Forense, y la PSIC. M.I.D.F., en su carácter de Psicólogo Forense, practicado al ciudadano B.A.R.G., constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto en el trescientos ochenta y tres (383) de la pieza N° II de la presente causa.

    Esta Tribunal considera lo establecido en Nuestro M.T.d.J., ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligadoa verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”

    No obstante, bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en Sala de Casación Penal de fecha 10-05-05. señala que “La victima es un testigo hábil y tiene plena fuerza” (La negrita y subrayado es del tribunal) De igual manera, no se puede apreciar una declaración que no haya sido rendida en juicio, así lo dejo asentado el m.T.d.J. bajo la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en Sala de Casación Penal de fecha 09-03-05. En la cual señala el referido magistrado que “el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil”. Concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR LA ABSOLUCIÓN del acusado A.A.S.F., y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público interpuesta en contra del mencionado Acusado, en virtud de que no quedo demostrado la participación de A.A.S.F., en el delito de Robo Agravado. Y ASI SE DECLARAR.-

    Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho este Tribunal QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DE FORMA MIXTA CON ESCABINOS DECLARA que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR PRIMERO: LA ABSOLUCIÓN del acusado A.A.S.F., venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, cedula de identidad numero 17.327.295, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de AIDARMA MORAN Y E.S. residenciado en barrio B.P., calle 48N, casa 170ª-18, Municipio San F.d.E.Z.. a correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal Y SEGUNDO SE DECLARA LA INIMPUTABILIDAD DEL ACUSADO B.A.R.G. venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.011.188, hijo de B.R. Y C.G. residenciado en la Urbanización la popular, sector 14, vereda 2, casa No. 2, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, Y En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR PARCIALMENTE SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuesta en contra de los mencionado Acusado

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