Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001461

ASUNTO: RP11-P-2012-001461

Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2014, audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , en el asunto RP11-P-2012-001461, seguido al acusado Á.S.F.; venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.984.501, de profesión u oficio Comerciante, nacido en El P.E.S., en fecha 02-08-63, hijo de J.F. y S.S., domiciliado en la Caserío de aserradero Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. J.M., Los defensores Privados Abg. J.L.M. y Abg. J.M.T..

DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal, Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/07/2014, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de tres (03) meses, lo siguiente PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de tres (03) Meses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-07-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado Á.S.F., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de tres (03) Meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de Á.S.F., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Á.S.F.; venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.984.501, de profesión u oficio Comerciante, nacido en El P.E.S., en fecha 02-08-63, hijo de J.F. y S.S., domiciliado en la Caserío de aserradero Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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