Decisión nº WG01-R-2013-000013 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de junio de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-R-2006-002825

Recurso WG01-R-2013-000013

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado A.D.L.S.R., (indocumentado), en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control Penal Ordinario Circunscripcional, en fecha 15 de marzo de 2007, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 y 218 numeral 1, respectivamente, ambos del Código Penal. A tal efecto, se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

En vista de lo anterior se observa que el recurso de revisión interpuesto por el penado A.D.L.S.R., solicitando sea revisada la pena que le fue impuesta en fecha 15/03/2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

En tal sentido se advierte de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

a.- El recurso de revisión fue interpuesto por el penado A.D.L.S.R., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo que el recurrente posee legitimación para recurrir en esta Alzada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…

b.-El recurso de revisión, fue solicitado en fecha 02 de mayo de 2013, siendo este tempestivo conforme al contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…

c.- El recurso de revisión se solicitó en relación a la sentencia definitivamente firme publicada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control Penal Ordinario Circunscripcional, en fecha 15 de marzo de 2007, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 y 218 numeral 1, respectivamente, ambos del Código Penal.

Artículo 465…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de Apelación o el de Casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por el penado A.D.L.S.R.. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la penada, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado A.D.L.S.R., (indocumentado), en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control Penal Ordinario Circunscripcional, en fecha 15 de marzo de 2007, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 y 218 numeral 1, respectivamente, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

SE ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Recurso: WP01-R-2013-000013

RMG/ELZ/NES/barbara.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR