Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAccidente De Trabajo

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000040

PARTE DEMANDANTE: A.S.R.H.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Z.N. IPSA Nº 24.555

PARTE DEMANDADA: REPROSENCA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y

DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano Á.S.R.H., el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Enero de 2006, en contra de la empresa REPROSENCA, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 16 de Enero de 2003 comenzó a prestar sus servicios personales, como Vigilante, siendo que el día 24 de Enero de 2004, se oye un disparo, sale a revisar y es cuando su compañero tropieza con el nylon de una de las trampas cazabobos, lo que origina que se dispare causándole una herida de arma de fuego en el codo y muslo izquierdo, una vez cumplido los tres días de reposo ordenado por el médico tratante, acude a la empresa, al llegar me informan que fue despedido del puesto de trabajo. Es por ello que demanda el pago de indemnización por accidente laboral, lucro cesante, daño moral y Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de 26.184.109,60 Bs.

Siendo notificada la parte demandada el día 15 de Febrero de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Abogado Z.N., a la Audiencia Preliminar, sin lograrse conciliar ni mediar. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor por cuanto no es ni fue nunca un trabajador de la empresa REPROSENCA.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

• Certificado emitido por el INSAPSEL: se aprecia como documento administrativo elaborado por funcionario público en consecuencia se le asigna todo su valor probatorio en cuanto a la valoración de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. (f. 41)

• Informe Medico: Se aprecia como evidencia de la ocurrencia del accidente de trabajo en fecha 24 de Enero de 2004 (f.44-45)

• C.d.M. de Salud: Se aprecia como evidencia de la permanencia de secuelas a raíz del accidente de trabajo. (f. 42)

• Copia del Libro de Novedades de la Policía: Se aprecia como evidencia de que la patrulla de policía del estado Nirgua fue quien traslado al actor al momento de la ocurrencia del accidente de trabajo. (f.52)

• Informe Medico: Se aprecia como evidencia de la permanencia de secuelas a raíz del accidente de trabajo (f. 53)

Prueba de informes:

• INPSASEL: se aprecia con el mismo valor ut- supra (f.356-373)

• PROSALUD: Las resultas de esta prueba no constan en el expediente.

• Hospital Padre O.d.N.: Las resultas de esta prueba no constan en el expediente.

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Se aprecia como evidencia que no puede ser inscrito el trabajador por otra empresa en el seguro social una vez que esta inscrito por otra. (f.316)

• Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia de la no participación de la ocurrencia del accidente a la Inspectoría del Trabajo. (f.296)

• Comisaría de Nirgua: Las resultas de esta prueba no constan en el expediente.

• Centro Medico Guerra Méndez: Las resultas de esta prueba no constan en el expediente.

Prueba Testimonial: Los ciudadanos promovidos para esta prueba no comparecieron a la audiencia de juicio.

POR LA DEMANDADA:

Prueba documentales:

 Nomina de los Sueldos: No se aprecia por cuanto es copia simple aportada por la misma empresa.(f.60-80)

 Reporte de los Trabajadores afiliados al Seguro Social: No se aprecia por el mismo valor ut-supra. (f.81-97)

 Ordenes de Pago Y Lista de pago de la Ley de Política Habitacional: No se aprecia por el mismo valor ut-supra.(f.98-263)

Prueba de Inspección Judicial: Se evidencia de las resultas de la inspección realizada a la sede la empresa demandada REPROSENCA, que el actor no aparece como trabajador de dicha empresa en el periodo 2003-2004, Se aprecia como evidencia de que en ese periodo el actor no aparece como trabajador. (f. 298-314)

Prueba de informes:

• Banco Provincial: No se aprecia por cuanto el periodo en que se constituyo el fideicomiso para los trabajadores efectivamente el actor ya no prestaba sus servicios para dicha empresa.(f.322-323)

• Banco Mercantil: Se aprecia como evidencia que el actor no tiene cuentas en dicho banco.(f.330)

El día Treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las dos y media (02:30 AM) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido apoderado judicial Abogada Z.N., el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la demandada: REPROSENCA a través de su apoderado judicial abogado R.R., concediéndoseles también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

El actor en su libelo, demanda la indemnización por accidente de trabajo y el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de 26.184.109,60, la parte demanda en su escrito de contestación niega y rechaza la relación de trabajo, además alega la prescripción de la acción.

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas al proceso no se evidencia la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la parte demandada, sin embargo en el escrito de contestación de la demanda se alega la prescripción de la acción, lo cual para este Tribunal en concordancia con el criterio reiterado y pacifico de sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia considera que al ser alegado como defensa la prescripción de la acción se esta admitiendo la existencia de una relación de trabajo.

Una vez determinada la existencia de la relación de trabajo este Tribunal pasa a determinar la procedencia o no de la prescripción de las acciones:

El inicio de la relación de trabajo es en fecha 16 de Enero de 2003 y la ocurrencia del accidente de trabajo y fecha de término de la relación de trabajo el 24 de Enero de 2004, siendo la interposición de la demanda en fecha 25 de Enero de 2006, desde el termino de la relación de trabajo y la interposición de la demanda a pasado dos (2) años y un día por lo que evidentemente y de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de Trabajo se encuentra prescrita la acción para reclamar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Así mismo, la fecha de la ocurrencia del accidente de trabajo y la interposición de la presente demanda (24-01-2004 y 25-01-2006), se verifica que ha pasado dos (2) años y un día, por lo que se evidencia la prescripción para solicitar la indemnización por accidente de trabajo.

Hay que resaltar que para que se de la interrupción de la prescripción de las acciones se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero se evidencia de actas que no fue interrumpida en ninguna de estas formas la prescripción de la acción.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar sin lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de prescripción de las acciones por ACCIDENTE DE TABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano A.S.R. contra la empresa REPROSENCA.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de ACCIDENTE DE TABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano A.S.R. contra la empresa REPROSENCA, ambas plenamente identificadas.

TERCERO

No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.O. (08) día del mes de Mayo del año 2007. Años: 197º y 148º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. J.M.

En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la Tarde.

El Secretario;

Abg. J.M.

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