Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Ana Trina Padrón |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San F.d.A., doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000177
PARTE ACTORA: A.S.C.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.R.
PARTE DEMANDADA: M.J.G.N., representante de la Sucesión M.J.G.D.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado L.R., Inpreabogado N° 145.450, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Apoderada Judicial Abogada F.A., Inpreabogado N° 27.272 del ciudadano M.J.G.N., titular de la cédula de identidad N° 9.483.055, en su condicion de representante de la Sucesión M.J.G.D., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre M.J.G.D. (hoy de cujus) y el trabajador A.S.C., desde el siete (7) de agosto de 1982 hasta el quince (15) de febrero de 2014, y la misma finalizó por despido. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de QUIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), pagadero el 29-07-2016, el cual será consignado ante este Tribunal mediante cheque a nombre del ex trabajador, cantidad esta discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:
De 07-08-82 Al 15-02-14 = 31 años, 06 meses y 8 días
Salario mínimo nacional
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
Salario mínimo diario al 18-06-97 = Bs. 0,50
De 07-08-82 Al 18-06-97 = 14 años, 10 meses y 11 días
14 años x 30 días = 420 días x 0,50 Bs. = Bs. 210,00
Intereses ………………………….…………..Bs. 98,79
Bono de Transferencia. (Literal b)
Salario mínimo diario al 31-12-96 = Bs. 0,50
De 07-08-82 Al 31-12-96 = 14 años, 04 meses y 24 días
10 año x 30 días = 300 días x 0,50 Bs. = Bs. 150,00
Total antiguo régimen…………………………….… Bs. 458,79
Intereses Artículo 668 LOT..………..……..…….……Bs.229,74
Total viejo régimen....………………………………... Bs. 688,53
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.
(Calculado con salario integral)
De 19-06-97 Al 15-02-14= 17 años, 09 meses y 26 días.
18 años x 30 días = 540 días x 119,91. = 64.751,40
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 64.751,40
Intereses…………………………………………….…………..Bs. 40.936,70
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. LOTTT Artículo 92……………………Bs. 105.688,10
Vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados, artículos 190 y 195 LOTTT.
Periodos Vacac + Bono Vac.
1984-1985= 15 días = 15 días
1985-1986= 15 días = 15 días
1986-1987= 15 días = 15 días
1987-1988= 15 días = 15 días
1988-1989= 15 días = 15 días
1989-1990= 15 días = 15 días
1990-1991= 15 días = 15 días
1991-1992= 15 días = 15 días
1992-1993= 15 días = 15 días
1993-1994= 15 días = 15 días
1994-1995= 15 días = 15 días
1995-1996= 15 días = 15 días
1996-1997= 15 días = 15 días
1997-1998= 16 días + 7 días = 23 días
1998-1999= 17 días + 8 días = 25 días
1999-2000= 18 días + 9 días = 27 días
2000-2001= 18 días + 10 días = 29 días
2001-2002= 20 días + 11 días = 31 días
2002-2003= 21 días + 12 días = 33 días
2003-2004= 22 días + 13 días = 35 días
2004-2005= 23 días + 14 días = 37 días
2005-2006= 24 días + 15 días = 39 días
2006-2007= 25 días + 16 días = 41 días
2007-2008= 26 días + 17 días = 43 días
2008-2009= 27 días + 18 días = 45 días
2009-2010= 28 días + 19 días = 47 días
2010-2011= 29 días + 20 días = 49 días
2011-2012= 30 días + 21 días = 51 días
2012-2013= 30 días + 30 días = 60 días
Total= 810 días x Bs. 109,01 = 88.298,10
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
De 07-08-13 Al 15-02-14 = 06 meses y 8 días
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 109,01 Bs. = Bs. 1.635,15
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 07-08-13 Al 15-02-14 = 06 meses y 8 días
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 109,01 Bs. = Bs. 1.635,15
Total vacaciones y bono vacacional……………….……………Bs. 91.568,40
Utilidades no pagadas. Art 131 LOTTT
Años:
84= 15 días
85= 15 días
86= 15 días
87= 15 días
88= 15 días
89= 15 días
90= 15 días
91= 15 días
92= 15 días
93= 15 días
94= 15 días
95= 15 días
96= 15 días
97= 15 días
98= 15 días
99= 15 días
00= 15 días
01= 15 días
02= 15 días
03= 15 días
04= 15 días
05= 15 días
06= 15 días
07= 15 días
08= 15 días
09= 15 días
10= 15 días
11= 15 días
12= 30 días
13= 30 días
Total = 480 días x Bs. 109,01 = Bs. 52.324,80
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 al 15-02-14= 01 mes y 14 días.
30 días/12 meses x 1,5 meses = 3,75 días x Bs. 109,01 = Bs. 408,79
Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 52.733,59
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………….……………..Bs. 357.055,25
EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000177
NOMBRE Y APELLIDO: A.C.
CEDULA DE IDENTIDAD : 9.091.625
FECHA DE EGRESO : 15/02/2014
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 16/02/2014 AL 06/07/2016
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
12 Febrero 2014 357.055,25 15,54 1.824,21 1.824,21 40.371
31 Marzo 2014 357.055,25 15,05 4.563,95 6.388,16 40.389
30 Abril 2014 357.055,25 15,44 4.531,18 10.919,34 40.413
31 Mayo 2014 357.055,25 15,54 4.712,54 15.631,88 40.431
30 Junio 2014 357.055,25 15,56 4.566,39 20.198,27 40.450
31 Julio 2014 357.055,25 15,86 4.809,58 25.007,86 40.470
31 Agosto 2014 357.055,25 16,23 4.921,79 29.929,64 40.495
30 Septiembre 2014 357.055,25 16,16 4.742,48 34.672,12 40.516
31 Octubre 2014 357.055,25 16,65 5.049,15 39.721,27 40.549
30 Noviembre 2014 357.055,25 16,96 4.977,25 44.698,52 40.565
31 Diciembre 2014 357.055,25 16,85 5.109,80 49.808,33 40.579
31 Enero 2015 357.055,25 16,76 5.082,51 54.890,84 40.601
28 Febrero 2015 357.055,25 16,65 4.560,52 59.451,36 40.617
31 Marzo 2015 357.055,25 16,71 5.067,35 64.518,71 40.636
30 Abril 2015 357.055,25 17,22 5.053,55 69.572,26 40.659
31 Mayo 2015 357.055,25 16,99 5.152,26 74.724,52 40.678
30 Junio 2015 357.055,25 17,10 5.018,34 79.742,86 40.700
31 Julio 2015 357.055,25 17,38 5.270,53 85.013,39 40.724
31 Agosto 2015 357.055,25 17,49 5.303,88 90.317,27 40.790
30 Septiembre 2015 357.055,25 17,86 5.241,38 95.558,65 40.766
31 Octubre 2015 357.055,25 18,13 5.497,97 101.056,61 40.787
30 Noviembre 2015 357.055,25 18,16 5.329,42 106.386,03 40.808
31 Diciembre 2015 357.055,25 18,05 5.473,71 111.859,74 40.827
31 Enero 2016 357.055,25 17,86 5.416,09 117.275,82 40.846
29 Febrero 2016 357.055,25 17,05 4.836,88 122.112,70 40.865
31 Marzo 2016 357.055,25 17,93 5.437,32 127.550,02 40.882
30 Abril 2016 357.055,25 17,88 5.247,24 132.797,26 40.901
31 Mayo 2016 357.055,25 18,36 5.567,71 153.364,97 40.923
30 Junio 2016 357.055,25 18,36 5.388,11 158.753,08 ESTIMADA
6 Julio 2016 357.055,25 18,36 1.077,62 159.830,71 ESTIMADA
TOTAL INTERESES DE MORA 159.830,71
MAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 357.055,25
TOTAL DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 500.000,00
De igual forma, se acordó el pago de Honorarios Profesionales por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) pagadero el 29-07-2016, al Abogado L.A.R.D., titular de la cédula de identidad N° 17.394.788.
Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado J.H., acepta el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la Apoderada Judicial del demandado, por la mencionada cantidad, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog A.T.P.A.
Apoderado de la parte actora,
Apoderada de la demandada
La secretaria,
Abog, N.T.S.