Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., doce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000177

PARTE ACTORA: A.S.C.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.R.

PARTE DEMANDADA: M.J.G.N., representante de la Sucesión M.J.G.D.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado L.R., Inpreabogado N° 145.450, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Apoderada Judicial Abogada F.A., Inpreabogado N° 27.272 del ciudadano M.J.G.N., titular de la cédula de identidad N° 9.483.055, en su condicion de representante de la Sucesión M.J.G.D., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre M.J.G.D. (hoy de cujus) y el trabajador A.S.C., desde el siete (7) de agosto de 1982 hasta el quince (15) de febrero de 2014, y la misma finalizó por despido. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de QUIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), pagadero el 29-07-2016, el cual será consignado ante este Tribunal mediante cheque a nombre del ex trabajador, cantidad esta discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:

De 07-08-82 Al 15-02-14 = 31 años, 06 meses y 8 días

Salario mínimo nacional

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

Salario mínimo diario al 18-06-97 = Bs. 0,50

De 07-08-82 Al 18-06-97 = 14 años, 10 meses y 11 días

14 años x 30 días = 420 días x 0,50 Bs. = Bs. 210,00

Intereses ………………………….…………..Bs. 98,79

Bono de Transferencia. (Literal b)

Salario mínimo diario al 31-12-96 = Bs. 0,50

De 07-08-82 Al 31-12-96 = 14 años, 04 meses y 24 días

10 año x 30 días = 300 días x 0,50 Bs. = Bs. 150,00

Total antiguo régimen…………………………….… Bs. 458,79

Intereses Artículo 668 LOT..………..……..…….……Bs.229,74

Total viejo régimen....………………………………... Bs. 688,53

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.

(Calculado con salario integral)

De 19-06-97 Al 15-02-14= 17 años, 09 meses y 26 días.

18 años x 30 días = 540 días x 119,91. = 64.751,40

Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 64.751,40

Intereses…………………………………………….…………..Bs. 40.936,70

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. LOTTT Artículo 92……………………Bs. 105.688,10

Vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados, artículos 190 y 195 LOTTT.

Periodos Vacac + Bono Vac.

1984-1985= 15 días = 15 días

1985-1986= 15 días = 15 días

1986-1987= 15 días = 15 días

1987-1988= 15 días = 15 días

1988-1989= 15 días = 15 días

1989-1990= 15 días = 15 días

1990-1991= 15 días = 15 días

1991-1992= 15 días = 15 días

1992-1993= 15 días = 15 días

1993-1994= 15 días = 15 días

1994-1995= 15 días = 15 días

1995-1996= 15 días = 15 días

1996-1997= 15 días = 15 días

1997-1998= 16 días + 7 días = 23 días

1998-1999= 17 días + 8 días = 25 días

1999-2000= 18 días + 9 días = 27 días

2000-2001= 18 días + 10 días = 29 días

2001-2002= 20 días + 11 días = 31 días

2002-2003= 21 días + 12 días = 33 días

2003-2004= 22 días + 13 días = 35 días

2004-2005= 23 días + 14 días = 37 días

2005-2006= 24 días + 15 días = 39 días

2006-2007= 25 días + 16 días = 41 días

2007-2008= 26 días + 17 días = 43 días

2008-2009= 27 días + 18 días = 45 días

2009-2010= 28 días + 19 días = 47 días

2010-2011= 29 días + 20 días = 49 días

2011-2012= 30 días + 21 días = 51 días

2012-2013= 30 días + 30 días = 60 días

Total= 810 días x Bs. 109,01 = 88.298,10

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.

De 07-08-13 Al 15-02-14 = 06 meses y 8 días

30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 109,01 Bs. = Bs. 1.635,15

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.

De 07-08-13 Al 15-02-14 = 06 meses y 8 días

30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 109,01 Bs. = Bs. 1.635,15

Total vacaciones y bono vacacional……………….……………Bs. 91.568,40

Utilidades no pagadas. Art 131 LOTTT

Años:

84= 15 días

85= 15 días

86= 15 días

87= 15 días

88= 15 días

89= 15 días

90= 15 días

91= 15 días

92= 15 días

93= 15 días

94= 15 días

95= 15 días

96= 15 días

97= 15 días

98= 15 días

99= 15 días

00= 15 días

01= 15 días

02= 15 días

03= 15 días

04= 15 días

05= 15 días

06= 15 días

07= 15 días

08= 15 días

09= 15 días

10= 15 días

11= 15 días

12= 30 días

13= 30 días

Total = 480 días x Bs. 109,01 = Bs. 52.324,80

Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.

Del 01-01-2014 al 15-02-14= 01 mes y 14 días.

30 días/12 meses x 1,5 meses = 3,75 días x Bs. 109,01 = Bs. 408,79

Total Utilidades………………………………..……..…………….…….Bs. 52.733,59

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………….……………..Bs. 357.055,25

EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000177

NOMBRE Y APELLIDO: A.C.

CEDULA DE IDENTIDAD : 9.091.625

FECHA DE EGRESO : 15/02/2014

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 16/02/2014 AL 06/07/2016

Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta

Interes Mensual Int Acum Oficial

12 Febrero 2014 357.055,25 15,54 1.824,21 1.824,21 40.371

31 Marzo 2014 357.055,25 15,05 4.563,95 6.388,16 40.389

30 Abril 2014 357.055,25 15,44 4.531,18 10.919,34 40.413

31 Mayo 2014 357.055,25 15,54 4.712,54 15.631,88 40.431

30 Junio 2014 357.055,25 15,56 4.566,39 20.198,27 40.450

31 Julio 2014 357.055,25 15,86 4.809,58 25.007,86 40.470

31 Agosto 2014 357.055,25 16,23 4.921,79 29.929,64 40.495

30 Septiembre 2014 357.055,25 16,16 4.742,48 34.672,12 40.516

31 Octubre 2014 357.055,25 16,65 5.049,15 39.721,27 40.549

30 Noviembre 2014 357.055,25 16,96 4.977,25 44.698,52 40.565

31 Diciembre 2014 357.055,25 16,85 5.109,80 49.808,33 40.579

31 Enero 2015 357.055,25 16,76 5.082,51 54.890,84 40.601

28 Febrero 2015 357.055,25 16,65 4.560,52 59.451,36 40.617

31 Marzo 2015 357.055,25 16,71 5.067,35 64.518,71 40.636

30 Abril 2015 357.055,25 17,22 5.053,55 69.572,26 40.659

31 Mayo 2015 357.055,25 16,99 5.152,26 74.724,52 40.678

30 Junio 2015 357.055,25 17,10 5.018,34 79.742,86 40.700

31 Julio 2015 357.055,25 17,38 5.270,53 85.013,39 40.724

31 Agosto 2015 357.055,25 17,49 5.303,88 90.317,27 40.790

30 Septiembre 2015 357.055,25 17,86 5.241,38 95.558,65 40.766

31 Octubre 2015 357.055,25 18,13 5.497,97 101.056,61 40.787

30 Noviembre 2015 357.055,25 18,16 5.329,42 106.386,03 40.808

31 Diciembre 2015 357.055,25 18,05 5.473,71 111.859,74 40.827

31 Enero 2016 357.055,25 17,86 5.416,09 117.275,82 40.846

29 Febrero 2016 357.055,25 17,05 4.836,88 122.112,70 40.865

31 Marzo 2016 357.055,25 17,93 5.437,32 127.550,02 40.882

30 Abril 2016 357.055,25 17,88 5.247,24 132.797,26 40.901

31 Mayo 2016 357.055,25 18,36 5.567,71 153.364,97 40.923

30 Junio 2016 357.055,25 18,36 5.388,11 158.753,08 ESTIMADA

6 Julio 2016 357.055,25 18,36 1.077,62 159.830,71 ESTIMADA

TOTAL INTERESES DE MORA 159.830,71

MAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 357.055,25

TOTAL DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 500.000,00

De igual forma, se acordó el pago de Honorarios Profesionales por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) pagadero el 29-07-2016, al Abogado L.A.R.D., titular de la cédula de identidad N° 17.394.788.

Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado J.H., acepta el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la Apoderada Judicial del demandado, por la mencionada cantidad, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abog A.T.P.A.

Apoderado de la parte actora,

Apoderada de la demandada

La secretaria,

Abog, N.T.S.

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