Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005627

ASUNTO : IP01-P-2005-005627

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Abg. Y.T.M.P., portador de la cedula de identidad Nº 6.691.687, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.H.R., tal como consta en perder especial que le fue ortigado y el cual se encuentra se encuentra debidamente notariado, ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el día 13/05/005, quedando anotado bajo el numero N° 45 tomo 77 de los libros de Autenticaciones llevado por la Notaria. Mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: MARCA: FOR; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150; años: 1989; COLOR: BEIGE; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJFIKS42459.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 18 de Abril de 2005, por funcionarios adscritos a la por la Guardia Nacional, Destacamento 42 de Churuguara subscrito por los funcionarios C/ 1RO (GN) O.R.A. Y DGDO. (GN) J.Q.C.,;,” deja las siguientes diligencias : El día 17 de abril del año 2005, aproximadamente a las 17:30 hora de la tarde, constituido en comisión, en función inherente al Servicio de Seguridad Vial y Orden Publico en Punto de Control Fijo ubicado en frente de la sede de la Tercera Compañía D-42, carretera Nacional Coro- Churuguara Jurisdicción del Municipio Federación del Estado Falcón, con la finalidad de efectuar revisión selectiva de la documentación que acredita la propiedad de los vehículos que transitaban diariamente por tan importante arteria vial, fue entonces cuando avistamos un vehículo marca: FORD, tipo: DIC-UP, modelo: F-150, color: BEIGE, placas S/P, el cual para el momento era conducido por un ciudadano al cual procedimos a participarle que por favor estacionara la unidad que conducía, en la parte derecha de la vía de circulación, una vez estacionado el referido vehículo procedimos a infórmale que realizaríamos un chequeo ocular de las placas indentificadora y placa VIN respectivamente, posteriormente y amparados en los artículos…, procedimos a solicitar documentación que acredita la propiedad del vehículo y la cedula de identidad para identificarlo …, Seguidamente procedimos a la revisión de los seriales de la carrocería, se pudo observar que los mismos se encontraban legibles y conforme, el ciudadano conductor del referido vehículo nos manifestó que el referido se encuentra bajo Guardia y Custodia por el ciudadano A.S.H.R., entregándonos unos documentos que tiene como responsable y dueño del vehículo, observando que el documento es notariado por la Notaria Publica de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 26 de mayo del año 1997, donde indica las características del vehículo en mención y una autorización notariada del Estado Lara, en razón por la cual en vista de lo ante expuesto el ciudadano que conducía el referido vehículo no era el adjudicadota rió o el custodio .

Así mismo corre inserto a los folios 32, 33,34, y 35 certificaciones suscritas por la secretaria Trermporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Que se encuentra inserto a los folios 40 fte y vto, 41 ftey vto del expediente N° 12.140 SOLICITUD DE REMATE DE VEHICULO marca FORD, MODELO f-150; año 1980, color BEIGE, SIN placas, serial de la carrocería AJFIKS42459.solicitud expedida por el ciudadano A.S.H.R..

Del mismo modo corre inserto al folio 54 Dictamen Pericial N° 002439 emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. En donde arroja como conclusión: 1- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA. ES ORIGINAL PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGUGARACION LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL

  1. - EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA DENOMINADA BODY, ES ORIGINAL A LA CHAPA PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL.

  2. - EN RELACIÓN AL SERIAL DEL CHASIS ES ORIGINAL PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL.

    Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

    Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

    Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, el Copia Simple corre inserto al folio 54 Dictamen Pericial N° 002439 emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. En don de arroja como conclusión: 1- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA. ES ORIGINAL PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGUGARACION LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL

  3. - EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA DENOMINADA BODY, ES ORIGINAL A LA CHAPA PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL.

  4. - EN RELACIÓN AL SERIAL DEL CHASIS ES ORIGINAL PRESENTANDO ALTERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN LOGRANDO OBTENER LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL.

    De la misma forma corre inserto a los folios 32, 33,34, y 35 certificaciones suscritas por la secretaria Trermporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Que se encuentra inserto a los folios 40 fte y vto, 41 ftey vto del expediente N° 12.140 SOLICITUD DE REMATE DE VEHICULO marca FORD, MODELO f-150; año 1980, color BEIGE, SIN placas, serial de la carrocería AJFIKS42459.

    Quién aquí decide, observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, dictamen consignado, emanado de parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

    …Que dicho vehículo no indispensable para la continuación de la investigación, ya que le fueron practicadas todas las diligencia solicitadas, por esta representación Fiscal

    Y es que es indubitable que en el presenta caso, a los solicitantes le asiste la razón y los reviste el Derecho Constitucional de Propiedad. Una decisión distinta a la aquí tomada conculcaría derechos fundamentales y vulneraría el orden lógico formal de todo debido proceso.

    Esta Juzgadora acoge en este deciderium, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en fecha 13AGO01, con ponencia del Magistrado Antonio García García, cuando dejó por sentado lo siguiente:

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

    Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

    Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

    El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...

  5. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. (Este subrayado de este tribunal)

  6. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

    De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

    Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo impetrada por el ciudadano A.S.H.R., con las siguientes características: MARCA: FOR; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150; años: 1989; COLOR: BEIGE; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJFIKS42459. Y en consecuencia se ordena su ENTREGA PLENA. Ofíciese al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. ZENLLY URDANETA

    LA SECRETARIA

    ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

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