Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

En el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil siete (2007), se constituyó el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, a cargo de la Juez, ABG. M.H., acompañada de la ABG. A.L.M., Secretaria en funciones de Sala, y la asistencia del Alguacil de sala J.R. en la sede de la Sala de Audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en la Causa N° RP01-P-2005-002051, seguida al Acusado Á.S.M.S., venezolano, de 24 años de edad, casado, de oficio contador, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.103.732, nacido en fecha 30-06-1982, hijo de T.A. y M.d.A., residenciado en la urbanización nueva Cumaná, residencias Bucare, Torre A, Apartamento 02-03, Cumaná, Estado Sucre, por acusación presentada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente en la época en que ocurrieron los hechos, por acusación presentada por la ABG. G.P., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en perjuicio de la victima H.E.R.M., asistido por la Defensora Pública, ABG. C.M., audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 22-02-07, 27-02-07 y 06-03-07, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de incorporar los restantes medios de pruebas, fecha esta en la que nuevamente el Tribunal Unipersonal se constituyó y con la asistencia de las partes se continúo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia los testigos: Funcionarios M.R.S.V., R.J.G.G., y el Dr. H.R.M.F. todos adscritos al CICPC Cumaná, la víctima H.E.R.M., los Testigo N.d.C.S., E.T.M.d.T., Diannelys del Valle Villarroel Sánchez, P.J.G., D.R.F., D.M., J.I.R.d.C. y J.M.. Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Examen Médico Forense, cursante al folio 11 de la primera pieza. Hubo conclusiones, replica y contrarréplica, el juez le concede el derecho de palabra a la victima H.E.R.M. y al acusado Á.S.M.S., se le impone del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° quien manifiesta querer hacer uso de ese derecho y reitera su inocencia sobre el delito que se le acusa. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Unipersonal emitió la Dispositiva del fallo fijándose la fecha de hoy para proceder a efectuar la publicación del texto integro de la misma.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

La Fiscalía del Ministerio Público hizo un breve recuento de su escrito acusatorio presentado en fecha 22-03-05 cursante a los folios 25 al 28 de la Primera Pieza del Expediente y Acusó formalmente al ciudadano Á.S.M.S., por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de H.E.R.M.; haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado ocurrido el 10-11-04, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el presente juicio y hago míos los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa; y en virtud de que no tenemos la figura del escabinato demás está decir la relevancia que tiene este acto en el proceso y demostraremos con las pruebas que traeremos al debate oral y público la responsabilidad del ciudadano Á.S.M. en el delito de Lesiones Intencionales Graves en contra del ciudadano H.E.R., y le solicito ciudadana Juez que una vez escuchados los alegatos de inicio de apertura a la recepción de las pruebas en el presente debate oral y público. Es todo, Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública Abg. C.M., quien expuso: “Esta Defensa ha venido sustentando desde los inicios de la presente causa que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de Lesiones Intencionales Graves, es una acusación que la ha sustentado en una denuncia que a mi modo de ver y de pensar de acuerdo con todas las actas que existen en el expediente que hoy nos trae a esta sala es una denuncia maliciosa y está fundada en unos testigos que ni siquiera residen en el sitio donde sucedieron los hechos, en razón de esto esta Defensa como punto previo le solicita ciudadana juez la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículos 190 y 191 del COPP, nulidad que le solicito en razón de lo que he expuesto y que la solicito en este momento, máximamente porque la he solicitado en la audiencia preliminar lo que me da crédito para solicitarla en este Tribunal, ahora bien, esta Defensa hace la siguiente reflexión, utilizar la justicia para este tipo de cosas resulta injusto, que una justicia tan ocupada como la que nosotros tenemos y vivimos día a día y tenemos cosas más transcendentes que sea un caso como el de hoy el que nos ocupe a esta justicia tan ocupada, pero como a todo lo malo hay que buscarle lo bueno, esto nos va a permitir que se conozca que se sepa realmente cómo ocurrieron los hechos que nos ocupan en este momento cuando empiecen a desfilar por esta sala un número considerable de vecinos de las residencias los Araguaneys, donde reside mi representado y donde reside el llamado víctima de este caso, y en razón a ello ciudadana Juez sacará usted sus propias conclusiones sobre lo que nos está ocupando, se dará cuenta ciudadana juez cuando todas esas personas empiecen a desfilar por esta sala cómo en realidad sucedieron los hechos y cómo es residir en un sitio con una persona que resulta intolerable y que esas personas puedan traer y ocupar hasta aquí a estas personas del Estado Venezolano, por algo que no tiene ningún sustento ninguna validez, por una denuncia maliciosa, esto no tiene ninguna posibilidad de éxito en este juicio, en ese sentido ciudadana Juez esta Defensa le solicita que al momento de usted tomar una decisión con respecto al presente hecho tenga como norte lo previsto en los artículos 8, 9, 13 y 22 del COPP, es decir, los referidos a la presunción de inocencia, a la presunción de libertad, a la l.d.p. y a la apreciación de las pruebas que es lo que va a permitir ciudadana Juez esa valoración de los testigos que serán insustentables y se podrá ver lo malicioso de esa denuncia que hoy nos trae aquí, le insisto ciudadana Juez que acerca de mi representado no queda más que una sentencia absolutoria porque esta Defensa le puede asegurar que mi representado es inocente de todo lo que le está acusando el Ministerio Público en este juicio oral y público, por lo que le pido tome en consideración las declaraciones de cada una de las personas que vendrán a deponer en esta sala.” Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve recuento del escrito acusatorio presentado en fecha 22-03-05 cursante a los folios 25 al 28 de la Primera Pieza del Expediente y Acusó formalmente al ciudadano Á.S.M.S., por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de H.E.R.M.; haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado ocurrido el 10-11-04, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el presente juicio y hago míos los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa; y en virtud de que no tenemos la figura del escabinato demás está decir la relevancia que tiene este acto en el proceso y demostraremos con las pruebas que traeremos al debate oral y público la responsabilidad del ciudadano Á.S.M. en el delito de Lesiones Intencionales Graves en contra del ciudadano H.E.R., y le solicito ciudadana Juez que una vez escuchados los alegatos de inicio de apertura a la recepción de las pruebas en el presente debate oral y público. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa ha venido sustentando desde los inicios de la presente causa que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de Lesiones Intencionales Graves, es una acusación que la ha sustentado en una denuncia que a mi modo de ver y de pensar de acuerdo con todas las actas que existen en el expediente que hoy nos trae a esta sala es una denuncia maliciosa y está fundada en unos testigos que ni siquiera residen en el sitio donde sucedieron los hechos, en razón de esto esta Defensa como punto previo le solicita ciudadana juez la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículos 190 y 191 del COPP, nulidad que le solicito en razón de lo que he expuesto y que la solicito en este momento, máximamente porque la he solicitado en la audiencia preliminar lo que me da crédito para solicitarla en este Tribunal, ahora bien, esta Defensa hace la siguiente reflexión, utilizar la justicia para este tipo de cosas resulta injusto, que una justicia tan ocupada como la que nosotros tenemos y vivimos día a día y tenemos cosas más transcendentes que sea un caso como el de hoy el que nos ocupe a esta justicia tan ocupada, pero como a todo lo malo hay que buscarle lo bueno, esto nos va a permitir que se conozca que se sepa realmente cómo ocurrieron los hechos que nos ocupan en este momento cuando empiecen a desfilar por esta sala un número considerable de vecinos de las residencias los Araguaneys, donde reside mi representado y donde reside el llamado víctima de este caso, y en razón a ello ciudadana Juez sacará usted sus propias conclusiones sobre lo que nos está ocupando, se dará cuenta ciudadana juez cuando todas esas personas empiecen a desfilar por esta sala cómo en realidad sucedieron los hechos y cómo es residir en un sitio con una persona que resulta intolerable y que esas personas puedan traer y ocupar hasta aquí a estas personas del Estado Venezolano, por algo que no tiene ningún sustento ninguna validez, por una denuncia maliciosa, esto no tiene ninguna posibilidad de éxito en este juicio, en ese sentido ciudadana Juez esta Defensa le solicita que al momento de usted tomar una decisión con respecto al presente hecho tenga como norte lo previsto en los artículos 8, 9, 13 y 22 del COPP, es decir, los referidos a la presunción de inocencia, a la presunción de libertad, a la l.d.p. y a la apreciación de las pruebas que es lo que va a permitir ciudadana Juez esa valoración de los testigos que serán insustentables y se podrá ver lo malicioso de esa denuncia que hoy nos trae aquí, le insisto ciudadana Juez que acerca de mi representado no queda más que una sentencia absolutoria porque esta Defensa le puede asegurar que mi representado s inocente de todo lo que le está acusando el Ministerio Público en este juicio oral y público, por lo que le pido tome en consideración las declaraciones de cada una de las personas que vendrán a deponer en esta sala.” Es todo. Seguidamente, se le impuso al Acusado Á.S.M.S., venezolano, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad N° 8.103.732, de oficio Docente, nacido en fecha 12-09-1966, residenciado en la Urb. Nueva Cumaná, Residencias Bucare, Torre A, Apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, y que su declaración solamente será valida si fue hecha sin coacción de ninguna naturaleza, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: “No querer declarar.” Es todo

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a valorar las pruebas debe, necesariamente, esta juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Nulidad Absoluta de la defensa, efectuada en sala, en la cual expresó: Esta Defensa ha venido sustentando desde los inicios de la presente causa que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de Lesiones Intencionales Graves, es una acusación que la ha sustentado en una denuncia que a mi modo de ver y de pensar de acuerdo con todas las actas que existen en el expediente que hoy nos trae a esta sala, es una denuncia maliciosa y está fundada en unos testigos que ni siquiera residen en el sitio donde sucedieron los hechos, esta Defensa como punto previo le solicita ciudadana juez, la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículos 190 y 191 del COPP, nulidad que le solicito en razón de lo que he expuesto y que la solicito en este momento, máximamente porque la he solicitado en la audiencia preliminar lo que me da crédito para solicitarla en este Tribunal.

Este tribunal en virtud de la magnitud de la solicitud, acuerda resolverla como punto previo en la decisión al momento de la publicación, por cuanto de haberse dado un pronunciamiento en sala sobre el escrito de la acusación fiscal y por la causal alegada por la defensa se estaría entrando a conocer el fondo de la controversia antes de haber escuchado y presenciado el debate probatorio y se estaría adelantando opinión sobre el asunto, puesto que la acusación fiscal constituye la columna vertebral del presente juicio, pues de ella se deriva la calificación jurídica aplicada al hecho y la explanación de sus circunstancias, de tiempo, modo y lugar, así como la cualidad de cada una de las partes, para poder determinar alguna responsabilidad penal del acusado, y que permita a las partes obtener una decisión del tribunal penal del asunto sometido a juicio, de acuerdo con las facultades constitucionales y legales que se le han conferido al Ministerio Público, al hacerlo titular de la acción Penal de carácter publica, puesto que tal pedimento de la defensa, que nos ocupa, se refiere a la Nulidad de la acusación Fiscal contra su defendido en la presente causa. Todo con fundamento en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal pasa a analizar la presente solicitud en los términos siguientes: La defensa hace el basamento legal de la solicitud de Nulidad Absoluta en las disposiciones del artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere lo siguiente:

art. 190 “Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, Convenios o Acuerdos internacionales suscritos por la Republica”.

El artículo 191. eiusdem establece: “Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, Convenios o Acuerdos internacionales suscritos por la Republica”.

La Acusación Fiscal planteada por la Fiscalía tercera del Ministerio Publico fue presentada en fecha 22 de marzo de 2005, y se le dio entrada el mismo día 22 de marzo, cursa a los folios 163 al 168 del presente asunto, de fecha 7 de septiembre del año 2005 acta de la audiencia preliminar, audiencia en la cual el Tribunal Sexto de Control admitió totalmente la Acusación Fiscal, así como los medios de pruebas promovidos por las partes, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos del debate, sin embargo no se pronunció sobre la solicitud de nulidad de la defensa, infiriendo quien aquí decide, que fue de manera implícita declarada sin lugar, ahora bien, en nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de aclaratoria, del planteamiento de las excepciones, y también mediante el Amparo constitucional, pero si fuera el caso que al plantear la nulidad del acto viciado mediante alguno de estos procedimientos y se declara la inadmisibilidad del mismo por no plantearse siguiendo las formalidades establecidas conforme a la ley, el Tribunal que haya tenido conocimiento del acto viciado cuya nulidad se está pidiendo, deberá acordarla por aplicación del principio establecido en el artículo 190 del COPP. En concordancia con el artículo 191 eiusdem cuando se trate de nulidades absolutas. En este caso tenía la defensa todos los recursos a su alcance y no los ejerció, no obstante los volvió a ejercer en sala por otro hecho distinto, la defensa en la sala de juicio alegó la nulidad absoluta de la acusación Fiscal en base a: “ Esta Defensa ha venido sustentando desde los inicios de la presente causa que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de Lesiones Intencionales Graves, es una acusación que la ha sustentado en una denuncia que a mi modo de ver y de pensar de acuerdo con todas las actas que existen en el expediente que hoy nos trae a esta sala, es una denuncia maliciosa y está fundada en unos testigos que ni siquiera residen en el sitio donde sucedieron los hechos, (el subrayado es del Tribunal), esta Defensa como punto previo le solicita ciudadana juez, la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículos 190 y 191 del COPP, (el subrayado es del Tribunal), nulidad que le solicito en razón de lo que he expuesto y que la solicito en este momento, máximamente porque la he solicitado en la audiencia preliminar lo que me da crédito para solicitarla en este Tribunal, así las cosas, sobre la nulidad solicitada se pide de acuerdo con la norma de los artículos 190 y 191 del COPP, ya señalados, no se adecua a lo solicitado por la defensa en esta sala, ya que si la acusación fiscal es maliciosa o infundada se determinará en el transcurso del debate probatorio y con las pruebas que ofrecieron las partes en la oportunidad legal, por lo que la Acusación Fiscal fue debidamente admitida, teniendo la defensa los recursos legales para seguir rebatiendo la misma, sin que haya hecho uso de los mismos, por lo que se declara: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal planteada por la defensa en esta sala, y así se decide.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuada la valoración de los mismos y las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto recibe la declaración del testigo: La victima del hecho H.E.R.M., quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expone: “Esta situación empezó en el año 2002 yo había adquirido un vehículo nuevo de mi propiedad y lo tenía parado en mi puesto y él paraba su vehículo al lado del mío y cada vez que salía golpeaba el vehículo con la puerta y yo le hago el comentario de la situación de que pare su vehículo en su puesto y la actitud del ciudadano fue de manera agresiva de decirme que ese no era problema mío y que si quería que me bajara para entrarnos a golpes, y yo le dije que esa no era la actitud, y yo lo cité en prefectura se dejó constancia y se dejó transcurrir el tiempo pero el ciudadano siguió con la misma actitud para mi fue porque había sido citado por la prefectura siguió con actitud violenta ante mi familia y mi persona, y se le volvió a citar a la prefectura y pensamos que no iba a pasar de allí, hasta que en fecha 10-11-04 como a eso de las 7:00 p.m., es cuando sucede la actitud más agresiva hacia mi persona del ciudadano, yo voy llegando al edificio con mi carro, y el cae a patadas la puerta del edificio y dice que él está cansado de mi persona y de mi familia, y que cuándo nos íbamos a ir del edificio, y se me viene encima me cae a golpes yo trato de pararme porque estaba tirado en el piso y en ese momento vienen saliendo dos señoras que son amigas de la conserje y se quedan viendo la actitud y cuando caigo en el lobby del edificio sale la conserje y se metió en el medio para que no me siguiera dando patadas, tuve una herida cortante en la oreja derecha y una herida interna en la mano derecha no podía moverla, el doctor me dijo que tenía los tendones extensores de la mano derecha partidos, que hacen que se estiren los dedos, me vio el doctor Sanabria, después subo, al subir por las escaleras y el señor sigue con la actitud violenta y agarra para su apartamento y es cuando yo subo a mi casa y cuando me ven mis padres es cuando decidimos ir a la PTJ a poner la denuncia, a r.d.e.s.h. suscitado una serie de actitudes en contra de nosotros por personas que apoyan la actitud del ciudadano como por él mismo, donde se empezó una guerra psicológica en el edificio en contra de nosotros, nos amenazaban a uno, un día veníamos llegando de noche de una celebración y el señor estaba con otras personas armadas con palos para caernos a palos y la conserje del edificio estaba presente y observó la actitud del ciudadano, tanto mi familia como mi persona no somos ningunos delincuentes, tanto mi padre como mi madre son profesionales, yo soy abogado, tengo postgrado y soy abogado del IPASME, y mi actitud es de trabajar y no cual es el grado de envidia que pueda tener esa persona porque ese tipo de persona nunca prospera, se quedan estancadas porque lo que viven es pendiente es de hacerle daño a los demás, yo lo que quiero es justicia, si lo que querían era que nos fuéramos ya nos fuimos, pero públicamente nos hacen muecas ya él conoce el carro y me hace señas obscenas, yo no soy padre y me pongo en el lugar de mi padre que me vio bañado en sangre, y por eso hay principios en esta vida hay valores de cómo tratar a las personas, entonces no entiendo cuál es la actitud de estas personas porque le da envidia, si te gusta el carro trabaja y cómprate uno, no es posible que este tipo de situación esté pasando, el ciudadano me golpeó y yo quiero que se haga justicia, y de la guerra psicológica que se vive en la calle, para esa época el ciudadano era presidente del edificio y en el expediente hay un escrito del ciudadano difamándome, insultándome, y esto no puede ser a las personas hay que respetarlas y respetar los bienes de los demás.” Es todo.-”. Fue interrogado por la representante fiscal, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día 10-11-04, usted dice que llegó a su residencia llegó en compañía de alguien? R) No, venía solo. ¿Además de esas personas que mencionó había otras personas en el sitio? R) No, no habían más personas. ¿Cuándo el señor Mendoza lo golpeó en qué parte del edificio se encontraba usted? R) En la parte del lobby del edificio, eso tiene una puerta de aluminio en la entrada del edificio, en todo el frente de la conserjería. ¿Explíquele al Tribunal cómo es esa puerta de la entrada del edificio? R) Esa puerta tiene visibilidad de afuera hacia adentro, porque son láminas de aluminio y vidrio y la puerta estaba dañada cualquiera entraba y salía del edificio, estaba dañada la cerradura. ¿En qué momento salió la conserje? R) Cuando sintió la patada en la puerta, yo todavía no había caído al piso cuando la conserje salió. ¿Precedido a ese accidente, ese día usted tuvo algún cruce de palabras con el acusado? R) No, yo siempre que llego al edificio cierro mi carro y subo, ese día ni lo había visto ni siquiera. ¿En qué momento usted visualizó a esas personas que estaban saliendo de la conserjería? R) Cuando voy entrando al edificio ellas van saliendo. ¿Con qué objeto lo golpeo? R) En la parte de abajo con puños y patadas y en la parte de arriba tenía un objeto, un tubo, algo metálico. ¿En qué piso vive usted? R) En el piso 3. ¿Cuándo eso sucedió y pudo levantarse subió por el ascensor o subió por las escaleras? R) Subí por las escaleras. ¿Qué hizo el señor? R) Subió detrás de mi y mediamos palabra en el piso 02 y él entró a su casa y yo salí corriendo para mi casa que queda en el piso 03. ¿Después que entró el señor a su casa lo siguió? R) Si, el volvió a salir y él me siguió y fue cuando sentí un golpe en la parte del lado derecho de la cara, me golpeó con algo metálico. ¿Ya el acusado se había retirado? R) No estaba en el piso 3, dándole patadas a la puerta, y de ahí salimos a poner la denuncia. ¿Cuándo salieron a poner la denuncia ya el acusado se había retirado? R) Él bajo sin camisa porque cuando salimos estaba en el lobby sin camisa. ¿Qué les dijo? R) Qué nos iba a seguir golpeando. ¿Usted puso la denuncia ese día? R) Si, primero a la PTJ y luego a hacerme un chequeo médico al ambulatorio de caiguire. ¿En la PTJ le dieron una orden para ver a un médico forense? R) Si. ¿Cuándo acudió usted al forense? R) Al otro día. ¿Antes de suceder estos hechos de llegar a su casa usted tuvo alguna lesión de otro tipo, accidente de tránsito esa tarde, o fue golpeado por otra persona? R) No, yo salí de trabajar y fui a casa de mi novia y de allí a mi casa. ¿La persona que lo golpeó está en esta sala? R) Si, el ciudadano. El Tribunal deja constancia que señaló al acusado. Es todo.

Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué hora ocurrió el hecho? R) Como a eso de las 7:00 de la noche. ¿Cómo se llamaba la conserje el edificio? R) E.M.. ¿Aún está esa ciudadana como conserje? R) No. ¿Las otras personas como se llaman? R) N.S. y Diannelys Villarroel. ¿Qué hacían esas ciudadanas en el edificio? R) Eran amigas de la conserje. ¿Qué día de la semana cayó ese día 10-11-04? R) Creo que fue miércoles, de aquí a allá no me acuerdo. ¿Dónde te encontrabas en ese momento en las residencias donde vives el 10-11-04? R) En el lobby del edificio. ¿Qué hacías a esa hora? R) Estaba entrando en el edificio. ¿Y mi representado dónde estaba ubicado? R) En el momento que entré y cerré cayó la puerta a patadas, cuando pateó a la puerta accedió al edificio, el estaba afuera cuando pateo la puerta. ¿Qué hiciste en ese momento? R) Lo primero que recibí fue una patada y caí al piso. ¿No utilizaste ningún tipo de autodefensa? R) No, porque no me podía parar. ¿Cómo te paraste? R) La conserje salió y se metió en el medio. ¿Y la conserje recibió golpes? R) E.c. arrodillada. ¿Quién te diagnosticó lo de los tendones de la mano? R) El doctor Sanabria, de la Clínica San Vicente. ¿Y cuando fuiste al médico forense? R) Al día siguiente fui y me remitió a un especialista y me mandó a tomar una placa en la mano. ¿Luego de eso no fuiste más al forense? R) Si, por segunda vez para llevarle la placa. ¿Quién te amenaza? R) El ciudadano. ¿Aún te amenaza? R) Me ve por la calle y hace señas y muecas eso es un tipo de amenazas. ¿Qué vecinos son esos que apoyan la actitud del ciudadano? R) Los que él trae a atestiguar. ¿Cómo sabes que esas personas apoyan la actitud del ciudadano? R) Porque ellos estaban cuando el ciudadano me quería caer a palos a mi y a mi padre, de eso hay en el expediente una medida de protección y estaba de testigo la conserje. ¿El día que hiciste referencia qué había mucha gente qué día fue ese? R) Cuando me golpearon que solicitamos al otro día la medida de protección. ¿Quiénes te golpearon? R) Cuando el señor me quería golpear. ¿Y el resto del edificio que hace? R) Nada, algunos apoyan la actitud del ciudadano. ¿Cuántos años tienes viviendo en ese sitio? R) Desde el año 88. ¿Eres abogado? R) Si. ¿En ese edificio debe haber muchas personas profesionales? R) No todas, pero algunos si. ¿A qué problemas mayores te refieres en tu declaración? R) Me imagino que con la actitud del ciudadano que todavía persiste, me ve por la calle y me hace muecas y a un futuro él puede tomar otra actitud. ¿Normalmente en ese edificio cuando es el flujo de personas a diario? R) Me imagino que al mediodía, esa es la hora. ¿Cuándo hablaste de las patadas a la puerta, se dañó? R) Ya estaba dañada de por si. ¿No hubo quejas por personas del edificio? R) No, posteriormente como 4 meses después fue que la arreglaron. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, pasa a interrogar la Juez: ¿Por qué dices tu que él te golpeó? R) Porque se me vino encima y me golpeó, no entiendo la actitud del ciudadano, me imagino que fue por resentimiento de haber sido citado dos veces a la prefectura. ¿Pero habías tenido problemas con él? R) No, con lo del vehículo yo puse la denuncia a la prefectura y yo pensé que eso iba a quedar así. ¿Y no te defendiste? R) No, porque cuando yo me volteé sentí el golpe y caí al piso. ¿Y cómo te hizo la lesión de la mano? R) Porque yo metí las manos para protegerme. ¿Dices que te golpeó con un objeto? R) Si, yo estaba de espalda, me golpeó en el lado derecho de la cara, era algo metálico algo frío. ¿Y tu no te defendiste? R) No, mi prioridad fue subir a la casa porque estaba todo golpeado, y yo abrí la puerta de la casa con la mano izquierda porque soy zurdo. ¿Cuál fue la mano que usaste para defenderte? R) La mano derecha porque yo caí del lado izquierdo en el piso. Es todo. Cesaron las preguntas.

Este Tribunal desestima la declaración de la victima como prueba suficiente en contra del acusado, por cuanto éste refiere que hubo un incidente donde fue agredido por el acusado, pero que en ningún momento reaccionó en contra de la agresión, manifiesta que lo golpeó con un tubo algo metálico, pero se declaración no puede ser corroborada por ningún otro elemento fehaciente que permitan llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado.

Al ser interrogado por la representación fiscal ¿En qué piso vive usted? R) En el piso 3. ¿Cuándo eso sucedió y pudo levantarse subió por el ascensor o subió por las escaleras? R) Subí por las escaleras. ¿Qué hizo el señor? R) Subió detrás de mi y mediamos palabra en el piso 02 y él entró a su casa y yo salí corriendo para mi casa que queda en el piso 03. ¿Después que entró el señor a su casa lo siguió? R) Si, el volvió a salir y él me siguió y fue cuando sentí un golpe en la parte del lado derecho de la cara, me golpeó con algo metálico.

La victima manifiesta que lo golpeó con algo metálico en la parte derecha de la cara

El examen medico forense determinó que el paciente (la victima) presentó “mordedura con herida no suturada en el lóbulo de la oreja derecha”, de lo que se desprende que la herida fue producida con los dientes, no con objetos metálico alguno.

Se recibió la declaración de la testigo ciudadana N.D.C.S., quien previamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, expone: “Eso fue en el edificio Araguaney la conserje la conozco porque me cortaba el pelo a mi y a la señora Diannelys, cómo yo trabajo por día la señora me avisaba, eso fue como a las 7:30 de la noche, H.R. venía del gimnasio el señor Ángel lo estaba esperando en la esquina del apartamento y el señor Hernán iba subiendo y el señor Ángel se le pegó atrás y cuando H.r. estaba abriendo del apartamento la puerta principal, y trató Hernán de defenderse y el señor Ángel agarró y se le tiró encima a Hernán y Hernán resbaló y cayó al piso y el señor Ángel agarró a Hernán le cayó de patadas y él se tapó la cara porque el señor Ángel le dijo que le iba a desfigurar la cara, y salió la conserje la señora Elinor y se metió a desapartarlos y Ángel la empujó y e.c.d. rodillas al piso y Hernán corrió hacia su apartamento en la parte de arriba y el señor no se bastó con eso y lo siguió hasta arriba del apartamento y Diannelys y yo estábamos viendo si la señora Elinor se había dado un golpe cuando escuchamos la bulla subimos al apartamento de Hernán y encontramos al señor Ángel dándole patadas a la puerta del señor H.R. y parecía un ogro dándole patadas a la puerta sin camisa y les decía que salieran que los iba a matar a los dos que se fueran de ahí, porque él no quería que ellos vivieran allí en el apartamento eso, y el señor no se qué era lo que tenía por aquí no se si era un arma, y H.R. tenía toda la cara llena de sangre.” Es todo.-

Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Usted recuerda el día, mes y años de esos hechos? R) Si, 11-10-04, 7:30 p.m. ¿En compañía de quién se encontraba usted ese día? R) Con Diannelys Villarroel, una amiga mía. ¿Qué hacían ustedes allí en ese edificio? R) Somos amigos de la conserje, la conserje nos corta el pelo, y como yo trabajo por día ella me conseguía los días de trabajo, y estábamos saliendo de casualidad a esa hora ese día. ¿Dónde está ubicada la conserjería? R) Entrando al edificio a mano derecha. ¿En qué piso? R) Planta baja. ¿De dónde vio usted al señor Hernán? R) Veníamos saliendo. ¿Se cruzaron en algún momento? R) No. ¿En qué parte del edificio estaban ustedes ubicadas cuando vio que el señor Ángel agredió al señor Hernán? R) Nosotros íbamos saliendo por la entrada principal y el señor Ángel estaba por la esquina de este lado izquierdo del edificio. ¿Usted escuchó algún intercambio de palabras entre estas personas? R) El señor Ángel venía insultando a H.R. y H.R. venía tranquilo caminando. ¿Usted vio si el señor Ángel agredió físicamente a Hernán? R) Si. ¿En qué parte del edificio se encontraban ellos ubicados cuando Ángel agredió a Hernán? R) En la planta baja. ¿Dentro o fuera del edificio? R) Primero lo maltrató verbalmente afuera y adentro del edificio fue que le dio los golpes, las patadas. ¿Con qué le dio allí en la planta baja el señor Ángel al señor Hernán? R) Con los pies. ¿Cuándo Ángel golpeaba Hernán como estaba Hernán? R) Estaba boca abajo, tapándose la cara porque él le trataba de tirar con los pies para desfigurarle la cara. ¿Estaba en el piso? R) Si. ¿Alguna persona intervino? R) La conserje. ¿Con qué intervino? R) Desapartándolos. ¿Y los logró desapartar? R) Lo logró pero fue cuando el señor Ángel empujó a la conserje. ¿Qué pasó cuando la empujó? R) Cayó de rodillas. ¿A todas estas ustedes seguían afuera del edificio o afuera? R) Cuando Hernán subió nosotros nos quedamos a ver si le había pasado algo a la conserje. ¿Por dónde subió Hernán? R) Por las escaleras. ¿Qué hizo el señor Ángel? R) Siguió a Hernán. ¿Ustedes se quedaron allí? R) Nos quedamos, y escuchamos una bulla y subimos y cuando subimos vemos al señor Ángel dándole patadas a la puerta del apartamento de H.R.. ¿Qué hicieron allí entonces? R) Nos quedamos allí y el señor Ángel les decía a Hernán y a su papá que salieran y como no salían se quitó la guardacamisa verde y me escondía algo por la cintura. ¿Usted vio cuando el señor Hernán salió de su casa? R) El no salió. Es todo. Cesaron las preguntas.

Fue interrogada por la Defensa de la manera siguiente: ¿Usted amiga de la conserje del edificio? R) Si. ¿Visitaba con frecuencia el edificio? R) Ahorita no porque la conserje se mudó de allí. ¿Qué son para usted maltratos verbales? R) Los maltratos que le hacía el señor Ángel al señor H.R., lo que le decía. ¿Qué hacía el señor Hernán? R) No le decía nada, porque ellos son unas personas tranquilas. ¿Cómo sabe usted que son unas personas tranquilas? R) Porque yo soy amiga de la conserje y ella me conseguía trabajo. ¿Usted veía con frecuencia al señor Ángel? R) Si. ¿Y al señor Hernán? R) También. ¿Usted señala qué venía saliendo de la conserjería hacia dónde se dirigía? R) Hacia la avenida. ¿A qué hora fue eso? R) A las 7:30 de la noche. ¿Usted llegó a ver en ese momento a otras personas por allí? R) No. ¿Ni usted ni la persona que los acompañaba llamaron a nadie? R) No. ¿Usted estuvo hasta el piso de arriba? R) Si, Diannelys y yo. ¿Y no había otras personas tampoco? R) No. ¿Usted le vio sangre al señor Hernán? R) Si, por el lado derecho de la cara. ¿Y el señor Hernán qué hizo para defenderse? R) Se metió para su casa. ¿Y antes de eso? R) Cómo se va a defender si estaba tirado en el pido y el señor Ángel le estaba dando patadas. Es todo.

Cesaron las preguntas. Acto seguido, pasa a interrogar la Juez: ¿Cuándo subió arriba qué fue lo primero que vio? R) Vimos al señor Ángel dándole patadas a la puerta del apartamento del señor Hernán. ¿Y la puerta estaba cerrada? R) Si. ¿Dónde le vio la sangre a Hernán? R) Abajo. ¿Dónde estaba Ángel cuando usted se iba? R) En la esquina del edificio, nosotros estábamos saliendo y vimos que Hernán estaba bajándose de su carro y Ángel lo siguió. ¿Más o menos qué distancia había entre Ángel y Hernán? R) Hernán le pasó por el lado. ¿Qué tiempo pasó aproximadamente desde el momento que usted vio a Ángel en la esquina y en el momento en que se le acercó a Hernán? R) En el instante que él pasó él se le pasó atrás. ¿No hubo algún tipo de encuentro? R) Ángel le dijo a él groserías, insultándolo, que él lo iba a matar, que él no quería que ellos vivieran allí. ¿Cuándo usted dice que los vio abajo, usted se quedó parada afuera? R) Si, yo estaba en la acera. ¿Y dónde estaban ellos? R) Hernán estaba abriendo la puerta del edificio. ¿Con qué la estaba abriendo? R) Con la llave, pero la puerta se abrió y él entró pero allí el señor Ángel lo golpeó en la cara, y Hernán resbaló y cayó y le estaba dando patadas el señor Ángel, y fue cuando le vi la sangre en la oreja derecha y fue que salió la conserje y se metió a desapartarlos y Ángel la empujó y e.c.d. rodillas, Hernán subió por las escaleras y Ángel lo siguió y nosotros nos quedamos con la conserje para ver lo que le había pasado y escuchamos el alboroto y subimos y fue que vimos al señor Ángel dándole patadas a la puerta del edificio. ¿Cuánto tiempo tenía frecuentando el edificio? R) 4 años. ¿A cuántas personas les trabajó? R) A una sola señora, pero como la conserje me secaba el pelo. Es todo.

Este Tribunal desestima la declaración de la testigo N.D.C.S., en virtud de que en su declaración manifiesta que: Ella vio lo que ocurrió en la fecha de los hechos, resultando su declaración contradictoria, tanto con el dicho de la victima, como por la declaración del acusado y de la ciudadana E.M.d.T., testigo en el que están conteste, el acusado y la victima que presenció los hechos objetos del presente juicio.

La misma al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿A todas estas ustedes seguían afuera del edificio o dentro? R) Cuando Hernán subió nosotros nos quedamos a ver si le había pasado algo a la conserje. ¿Por dónde subió Hernán? R) Por las escaleras. ¿Qué hizo el señor Ángel? R) Siguió a Hernán. ¿Ustedes se quedaron allí? R) Nos quedamos, y escuchamos una bulla y subimos y cuando subimos vemos al señor Ángel dándole patadas a la puerta del apartamento de H.R.. ¿Qué hicieron allí entonces? R) Nos quedamos allí y el señor Ángel les decía a Hernán y a su papá que salieran y como no salían se quitó la guardacamisa verde y me escondía algo por la cintura. ¿Usted vio cuando el señor Hernán salió de su casa? R) El no salió.

La testigo entra en franca contradicción con la otra testigo de la Fiscalía, ciudadana DIANNELYS VILLARROEL SÁNCHEZ la cual expuso: “Eso fue el 11-11 aproximadamente como a las 7 de la noche, me encontraba afuera del edificio en ese momento estaba saliendo del edificio del apartamento de la señora Elinor y percibimos cuando el señor aquí presente cayó a golpes a este señor que está aquí, lo cayó a golpes agresivamente, tanto es así que lo empujó hacia la puerta de la conserjería y es allí cuando sale la señora Elinor a desapartarlos y él señor la empujó y e.c. y se golpeó la rodilla y el muchacho como pudo se desató de las manos del señor que lo estaba golpeando y subió como pudo y cuando subimos al 4 piso el señor lo estaba agrediendo agresivamente dándole patadas a la puerta para que saliera diciendo salgan de allí, salgan de allí, y después el muchacho y el papá salen y él tenía toda la camisa llena de sangre y ellos bajaron y después nosotros nos fuimos.” Es todo.

Ambas testigos se refieren a un mismo hecho de manera distinta, una en el mismo momento, vio que sale de su casa la victima y su padre a poner la denuncia y la otra no los vio cuando salieron y afirma categóricamente que él (H.R.) no salió de su casa, y los dos se fueron al mismo tiempo, dando la impresión que su declaración fue aprendida para venir a vaciarla aquí, pero se contradicen en detalles importantes que de ser cierta su presencia en el sitió de los hechos, no tienen por que contradecirse.

Se recibió la declaración de P.J.G., quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expone: “Yo fui citado a declarar sobre un acto que yo no lo vi, cuando me llegó la citación entendí que era al contrario, yo pensé que era al contrario que el agresor era el señor H.R. padre y después me entero que habían tenido una discusión el señor Ángel y el hijo del señor Hernán, le pregunté al señor Á.M. mira te están acusando de algo que tu no hiciste y él me dijo no yo soy el acusado de algo que paso, en repetidas oportunidades fui testigo de que el papá del señor que está sentado allá en contra del señor Ángel, incluso tengo personas que estaban en mi casa y eran palabras que ofenden a la dignidad de cualquier ser humano, tengo una hija de 9 años y escuchó esas palabras y luego escuché que era una persona del Ministerio de Ecuación, yo también fui agredido psicológicamente cuando estaba abriendo la puerta de mi casa decían palabras ofensivas a mi esposa y a mi. En un principio los señores de ese nombre y apellido hablábamos y teníamos cierto trato, cuando pidieron la firma mía para citar a ese señor por el comportamiento que tenían yo firmé y de allí viene el trato de esas personas hacia a mi y mi familia, no soy testigo de ninguna agresión del señor Ángel al señor Rojas sino del señor Rojas al señor Ángel.” Es todo.

Fue interrogado por la defensa de la manera siguiente: ¿Hace cuántos años conoce usted al señor Ángel? R) Aproximadamente 3 años tengo yo viviendo en ese edificio. ¿Ha notado usted algún desacuerdo de la conducta del señor Ángel dentro de esa comunidad? R) No. ¿Conoce a la familia del señor Ángel? R) No. ¿Ha escuchado usted en esa familia hechos bochornosos? R) No, y lo que he escuchado es problema con ese señor. ¿El señor Ángel ha tenido en algún momento problemas con algún vecino? R) Con el señor H.R.. ¿Tiene conocimiento del porqué de esas discusiones? R) En una oportunidad el señor H.R. padre me hacía referencia que el señor Ángel se metía con el hijo de él, con el carro, pero yo nunca vi esa actitud, más bien eran estos señores no solamente con el ensañamiento con el señor Ángel, sino que cuando llegué al edificio había un escrito de la prefectura que decía que el señor Rojas y el señor Diógenes no podían generar peleas ni discusiones y yo le pedía a la conserje si podía quitar eso de ahí porque ya tenía tiempo y era feo si venían visitas iban a pensar que ahí vivían puros peleadores. ¿Hizo referencia a la firma de un documento dentro de la comunidad, porqué firmó ese documento? R) Era para citar a estos señores H.R., porque pateaban la puerta y no tenían una buena conducta, personalmente iba a ir al colegio de abogado y a un tribunal para que corrigieran la conducta de este profesional. ¿Aproximadamente cuántas personas firmaban ese documento? R) Más de 15, número exacto no se decirle. ¿Actualmente usted ha visto alguna situación de escándalo o de roce entre el señor H.R. y Á.M.? R) No, porque afortunadamente ellos se mudaron, es más la mayoría se alegraron cuando se mudaron, los únicos que tenían amistad evidente con ellos era la conserje o la pareja de conserjes que vivían en el edificio. Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿El día 10-11-04 aproximadamente a las 7:00, 7:30 de la noche? R) Exactamente no se donde estaba. ¿Usted presenció un incidente suscitado ese día 10-11-04 entre el señor Á.M. y el señor H.R.? R) Ya le dije que no. ¿Qué tipo de relación lo une a usted con la víctima de esta causa H.R.? R) Al principio había una amistad, realmente no tenemos ningún vínculo. ¿Son enemigos? R) No. ¿Son amigos? R) No. Es todo.

Este Tribunal determina que a pesar de que el testigo P.J.G. expresa espontáneamente que no es testigo presencial de los hechos objeto del debate si viene a expresar una serie de circunstancias anteriores que rodean y dan origen a los hechos que hoy nos ocupan, de las posibles causas y reacciones que tuvieron tanto la victima como el acusado, por lo que de una u otra manera van formando un clima de tensión entre los mismos, que hace presumir a esta juzgadora, que la intolerancia y la incomprensión surgen de ambas partes, por lo que este tribunal le da valor probatorio para el esclarecimiento de las circunstancias anteriores que dan origen a los hechos.

Se recibió la declaración de D.R.F., quien luego de ser debidamente juramentado y de las razones por las que fue llamado ante este Tribunal, expone: “Yo vengo para acá como testigo de la agresión del señor Hernán, el día ese yo no estuve en el hecho, en el hecho estuvo mi hijo D.F. que venía bajando las escaleras y se consiguió con el hecho y a posteriori me comentó que hubo un intercambio de golpes entre el señor Hernán y el señor Ángel, intercambio de golpes, las personas que estaban allí presentes era la señora conserje y la hija y él que venía bajando las escaleras y se consiguió con el hecho.” Es todo.-

Fue interrogado por la Defensa de la manera siguiente: ¿A qué hecho le hizo referencia su hijo Diógenes? R) Al hecho que ocurrió en planta baja del edificio de donde yo resido. ¿Le hizo mención su hijo de las personas que participaron en ese hecho? R) Dos personas nada más dándose golpes. ¿Ambas personas? R) Si, ambas, estamos hablando de golpes, golpes. ¿La conserje a la que hace referencia vive actualmente en el edificio? R) No, la retiraron hace como un año. ¿Cómo se llama la hija de la conserje? R) No se, pero es una señora gorda, más tendencia a gorda que delgada, blanca. ¿Pero esa persona iba frecuentemente al edificio? R) Si, muy frecuentemente. ¿Qué tiempo tiene en esa residencia? R) Más de 15 años. ¿Su hijo le comentó si escuchó alguna discusión? R) No, no me dio esa información, pero el problema es que el señor Hernán incita constantemente, lo que le ocurrió a ese señor le puede ocurrir a mi, o a cualquiera, yo de hecho fui incluso citado pero no por el señor, sino por su padre, pero como yo en el edificio deben haber como 8 más citados, estamos hablando de la verdad y eso es lo más importante. ¿Su hijo le refirió a qué hora fue ese intercambio de golpes? R) En la noche, yo estaba en mi casa. ¿Usted tiene conociendo al señor Ángel el tiempo que tiene en el edificio? R) Si. ¿Usted conoce al señor Hernán? R) Si, el tiempo que tengo allí viviendo, ellos entraron primero que yo. ¿Lo ha visto usted discutiendo con el señor Ángel? R) No con el señor Ángel, pero ha tenido mucho, como le digo, ha incitado, eruta delante de muchas personas que residen en el edificio. Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿El día 10-11-04 en horas de la noche dónde se encontraba usted? R) En mi residencia, 5° piso. ¿Presenció usted ese día algún incidente suscitado entre el ciudadano Á.M. y H.R.? R) D.F. padre no, yo no. ¿Escuchó usted alguna bulla, algún alboroto en el 5° piso? R) No. ¿Usted conoce al señor H.R.? R) Si. ¿Es su amigo? R) En un tiempo. ¿Es su enemigo? R) No, no tengo enemigos. ¿Conoce al padre del señor H.R.? R) Si. ¿Es su amigo? R) No. ¿Es su enemigo? R) No. ¿Conoce al señor Á.M.? R) Si. ¿Es su amigo? R) Si.

Este Tribunal determina que a pesar de que el testigo D.R.F., expresa espontáneamente que no es testigo presencial de los hechos objeto del debate si viene a expresar una serie de circunstancias anteriores que rodean y dan origen a los hechos que hoy nos ocupan, de las posibles causas y reacciones que tuvieron tanto la victima como el acusado, por lo que de una u otra manera van formando un clima de tensión entre los mismos, que hace presumir a esta juzgadora, que la intolerancia y la incomprensión surgen de ambas partes, por lo que este tribunal le da el valor probatorio para el esclarecimiento de las circunstancias anteriores que dan origen a los hechos.

Seguidamente se recibió la declaración del Funcionario ciudadano M.R.S.V., quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “En mi carácter de experto realicé Inspección Técnica en el sitio donde ocurrió el hecho ubicado en la Urbanización Nueva Cumaná, Torre Bucare, y consistió en la descripción del sitio del suceso que era cerrado, paredes blancas, su reja con la cual estaba protegido dicho sitio no tenía signos de violencia, y no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico.” Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Ese sitio del suceso a que parte de esa torre Bucare pertenecía? R) A la planta baja. ¿Cómo es la entrada de esa planta baja de ese edificio? R) Hay como un estacionamiento y la entrada del edificio está protegida por una reja de color negro sin signos de violencia. ¿Usted dejó constancia en la inspección que acaba de revisar de cómo es la puerta de esa entrada? R) En la inspección hice referencia que estaba protegida de una reja de metal color negro sin signos de violencia pero no dejé detalle de más nada. ¿Desde la parte de adentro de ese sitio se puede ver hacia afuera? R) No recuerdo, no dejé constancia en la inspección. ¿Recuerdas si quedaban apartamentos en esa parte del edificio? R) Lo que recuerdo es las escaleras que conducían a las partes superiores. ¿No dejó constancia si quedaban apartamentos en ese sitio? R) No. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente pasa a interrogar la Defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿De qué color es la puerta que usted ha hecho referencia en su investigación? R) Para el momento de practicar la Inspección era de color negro. ¿Presentaba esa puerta algo extraño, algún signo de violencia o algo así? R) No, eran rejas. ¿Recuerda usted dónde quedan las escaleras del edificio? R) En la parte interna del edificio, de la entrada a un aproximado de 3 ó 4 metros. ¿Encontró usted en ese sitio del hecho algún dato que le pudiera servir de interés criminalístico? R) No, al momento de practicar la Inspección no. Es todo.

Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración del Funcionario ciudadano M.R.S.V., quien deja constancia del sitio donde ocurrió el hecho, sin ningún otro detalle de interés criminalístico.

Se recibió la declaración del funcionario R.J.G.G., luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “En relación a esta acta de Inspección me trasladé en compañía del Funcionario M.S. a una dirección como apoyo y el Funcionario practicó la Inspección.” Es todo.-

Este Tribunal aprecia la declaración del funcionario R.J.G.G., y le da valor probatorio, a pesar de que sólo se limito a decir que acompañó al otro funcionario M.S. a realizar la inspección, por lo que deja constancia sobre la inspección realizada por el funcionario R.G. y la existencia del sitio de los hechos.

Se recibió la declaración de la testigo: E.T.M.D.T., quien luego de ser debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparesencia expone: “Yo en ese tiempo que sucedió el problema con los señores era la conserje del edificio, ya yo había presenciado dos altercados entre los señores, la primera vez fue que el señor Á.M. quiso golpear al señor H.R. con una llave, yo estaba en la ventana del apartamento de la cocina y escuché la discusión y salí afuera al jardín y es que lo veo con una llave, y yo me opuse y pregunté qué era lo que estaba pasando y empecé a hablar con él y él pa lante, y después él se fue, aparentemente la cuestión quedó calmada, y después vuelve a suceder el 10-11 aproximadamente a las 7 de la noche escucho unos golpes en la puerta y cuando salgo veo al señor Mendoza estaba golpeando al señor H.R., estaba irreconocible, dándole con los pies y en la cara, y yo trataba de separarlos y él tenía a H.R. agarrado por la franelilla, y él seguí jalando y cuando yo trataba de separarlos llegamos a la cartelera y entonces él me empuja y yo caigo de rodilla y el señor Hernán corre y sube y él también sube, y yo me quedé allí echando agua en la rodilla y de allí no vi más nada.” Es todo.-

Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Usted cuando presenció el hecho estaba sola o acompañada? R) Estaba sola. ¿Había más personas por allí? R) Estaban dos señoras que habían ido al apartamento a buscar trabajo, pero ya habían salido del apartamento, estaban afuera. ¿Recuerda el nombre de esa persona? R) La señora Nancy y la señora Diannellys, ellas habían estaba en el apartamento buscando trabajo, a la señora Nancy yo la conocía de más tiempo porque se cortaba el pelo conmigo. ¿Esas personas lograron ver o estaban lejos? R) Ellas estaban allí afuera. ¿Desde afuera del edificio se ve hacia adentro del edificio? R) Si, de allí hacia donde estaban si. ¿Usted dice que cuando salió ya esas personas estaban golpeándose? R) Bueno si, ya el señor H.R. estaba en el piso y el señor Á.M. le estaba dando con los pies. ¿Usted vio al señor H.R. con algún objeto para defenderse? R) No le vi nada de eso, él venía como del gimnasio. ¿Cuándo usted se metió a desapartar a esas personas que cae al suelo, porqué cae al suelo? R) Porque cuando yo trato de separarlos, el señor Ángel le tenía la franelilla agarrada y cuando yo lo halo para que lo soltara él me empuja y yo caigo de rodilla. ¿Qué hizo el señor Hernán cuando usted cayó? R) Él lo que vio la posibilidad de soltarse porque yo caí, este señor lo suelta por la forma que yo caigo y él se soltó y salió corriendo a las escaleras. ¿Cuándo él corre a las escaleras qué hizo el señor Ángel? R) Corrió atrás de él. ¿Alguien le ayudo a usted a levantarse? R) Yo sola. ¿Y dónde estaban esas otras personas? R) Ellas estaban afuera y después veo que ellas entran y suben atrás de ellos, yo me quedé allí adolorida. ¿En qué piso vive Hernán? R) En el 3, apartamento 03-04. ¿Desde el sitio donde usted quedó pudo oír algún ruido? R) Yo escuché voces fuertes. ¿De quién eran las voces? R) Bueno de ellos, porque el señor Hernán subió y después el señor Ángel detrás de él. ¿Cuánto tiempo de conserje tuvo usted allí? R) 4 años. ¿Cómo era la conducta de Hernán? R) Yo nunca vi una conducta mala de él, sino respetuoso, nunca vi nada así, en el tiempo que estuve allí lo único que presencié fue eso. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente pasa a interrogar la Defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora ocurrió el hecho que usted está narrando? R) Aproximadamente a las 7 de la noche. ¿Usted actualmente se encuentra en la conserjería de ese edificio? R) Después de eso me despidieron, me dijeron que eran causas financieras, que la gente no me quería en ese edificio, eso fue lo que me dijeron. ¿Desde que año usted fue conserje? R) Desde enero de 2002. ¿Usted vivía allí con sus hijos? R) Si, con mi hija y mi esposo. ¿Cómo se llamaba su hija? R) J.J.T.. ¿Cómo logra usted ver el hecho que acaba de narrar en esta sala? R) Logro verlo porque escucho un ruido en la puerta y abro la puerta de madera de la conserjería y cuando salgo veo al señor H.R. en el piso y al señor Ángel dándole con los pies. ¿Y antes de eso cómo fue el ruido que sintió? R) Como que hubieran golpeado contra la puerta. ¿Y el señor Hernán qué hacía para defenderse? R) Se tapaba con las manos. ¿Cuál fue la ubicación específica? R) En la puerta del apartamento de la conserjería. ¿Usted tenía mucho rato escuchando ruido? R) No primero escuché un golpe como en la puerta de entrada, como si la hubiesen golpeado y después escucho en la puerta de la conserjería, pero eso fue inmediato. ¿Había otras personas en ese sitio? R) Fuera de la puerta de entrada del edificio. ¿Quiénes eran esas personas? R) La señora Nancy y Diannelys. ¿Cuando usted me dice fuera a qué se refiere? R) A la parte de donde está el jardín, en un piso de cemento y de afuera ellas podían ver hacia adentro por la puerta. ¿La señora Nancy siempre iba? R) Ella iba porque yo le cortaba el pelo y también iba a buscar trabajo. ¿Y había trabajado allí? R) No se. ¿Y la señora Diannelys? R) Igual, ellas andaban juntas buscando trabajo. ¿Cuál es la ubicación del apartamento del señor Á.M.? R) El vive en el piso 02, en el apartamento 02-03. ¿Ese edificio tiene ascensor? R) Si. ¿Siempre funciona? R) Mientras yo estuve ahí funcionaba algunas veces, casi siempre funcionaba uno solo el impar. ¿Cuál es la ubicación del apartamento del señor Hernán? R) En el piso 03, apartamento 03-04. ¿Usted llegó a escuchar comentario de los vecinos del edificio de los hechos que usted narró aquí? R) Ese día no porque allí no había nadie, los escuché al otro día, preguntándome lo que había pasado y yo les dije lo que había visto, pero ese día no porque a esa hora eso está completamente solo. ¿Recuerda usted el día? R) Eso fue el 10-11, fue un día de la semana pero no recuerdo. ¿Cómo estaba vestido el señor Ángel ese día? R) Él tenía una bermuda y una franelilla con franjas verdes. ¿Y el señor Hernán como estaba vestido? R) Él también tenía una bermuda y una franelilla también y él venía creo que venía del gimnasio porque él siempre iba. ¿Recuerda el color? R) creo que era blanca. ¿El apartamento de la conserjería tiene alguna ventana, algo que de visibilidad a la calle? R) Si, una ventana de vidrios pequeños, de tres paños, como de 2 metros de ancho, y de alto como 1 metro, 80 centímetros, que siempre estaba abierta. ¿Y desde allí se veía a la entrada del edificio? R) Si, yo veía quien entraba y salía y quienes estaban a los alrededores. ¿Cuándo usted se cayó qué pasó después de su caída? R) Yo me trato de levantar y no podía porque la rodilla me dolía y me quedé un rato allí, y el señor Hernán corrió y subió por las escaleras y el señor Ángel corrió atrás y yo me quedé allí solita y en eso es que entran las señoras y subieron. ¿Cuál fue el sitio donde usted se cayó? R) Donde se pone la correspondencia. ¿Usted fue al médico? R) Ese día, no, después llegó mi esposo y me dijo que me había pasado y yo le expliqué lo que había pasado y lo que me había pasado en la pierna y él me dijo que porqué no iba al médico y yo le dije que al otro día iba pero no fui, pero debí ir porque fue fuerte el golpe. ¿Usted logró ver al señor Ángel en ese edificio en cualquier incidente en particular? R) No. ¿Y cuando usted habla del incidente de la llave? R) Allí si vi, yo escuché y cuando me asomo por la ventana escucho al señor Ángel diciéndole que le iba a dar con la llave. ¿Y usted escuchó el porqué lo amenazaba? R) No, lo que escuché fue te voy a dar, te voy a dar. ¿Y qué decía el señor Hernán? R) Que si tu quieres dame, tu no me quieres dar. ¿Y usted donde estaba en ese momento? R) Afuera, en la parte del jardín donde ellos estaban. ¿Qué día fue ese? R) Una tarde temprano, el señor Ángel estaba arreglando el carro. ¿Ese incidente fue cercano al otro incidente? R) No, pasaron varios días, como un mes o algo así, pero fue en ese mismo tiempo, ese mismo año. ¿Recuerda otro incidente? R) No. Es todo.

Acto seguido, pasa a interrogar la Juez: ¿En el momento que usted narra el incidente de los golpes el señor Ángel tenía algún objeto? R) Allí no le vi. ¿Al señor Hernán usted le logró visualizar alguna herida? R) Él estaba botando sangre por una oreja. ¿El señor Hernán qué hacía para defenderse? R) Él se tapaba la cara. ¿Y las señoras cuándo entraron? R) Cuando yo estaba en el piso sobándome la pierna fue que ellas entraron que escucharon el escándalo. Es todo. Cesaron las preguntas.

Este tribunal estima que la declaración de la testigo E.T.M.D.T., es testigo presencial de los hechos que aquí se debaten, pero no es clara y veras en su declaración, por cuanto trata de insertar a dos testigos mas que por sus dichos dan la impresión de su inexistencia en ese preciso momento.

En su declaración manifiesta que ella en ese tiempo que sucedió el problema con los señores era la conserje del edificio, que ya había presenciado dos altercados entre los señores, la primera vez fue que el señor Á.M. quiso golpear al señor H.R. con una llave, que estaba en la ventana del apartamento de la cocina y escuchó la discusión y salió afuera al jardín y es que lo veo con una llave, y se me opuso y preguntó qué era lo que estaba pasando y empezó a hablar con él y él pa lante, y después él se fue, aparentemente la cuestión quedó calmada, y después vuelve a suceder el 10-11 aproximadamente a las 7 de la noche escuchó unos golpes en la puerta y cuando sale ve al señor Mendoza estaba golpeando al señor H.R., estaba irreconocible, dándole con los pies y en la cara, y yo trataba de separarlos y él tenía a H.R. agarrado por la franelilla, y él seguía jalando y cuando yo trataba de separarlos llegamos a la cartelera y entonces él me empuja y yo caigo de rodilla y el señor Hernán corre y sube y él también sube, y yo me quedé allí echando agua en la rodilla y de allí no vi más nada.

Al ser interrogada por la Fiscalía ¿Usted cuando presenció el hecho estaba sola o acompañada? R) Estaba sola. La testigo se contradice, por un lado habla de dos personas que salieron de su casa y posteriormente se quedan afuera a ver el hecho, pero cuando ellas salen, ella estaba dentro de su casa que es cuando escucha el golpe en la puerta, que sus amigas estaban afuera, pero que ella se cayó y se levantó solita y en ese momento donde estaban sus amigas que no la ayudaron a pararse, pero que sin embargo ellas entraron y fueron derecho para arriba, todas esas circunstancias que rodean el hecho son sumamente confusas, las tres declaraciones son sesgadas en el sentido de que tratan de acomodarse para favorecer a una de las partes, pero se quedan afuera pequeños detalles, que no cuadran que le dan a esta sentenciadora la impresión de que están mintiendo, por lo que considera quien aquí decide, no aporta suficientes elementos que permitan la búsqueda de la verdad, por lo tanto su declaración es desestimada por este Tribunal.

Se recibió la declaración de la testigo DIANNELYS DEL VALLE VILLARROEL SÁNCHEZ, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Eso fue el 11-11 aproximadamente como a las 7 de la noche, me encontraba afuera del edificio en ese momento estaba saliendo del edificio del apartamento de la señora Elinor y percibimos cuando el señor aquí presente cayó a golpes a este señor que está aquí, lo cayó a golpes agresivamente, tanto es así que lo empujó hacia la puerta de la conserjería y es allí cuando sale la señora Elinor a desapartarlos y él señor la empujó y e.c. y se golpeó la rodilla y el muchacho como pudo se desató de las manos del señor que lo estaba golpeando y subió como pudo y cuando subimos al 4 piso el señor lo estaba agrediendo agresivamente dándole patadas a la puerta para que saliera diciendo salgan de allí, salgan de allí, y después el muchacho y el papá salen y él tenía toda la camisa llena de sangre y ellos bajaron y después nosotros nos fuimos.” Es todo.

Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿En qué parte de ese edificio sucedió ese hecho que acaba de narrar? R) En la parte de abajo. ¿Cuándo usted empezó a ver ese problema en qué sitio estaba usted? R) Yo estaba saliendo del edificio pero como esa puerta es de vidrio que tiene visibilidad hacia adentro, ya había salido. ¿En compañía de quién? R) De la señora Nancy. ¿Dónde quedó Elinor? R) Estaba dentro de su apartamento. ¿Dónde queda ubicado el apartamento de la señora Elinor? R) Al frente de los ascensores, en la planta baja. ¿Cómo es la entrada del apartamento de Elinor? R) Cuando usted entra a mano derecha en todo el frente así, es una puerta normal, su reja y su puerta. ¿En qué momento visualizó usted a esta persona? R) En el momento de la pelea. ¿Pero usted vio si alguien venía adelante atrás? R) El señor venía adelante y el señor venía atrás a golpearlo. El Tribunal deja constancia que la persona que venía adelante es la víctima H.R. y la que venía atrás era el acusado Á.M.. ¿La víctima traía algún objeto en la mano? R) No. ¿Usted recuerda cómo estaba vestida la víctima? R) Tenía una bermuda y una franela blanca. ¿El acusado tenía algún objeto en la mano? R) No. ¿Recuerda cómo vestía el acusado? R) Si, tenía una bermuda y no recuerdo muy bien, creo que era una franelilla o guardacamisa, pero se que era verde. ¿Usted podría precisar si la víctima golpeó primero al acusado o el acusado a la víctima? R) El acusado golpeó a la víctima. ¿Con qué lo golpeó? R) Con las manos y le daba de patadas. ¿Qué hizo la víctima aquí presente para defenderse? R) Él lo que hacía era taparse la cara para que no le golpeara la cara. ¿En qué sitio del edificio fue eso? R) Adentro del edificio, más allá de la puerta. ¿La señora Elinor se percató del incidente? R) Ella salió cuando el acusado pegó a la víctima de la reja ella fue que escuchó el ruido y salió empezó a desapartarlos. ¿En qué momento c.E.? R) Ya tenía rato allí, y en eso el acusado empujó a la señora Elinor y fue que e.c.. ¿Usted sabe cómo cayó la señora Elinor? R) De rodillas. ¿Quiénes subieron? R) Yo y la señora Nancy. ¿Por dónde subieron ustedes? R) Por las escaleras. ¿Cuándo subieron qué fue lo que vieron allá arriba? R) Ya el acusado estaba sin camisa, agresivo y dándole patadas y golpes a la puerta para que saliera. ¿A qué puerta? R) A la puerta de la casa de la víctima. ¿Usted vio si la víctima tenía alguna herida? R) Yo lo que vi como la camisa era blanca era que el muchacho estaba sucio de sangre. ¿Además de Elinor, de Nancy, de usted había alguna otra persona allí presenciando esos hechos? R) No. ¿En qué momento se retiró usted? R) Bueno después el lesionado salió con su papá y nosotros bajamos y nos retiramos en ese momento. ¿Y en qué momento se retiró el acusado? R) Ellos tuvieron unas palabras arriba, ellos salieron el papá y el muchacho y tuvieron arriba una discusión con él que iban a poner su denuncia y salieron. Es todo.

Fue interrogada por la Defensa de la manera siguiente: ¿A qué hora ocurrió ese hecho? R) Aproximadamente como a las 7 de la noche. ¿Dónde se encontraba usted en el momento del hecho que narró? R) Estaba afuera del edificio. ¿Pasando la puerta de entrada del edificio? R) Si. ¿Y qué hizo se devolvió? R) No, nosotros que salimos y pasa el lesionado y cierra la puerta, pasa el señor y es cuando vienen las lesiones la discusión allí y se cayeron a golpes. ¿Y usted logró ver desde donde estaba ubicada de donde venía tanto el señor que está aquí y el lesionado? R) No, salgo del edificio y es cuando ellos pasan, pero no se decirle de donde venían. ¿Y usted sabe dónde está el apartamento del señor, del lesionado? R) Si, porque subimos y yo me imaginé que era el apartamento de él porque el señor estaba dándole patadas. ¿Cuántos pisos subió? R) Cuatro. ¿Por qué subió? R) Porque escuchamos todavía el alboroto. ¿Y el alboroto era tan grande así? R) Si. ¿Y por ese sitio no había otras personas? R) No. ¿Vecinos del edificio? R) No. ¿Qué hacía el señor para defenderse? R) Se tapaba la cara con las manos para que no le golpeara la cara. ¿Y el señor que está aquí le decía algo? R) Ellos tenían una discusión de palabras y el señor le daba patadas. ¿Y logras recordar qué se decían? R) No. ¿Lugar específico donde se inicio? R) En la planta de abajo del edificio, cerca del ascensor, esta es la casa de la señora Elinor allí. ¿Y conoces la ubicación del apartamento del señor? R) No. ¿Ibas con mucha frecuencia a ese edificio? R) Si. ¿Aún vas? R) No, porque visitaba a la señora Elinor. ¿Qué hizo la señora Elinor cuando se golpeó la rodilla? R) Se quedó sobándose la rodilla y fue cuando nosotros entramos y llamamos al apartamento de la señora Elinor porque allí habían más personas. ¿Recuerdas qué día fue eso? R) El 10-11-04, no recuerdo el día. ¿A qué distancia más o menos queda el estacionamiento de las personas de ese edificio? R) La puerta principal del edificio, está las escaleritas y todo el alrededor es el estacionamiento, tiene relación con el edificio. ¿Llegaste a trabajar en algún apartamento de ese edificio? R) Si, con una señora que me llamaba por día, pero ya ahorita no vive allí, no recuerdo el nombre, no estuve trabajando mucho tiempo porque era por días y frecuentaba mucho el apartamento de la señora Elinor porque ella me decía mira tal señora me necesitaba para ir a planchar o algo así. ¿Qué personas salieron del apartamento que estaba pateando? R) La víctima y el señor de camisa roja. ¿Y luego qué pasó? R) Ellos bajaron y luego nos fuimos. ¿Y el señor que se hizo? R) Él se iría para su casa, pero no se decirle si vive abajo o arriba. ¿Quién te acompañaba? R) La señora Nancy. Es todo.

Acto seguido, pasa a interrogar la Juez: ¿Tu dijiste que subiste cuatro pisos, los contaste? R) Claro, cuando uno va subiendo un edificio uno va contando los pisos. ¿Tu dijiste que el acusado le daba golpes y patadas cómo era eso? R) Le daba golpes con las manos y en eso el muchacho cae por los golpes y él empezó a darle patadas y el muchacho trataba de cubrirse la cara. ¿Y arriba? R) No pasó nada sino que él le decía de afuera salgan de ahí, salgan, y le daba patadas a la puerta. ¿Y cómo es eso de que estabas allí no sabes que se hizo él? R) No se, yo lo vi sin camisa allí, cuando ellos salieron él se quedó arriba diciendo unas palabras allí y nosotros bajamos. ¿Cuándo ellos salen qué actitud tomó él? R) Él tenía una actitud de agresivo, diciéndole cosas así obscenas a él. Es todo.

Este Tribunal desestima y no le da valor probatorio a la declaración de la testigo DIANNELYS DEL VALLE VILLARROEL SÁNCHEZ, por cuanto la resulta inverosímil su declaración, se limita a narrar los hechos que según ella vio, pero era mas importante lo que ocurría que su propia amiga que se había caído y se golpeó la rodilla, que subió a un piso cuatro, porque los contó y volvió a observar los hechos en la puerta de la casa de la victima que vive y hay constancia en la causa que vive en el piso 03 de ese mismo edificio, por otro lado manifiesta que salió la victima con su padre y la otra testigo N.D.C.S. manifiesta que no salió la victima de su casa, por otro lado resulta extraño que buscan trabajo y no saben a quien le trabajaron, por un lado dicen que siempre las llamaban cuando alguien necesitaba que le trabajaran y en 4 años solo le trabajaron a una y no saben como se llaman casualmente las dos, lo que hace presumir a esta juzgadora que su testimonio es falso, sin ningún valor probatorio para el esclarecimiento de los hechos.

Se recibió la declaración del experto: Dr. HERMES RIVERO. TRAUMOTOLOGO MEDICO FORENSE, adscrito al CICPC Cumaná, de este domicilio quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “revise a un lesionado el cuál presentaba una herida por mordedura en el lóbulo de la oreja derecha traumatismo en la región deltoidea izquierda y traumatismo en ambas manos con deformidad del dedo anular derecho el martillo, se indicio curación por 18 días .” Es todo.-

Fue interrogado por la Fiscal de la manera siguiente: ¿En su informe dice politraumatismo que es politraumatismo? R) varios traumatismo en partes del organismo ¿Qué es traumatismo? R) contusión que produce lesión en cualquier parte del cuerpo ¿Esta herida en la oreja derecha no suturada pudo haber ocasionado sangramiento? R) toda herida abierta puede ocasionar sangramiento ¿La Región del lóbulo izquierdo lesionada cual era? R) La parte del brazo izquierda ¿Según su experiencia nos podría decir que ocasiono el traumatismo? R) Pudo haber sido originado por cualquier objeto. ¿En su campo como medico forense considera que los pies son objetos contundentes? R) Si puede actuar como objetos contundentes ¿Los puños pueden actuar como objetos contundentes? R) Igualmente, si. ¿Usted dice que la lesión acarreo deformidad de la mano derecha en dedo de martillo? R) El dedo de martillo, el tendón el tensor que le pasa por detrás se parte y ocasiona que no se puede extender el dedo. ¿Esa lesión se produce por traumatismo? R) Si por traumatismo en el dedo. ¿Su informe dice amerita intervención que quiere decir? R) este tipo de lesión el dedo queda defectuoso a hay que intervenirlo para volver a llevar el dedo a su lugar ¿Eso se hace con cirugía? R) No se recomienda cirugía abierta sino fijarlo intra óseo con un alambre de acero Es todo.

Fue interrogado por Defensor de la manera siguiente: ¿Usted hablo de 18 días de curación por incapacidad? R) Si ¿Cuándo expresa en su informe que la herida producida fue por mordedura en que se basa? R) por las huellas de los dientes que se observo ¿Similitud entre las heridas que ha examinado producto de golpes lanzados contra objetos contundente y las que examino en esa oportunidad? R) las heridas de las manos cuando son por golpes contra objeto contundente generalmente son en la parte anterior de la falange y a nivel del quinto metacarpiano, comparando las lesiones estas no descartan un cien por ciento, de que pudo ser lesionada con un objeto o contra un objeto por lo que fue ocasionada ¿En este caso no esta descartado ni la posibilidad de que esa mano haya sido golpeada ni la posibilidad de que esa mano halla golpeado? R) Si. Es todo.

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración del experto HELMES RIBERO Médico Forense quien expone las lesiones que presentó la victima para el momento en el que fue evaluado a fin de efectuarle el respectivo examen.

Fue categórico al responder a preguntas formuladas por el Defensor de la manera siguiente: ¿Usted hablo de 18 días de curación por incapacidad? R) Si ¿Cuándo expresa en su informe que la herida producida fue por mordedura en que se basa? R) por las huellas de los dientes que se observo, ¿Similitud entre las heridas que ha examinado producto de golpes lanzados contra objetos contundente y las que examino en esa oportunidad? R) las heridas de las manos cuando son por golpes contra objeto contundente generalmente son en la parte anterior de la falange y a nivel del quinto metacarpiano, comparando las lesiones estas no descartan un cien por ciento, de que pudo ser lesionada con un objeto o contra un objeto por lo que fue ocasionada ¿En este caso no esta descartado ni la posibilidad de que esa mano haya sido golpeada ni la posibilidad de que esa mano halla golpeado? R) Si.

De lo que se extrae de su declaración que por la experiencia del médico se puede presumir que no se descarta la posibilidad de que haya sido un cruce de golpes entre la victima y el acusado.

Se escuchó la declaración de la testigo J.Y.R.D.C., quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo en si no estaba presente en el momento del hecho vivo en el mismo edificio y fui vecina de la agraviada y ellos eran normales y de repente cambiaron su conducta y amanecían en la puerta de su casa monedas, arroz, sal, esos señores tenían mala conducta con el condominio llevaban a personas la Fiscalía, esta señor es de una mala conducta, horrorosa yo que vivía en frente le puedo decir que es horrible le daban patada a las puertas.” Es todo.

Fue interrogada por el Defensor de la manera siguiente: ¿Conoce la conducta del señor ángel? R) Si ¿Cómo es ángel? R) Tranquilo colaboradora y no se ha metido con nadie, es un buen vecino ¿Tuvo conocimiento si en alguna oportunidad el señor ángel fue hostigado por esas personas? R) La Fiscalía presento objeción a la pregunta de la defensa, la cual se declaro con lugar por el Tribunal, seguidamente el defensor interpuso recurso de revocación el cual se declaro con lugar por el Tribunal fundamentando dicho recurso en los siguientes términos: me dice que no existe la posibilidad de que la actuación de mi defendido sea justificada, estoy tratando de indicar en esta audiencia se están discutiendo hechos que el ministerio publico ha imputado a mi defendido el Ministerio Público tiene el deber de probar y la defensa la carga desvirtuar los hechos, desvirtuar los circunstancias de ocasionaron los hechos. Se continúa con las preguntas: ¿En ese edificio hay animales en la parte de afuera? R) Si y el señor pasaba y le daba patadas. ¿Usted se esta refiriendo al señor ángel? R) No el señor ángel los baña y le da comida ¿De que color esta distribuida el lobim del edificio? R) la entrada del edificio son dos escaleras un espacio libre un portón, luego otro espacio, esta la conserjería al lado la cartelera y al frente el buzón de las cartas luego otro espacio dos aptos el ascensor y una entrada a las escaleras ¿la conserjería esta en frente del ascensor? R) frente a la escalera quedan los dos ascensores ¿Si esta afuera, se ve hacia las escaleras? R) No se ve ¿El señor ángel esta en el condominio en alguna función? R) Si creo que si ¿Qué piso vive el señor ángel? R) piso 02 apto 02-03. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal que no interrogara a la testigo por cuanto la misma manifestó no presencio los hechos y se considera una falta de respeto que deponga ante este Tribunal. Es todo.

Este Tribunal desestima la declaración de la testigo J.Y.R.D.C., por cuanto su declaración en sala no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos debatidos en sala que permitan el esclarecimiento de los hechos.

Se escucha la declaración del testigo J.R.M.T., quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Yo no fui testigo presencial del hecho en si solamente puedo hablar de las cosas que se vieron antes, soy vecino y primero se veían las malas conductas de vecinos, no eran los normales, no saludaban no dicen buenos días, después se empezaron a ver monedas lanzadas en las escaleras el edificio se lleno de olores raros, las patadas a las puertas, cuando salía todo el mundo hablaba de lo mismo, el carro salía a alta velocidad, tiraban la puerta lo ultimo fue romper una cartelera común del edificio lo cierto fue que se oyó un escándalo y cuando baje la cartelera estaba rota, el señor ángel siempre lo veía con su niña con su esposa daban los buenos días, las buenas tardes.” Es todo.-

Fue interrogado por el Defensor de la manera siguiente: ¿Cuándo comenta sobre cosa extrañas que pasaban a que persona se los atribuye? R) la cartelera rota el señor Héctor y ahora después que se mudaron ya no pasa, se acabo todo ¿En que piso vive ángel y las otras personas? R) ángel en el dos y los otros en el piso 3 ¿Tuvo conocimiento de los hechos? R) Oí el escándalo nada mas ¿Recuerda la hora? R) 4 o 5 de la tarde más o menos ¿Cuando dice que veía a ángel con su hija y su perra en donde era eso? R) al frente del edificio en el jardín ¿Esa parte de afuera le permite ver hacia las escaleras? R) No, porque la puerta es de aluminio y debería estar cerrada, las escalera esta adentro ¿Tuvo conocimiento si antes de eso pasaron otros acontecimientos? R) Si lo ponían en carteleras, hubieron dos o tres cauciones ¿Recuerda los nombre? R) D.F. y la otra no recuerdo ¿Hubo Alguna caución entre el señor ángel y otra persona? R) Ninguna ¿En esos días del 2004 finales del 2004, usted tomaba escalera o tomaba el ascensor? R) La mayoría de las veces subía por las escaleras. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal que no interrogara a el testigo por cuanto el misma manifestó no presencio los hechos y se considera una falta de respeto que deponga ante este Tribunal. Es todo.

Este Tribunal desestima la declaración de la testigo J.R.M.T., por cuanto su declaración en sala no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos debatidos en sala que permitan el esclarecimiento de la verdad.

Se escuchó la declaración del testigo D.D.M.V., quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal expone: “cuando paso lo que paso yo no fui testigo, me entere por comentarios de vecino en el edificio yo en una primera oportunidad vi cuando pasaba el señor y el joven esgarraba, y llegaba al edificio y tiraba patadas a la puerta” Es todo.

Fue interrogada por la Defensa de la manera siguiente: ¿Qué tiempo tiene viviendo en el edificio? R) 18 años ¿Sobre el conocimiento de esta persona pude decirle al tribunal si es una persona pendenciera? R) es una persona tranquila no busca problemas en el edificio ¿Colaborador? R) Si ¿Vive solo allí? R) Vive con su esposa y sus hijas ¿En que piso vive usted? R) Piso 5 ¿Usted le dijo al tribunal que no tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron? R) Si, me entere por vecinos que le dieron golpes y que él tuvo que defenderse ¿Antes de eso tuvo cocimiento de otros hechos? R) El se metió con la señora chacare, el papa del muchacho ¿Dónde vive ella? R) En el piso 03 ¿El señor Mendoza tiene perro? R) Si en su apto ¿Recuerda en que momento lo vio pasear a su perro? R) En las tardes y en las mañanas antes de ir a trabajar ¿Solo o acompañado? R) Solo. ¿Por qué parte del edificio? R) adelante o en la parte de atrás del edificio. Es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal que no interrogara a la testigo por cuanto la misma manifestó no presencio los hechos y se considera una falta de respeto que deponga ante este Tribunal. Es todo.

Este Tribunal desestima la declaración de la testigo D.D.M.V., por cuanto su declaración en sala no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos debatidos en sala que permitan el esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó querer rendir declaración por lo que se le impuso al Acusado Á.S.M.S., del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó querer declarar y expone: “Este problema desgraciadamente me esta ocurriendo hoy y viene desde el año 2002, una mañana como es mi costumbre tengo mi mascota, una perrita la bajo a hacer sus necesidades, baje y aproveche de calentar mi vehículo y siento a alguien que grita y volteo y cuando veo era el señor, ciudadano H.R., hijo, me sorprende que se dirige a mi y le dije es conmigo y me dice si, me esta rallando mi vehículo, y le dije que no, me dirijo a su carro y le digo que me diga donde esta el rayón que el dice y al ver que no había ningún rayón yo le dije, hay no hay nada, y el me dijo una grosería me dijo peaso e´ marico de ahora en adelante vamos a ver; yo me dije dentro de mi, este se levanto con el pie izquierdo, agarro su carro acelero y se fue, y yo subí y le conté a mi esposa me fui a trabajar, en la tarde me llego una citación de una prefectura, pero nunca me imagine que eran estos señores, hable con una amiga abogado y me acompaño y vamos a la prefectura de Altagracia, estaba el señor Hernán hijo y padre y me sorprendí, al momento de entrar a la audiencia allí se toco un tema muy diferente a lo ocurrido, el señor Hernán padre, manifestó que a él, le preocupaba el acoso sexual que mi hija que era menor de edad para ese entonces, mantenía con su hijo, algo que me sorprendió y por mi tranquilidad me quede tranquilo, y le dijo mi abogada que tomara en cuenta que era una menor de edad. La Prefecto me pregunto que si tenía algo que decir y yo le conteste, que de esto yo no sabía nada, que eso estaba fuera de todo contexto y que era falso, firmamos una caución, y nos retiramos. De allí comenzó un constante acoso hacia mi persona, un hostigamiento a mí y a mi entorno familiar, en vista de eso, en una oportunidad me fui a la prefectura y de allí me aconsejan que tratara de hablar con el muchacho y le hice caso y le dije al muchacho que me dejara de molestar y me hizo como el que va escupir y se echo a reír y me vuelven a citar al otro día a la policía firmamos otra caución. Me nombran presidente del condominio y empieza a arremeter contra el edificio, rompe las carteleras, las puertas, hasta que un día el 10 de noviembre, día miércoles yo llegue a las 7 PM y estaciono en otro sitio para evitar problemas con el, su carro estaba estacionado y el estaba adentro del carro esperándome, como siempre lo hacia, solamente para incomodarme, me seguía por las escaleras, me hacia señas, me silbaba. Ese día estaba una perrita que yo cuidaba y el le daba patada y ese día ella me recibió y le di agua con un vaso y allí fue donde comenzó este calvario para mi, siento cuando me cae algo en la cara pero cuando me toco me doy cuenta que es saliva, me dan y me agachan y sale corriendo H.r., hijo hacia la parte principal de edificio, se metió dentro del edificio y yo le dije que es lo que pasa no me respeta y el se quedo pasivo, cuando me volteo sentí un golpe rosante y le da un puño a la puerta principal de aluminio ese es el golpe que una de las testigos; la conserje escucho, yo me defendí y hubo una pelea reciproca entre este muchacho y yo, la señora conserje salio y nos separo, y el decía ya basta y nos separamos y en ese momento bajo D.F.e. las únicas personas que se encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho y una cantidad de niños que se aglomeraron en frente. La conserje me dijo espere que el se valla y después sube usted; el subió y espere 15 minutos y es cuando yo subo por las escaleras, y cuando voy del 1 al 2 piso y llego a mi apto y siento una patada en la espalda y cuando volteó, es éste muchacho que se lanzo de las escaleras y mas atrás estaba su papa; dándome con un llavero lleno de llaves en la cabeza yo pedí auxilio y tuve la suerte que una vecina del 02-01, iba llegando en ese momento, sorprendida pide permiso y es cuando ellos reaccionan y suben a su piso, la señora desde ese día se mudo del edificio, esa noche llame a mi esposa que estaba en la UGMA y se vino y nos fuimos a la PTJ a poner la denuncia y me dijeron que fuera al otro día a hacerme un examen medico forense y fui al otro día, me examinaron y me dieron ocho días de reposo, pasa el tiempo ese mismo mes de noviembre, el 23 creo, yo voy por la avenida perimetral a la altura del semáforo de los chaimas ese día estaba lloviznando y cuando iba en la avenida, se para un carro gris fiesta y el estaba manejando y me echa tierra y se ocasiona una pequeña colisión y me pare en una islita de la avenida y el sale corriendo, yo fui a la PTJ nuevamente y de allí no paso mas nada, el hostigamiento continua, me llega una citación de la Fiscalía y me preguntan en relación a los hechos, de allí nombro a D.F. hijo y a la señora elinor lo que estuvieron presentes en la pelea, nada mas llamaron a la señora elinor y se omite al señor D.F., hasta el día de hoy con esta acusación, el acoso ha sido constante, buscando que yo caiga en su provocación, verme preso, ya se fue del edificio y igual continúa entrando al edificio con su carro, quiere inmiscuirme en supuestos daños a su vehículo y tratar de colocarme a mí, al margen de la ley, y yo no he caído en su juego por ser una persona de forma pasiva y yo pienso en mi familia. Los testigos que trajo aquí son falsaos la señora degnis y la señora chacara ellos no viven en el edificio, y muchos menos estaban el día de la pelea, en una oportunidad firmamos una caución ante otra juez de este Tribunal y que porque yo lo tenia acosado, me quiere de una o otra forma involucrarme en un hecho delictivo y ponerme al margen de la ley, ayer se presento en el estacionamiento a tocar corneta a las 12:30 y yo lo ignore, yo aprendí a ignorarlo. Cuando llegue a mi lugar de trabajo ayer en la tarde, lo encontré hablando con mi supervisora y la misma de dijo que el le había dicho que el era abogado, porque de eso se vale, y que yo le había rallado su carro. Una vez en IPASME, le grito a toda la gente; este señor tiene un juicio, el lo que pretende es dañarme, hacerme quedar mal. Lo único que me resta decir es que una vez me dijo que a el le preocupaba el alto margen de delincuencia y el dijo que esto iba a terminar en algo fuerte y eso me preocupa porque pienso en lo que me pueda pasar a mi. Es todo”.-

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿El día de los hechos quien entro antes y quien después? R) El primero que entra, es el muchacho y el segundo soy yo ¿En que parte de la residencia sucedió el intercambio de golpes? R) En el lobim en la parte interna de planta baja ¿Ese edificio donde se suscitaron los hechos de la puerta se ve hacia afuera? R) la puerta principal es de vidrio opaco y la luz no ayudar a ver la parte de adentro ¿Ese día de los hechos esa puerta estaba en malas condiciones? R) Ese día estaba dañada producto de las patadas del muchacho ¿Cómo sabe que era él? R) Yo lo vi ¿En que momento los vio la señora conserje del edificio? R) En pleno pelea ¿Se metió entre los dos? R) Si para separarnos ¿Usted dijo que era una pelea reciproca entre el y usted? R) Si, que el me agredió y yo me defendí ¿Admite haberle dado golpes? R) En defensa propia si lo hice ¿Usted menciono un incidente en la carretera? R) Si el hecho tierra en la carretera el me ocasiono eso ¿Usted habló de que firmaron cauciones, cuantas fueron? R) Dos; en la prefectura de Altagracia y una en la policía ¿Quien lo llamo en la primera oportunidad el señor Hernán o su papa? R) Los dos ¿Y en la segunda? R) El muchacho ¿El día de los hechos como estaba vestido usted? R) Venia de una guardacamisa azul y pantalón no lo recuerdo ¿Cómo estaba vestido el señor? R) No recuerdo. Es todo. Cesaron las preguntas.

Fue interrogado por la Defensa de la manera siguiente: ¿Qué tiempo tenias en ese sitio donde dices que estaba con la perra? R) en planta baja, 2 minutos ¿De frente a el? R) No de perfil, el chorro lo tenia de frente y de perfil lo tenia a el ¿Usted hizo un reclamo ese día, cual fue? R) Si, le dije oye que es lo que le pasa conmigo, no crees que ya esta bien, me volteo, pero cuando me volteó me sorprendo con el golpe ¿Ese golpe donde se lo da? R) En el hombro derecho ¿Alguna otra lesión que hubieras recibido ese día? R) Si una vez que se lanza de las escaleras del tercer escalón, casi en el mismo sitio y las lesiones que me ocasiono su papa con las llaves en la cabeza ¿Usted dijo que fue examinado por un medico forense? R) Si, el 11 de Noviembre ¿El mismo que vino a declarar? R) No, se que fue dentro de la PTJ. ¿Hiciste referencia que te indicaron 8 días de reposo? R) Si 8 días ¿Que paso con esos hechos, hiciste algo? R) No, no se acuso a nadie, seria por mi desconocimiento ¿Usted ha hecho referencia a un golpe que ocasiono un sonido que saca a la conserje del apto como pasa eso, en que momento? R) Ese fue el primer golpe que ocasiono mi defensa ¿Eso lo da usted o se lo dan a usted? R) Me lo dan pero no completamente sino rozando y el golpe se lo da es al vidrio de la puerta que es lo que lo detiene, el sonido es lo que hizo que la conserje saliera ¿Estabas adentro o afuera? R) Adentro ¿El entro primero y usted de segundo explique eso? R) Una vez que yo le digo lo que le dije yo me volteo y es cuando siento el golpe y escuchando reacciono y me defiendo, pero el primer golpe el me lo da y pega de la puerta. ¿Usted dice en su declaración que tiene en contra tres declaraciones la de la conserjes y dos personas mas que estaban en edificio que dicen que el ciudadano estaba en el suelo y usted lo golpeaba con los pies? R) No es totalmente falso, pero nunca utilice los pies, los testigos dijeron puras cosas falsas ¿La conserje tuvo problema con usted? R) Nunca ¿Cercanías con las otras partes? R) Si bastante, ya que ella era conserje en el edifico producto de la contratación que le hace el papa del muchacho que para ese entonces estaba encargado del condominio y siempre se notaba un grado de amistad bastante fuerte, ellos nada mas se relacionaban con ella, el solicito una protección y siempre se la dan y el era el que se metía conmigo ¿Las otras dos personas las conocía? R) Nunca las había visto y me sorprende como bajo juramento declaran de un hecho que no vieron y no estuvieron ¿La conserje si estuvo allí? R) Si y Diógenes que nunca fue llamado a declarar ¿Usted vio durante los hechos a la señora conserje en el suelo? R) No para nada, si se hubiera caído yo la hubiera levantado. ¿Así como no tuvieron presentes esas dos señoras tampoco estuvieron los testigos que usted trajo? R) Si, no presenciaron el hecho solo se limitaron a exteriorizar la trayectoria de los hechos anteriores ¿La conserje tiene esposo y vivía con el? R) Si ¿Ese señor salio durante los hechos? R) No ¿Usted ha dicho que pasado los hechos usted se mantuvo allí donde pasaron los hechos que hizo la conserje? R) Se quedo conmigo, ella me aconsejo me quedara y esperara que el subiera y luego yo subiera una vez que yo subo la señora se va a su apartamento ¿Ella sigue siendo la conserje del edificio? R) No ¿Fue retirada? R) Hace dos años y ellos hacían creer que queríamos retirarla por este hecho algo fuera de toda verdad, una vez que se solicita se retira este muchacho empieza a forzar y lleva a la señora a un enfrentamiento con la junta de condominio hasta que se fue del edificio ¿Esa fue una decisión colectiva? R) Si ¿Y se le hizo saber que fue de esa forma? R) Si ¿Cuándo ocurrió eso? R) A finales del 2005 a principio del 2006 ¿Alguien cayo al suelo durante los hechos? R) No nadie ¿Usted dice que pasado el tiempo que estuvo abajo se produjo una segunda agresión? R) Si una vez que subo a mi apartamento y me lanzan una patada y su papa me da con las llaves ¿Qué tipo de llaves? R) Las de la casa ¿Te quedaron lesiones? R) Si me lo reviso el medico forense ¿Esas señoras las vistes arriba? R) No ni estaban arriba ni abajo, la única vez que las vi fue aquí ¿Vistes alguien arriba? R) Si una señora esposa de un señor de apellido guarache, ella vio aquello y se sorprendió y se metió a su apartamento ¿Dijiste el nombre de ella? R) No, no me lo se, se que es familia de los guarache esposa de uno de ellos ¿Abajo o arriba te dio tiempo correr? R) Arriba me agarraron de sorpresa, y como es un sitio muy cerrado, la reja estaba cerrada debajo, de repente si hubiera corrido estuviera corriendo hoy y el estuviera atrás mío dándome golpes ¿También hubo agresiones contra su familia? R) Si, verbales, psicológicas R) El esperaba a mi hija en las escaleras y la seguía detrás y pisaba duro y cuando llegaba al apartamento, ella llegaba pálida ¿Tu dijiste no utilizaste los pies, las manos si? R) Si, era reciproco la pelea ¿Ustedes se convidaron a pelear? R) No. Es todo”

Este Tribunal estima y le da valor probatorio a la declaración del Acusado por cuanto adminiculada a los otros elementos de pruebas traídas a al juicio y tanto la exposición fiscal como la de la defensa han manifestado que también el acusado presentaba lesiones, debido a que el examen médico forense a él efectuado, arrojó como resultado, entre otras cosas, que presentó traumatismos generalizados, por la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público pidió el archivo fiscal de estas lesiones.

Estima que el acusado actuó ocasionándole las lesiones a la victima en defensa propia, inducido por los continuos enfrentamientos y provocaciones ocasionados por la victima, lo que lo indujo a contestarle y a agredirlo físicamente, produciéndose un enfrentamiento que les produjo lesiones a ambos.

Se incorporaron 1) Inspección técnica Nro.-2872, cursantes a los folios 6 al 8, experticia de Médico Forense Nro.- 162-3199 cursante al folio 9 todos de la primera pieza del asunto. Hubo conclusiones, hubo Replica y contrarréplica, se le dio el derecho de palabra a la victima y al acusado una vez impuesto de sus derechos, a fin de decir unas palabras finales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado este Tribunal Cuarto de Juicio, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, analizando las circunstancias especiales que rodean el hecho, se señala que las mismas fueron insuficientes, para acreditar al acusado el delito que se le atribuye, objeto del debate y mucho menos para demostrar la culpabilidad de Á.S.M.S., en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la victima H.E.R.M., debido a que no fueron veraces y contestes las testimoniales de las testigos traídos por la Fiscalía del Ministerio Público N.d.C.S., la victima H.E.R.M., E.T.M.d.T. y Diannelys Villarroel Sánchez, por lo que no pueden ser tomados sus dichos como prueba plena, para establecer culpabilidad al acusado.

Con respecto a la Inspección técnica Nro.-2872, cursantes a los folios 6 al 8, de la primera pieza del asunto, se pudo concluir la existencia del sitio de los acontecimientos.

La experticia Médico Forense Nro.- 162-3199 cursante al folio 9 todos de la primera pieza del asunto, incorporadas al debate, se aprecia que el tiempo de curación establecido es de dieciocho (18) días, y la norma penal que adecua el tipo penal de la acusación establecida en el artículo 417 estipula un lapso de curación de 20 días, al respecto establece:

Art. 417.- “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años” .

las lesiones sufridas por la victima no presenta ninguna de las características y secuelas que establece la norma, no se adecuan ni a la norma invocada por la fiscalía al efectuar la acusación, ni con la lesión de la victima, ni con el lapso de curación establecido en la experticia, por las especificaciones que se desprenden de la experticia.

No se logró demostrar que efectivamente las lesiones sufridas por la victima fueron producidas de forma pasiva o actuando como sujeto activo, debido a que el acusado manifestó que también recibió lesiones tanto de la victima como de su padre, por lo que en definitiva, no puede ser apreciada, dichas experticias para fundar un criterio de culpabilidad, a pesar de que establece las lesiones de la victima.

Por otra parte, la victima en ningún momento expresó ni explicó que había sido mordido, tratando de magnificar las lesiones sufridas y tergiversando los hechos y la verdad a lo largo del debate probatorio, manifestó que el acusado le había ocasionado la lesión con un objeto metálico en la parte derecha de la cara, además daba la impresión de haber preparado a los testigos traídos por la fiscalía a la sala de debate, lo que desvirtúa su declaración y los hechos que le atribuyen al acusado.

Por lo que no se puede fundar razonablemente, un criterio de culpabilidad, debido a que deben necesariamente ir adminiculadas sus declaraciones con otros elementos de pruebas que le permitan a este Tribunal Unipersonal determinar la responsabilidad penal del acusado y por el delito establecido en el tipo penal que se le atribuye. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala declara ABSUELTO al acusado Á.S.M.S., venezolano, de 24 años de edad, casado, de oficio contador, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.103.732, nacido en fecha 30-06-1982, hijo de T.A. y M.d.A., residenciado en la urbanización nueva Cumaná, residencias Bucare, Torre A, Apartamento 02-03, Cumaná, Estado Sucre, por acusación presentada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente en la época en que ocurrieron los hechos, por acusación presentada por la ABG. G.P., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en perjuicio de la victima H.E.R.M.. Con la lectura del texto integro de la presente decisión en la sala de audiencia quedan notificados los presentes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado las partes solicitan copia de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas, por los presentes. Se dicta la presente decisión Conforme a lo previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al Estado Venezolano al pago de las costas del presente proceso. Así se decide.

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. O.H.

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA

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