Decisión nº 2445 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de septiembre 2010.-

Años 200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadano A.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.979, representado por el abogado C.S.P., inscrito en el Inpreabogado con el N° 44.890.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.J.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.955, representado por la abogada A.C.C.G. y Ninoska Solórzano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 118.251 y 49.510, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Subió a esta Alzada el presente expediente distinguido con el N° 9487, de la nomenclatura de los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato.

En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a la indicada fecha, para que las partes presenten sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de Informe, el cual se resume a continuación:

“I

PUNTO PREVIO

Como punto previo a mis informes señalo a ésta honorable Juzgadora que:

Invoco la aplicación de los principios constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257.

Invoco la aplicación de los principios procesales contenidos en el Código de Procedimiento Civil…

(…)

II

DE LA RECURRIDA

Se fundamenta el fallo dictado por el A Quo en:

Que el actor no demostró el vínculo contractual alegado y

Que el demandado trajo a los autos un Documento Público (al cual se le otorgó todo el mérito probatorio) mediante el cual no pudo haberse efectuado negocio jurídico de compra venta entre el actor y el demandado.

Ahora bien, acompaño al presente escrito, copia certificada emitida el 14/05/2010, por la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, del citado y apreciado como muy meritorio instrumento público, el cual aparece otorgado el 07/11/2005 e inserto a los Libros de Autenticaciones llevados por la identificada Notaria en el Tomo 174, bajo el número 24.

Del Contexto del mismo se observan 2 hechos curiosos:

Que en cuerpo del documento de compra venta (instrumento fundamental de la venta señalada) no se encuentra suscrito por persona alguna…¿?,¿?,¿?.

En el folio que emite la Notaria con todos los datos inherentes al otorgamiento del instrumento, aparece la firma del Notario, de un testigo (cuando describe a dos) y la de los otorgantes mas no sus huellas dactilares, ni sus números de cédula escritos de su puño y letra…¿?,¿?,¿?.

Pero más curioso y sorprendente es que:

En el instrumento tenido por original, al cual se le otorgó todo el merito probatorio y consignado al expediente, en cuerpo del documento de compra venta, si aparece signado por sus presuntos otorgantes, sin sus números de cédula escritos de su puño y letra y con unas huellas dactilares…¿?,¿?,¿?...y

En el folio que emite la Notaria con todos los datos inherentes al otorgamiento del instrumento, aparece la firma del Notario, de un testigo (cuando describe a dos) y la de los otorgantes más no aparecen estampadas las huellas dactilares, ni los números de cédula…

…aun más sorprendente, ( y sin necesidad de ser perito grafotécnico) porque a simple vista de una comparación se puede apreciar por lo notorio que es el hecho de lo distintas que son:

Las firmes que aparecen en el presunto documento tenido como original en el reverso del cuerpo del documento de compra venta y la hoja que emite la Notaria…y que ellos presuntamente suscriben…

Las firmas que aparecen en el recibo original de pago emitido por “EL VENDEDOR”, J.J.P.G., de su puño y letra…

Las firmas que aparecen en el recibo original de pago emitido por “EL VENDEDOR”, J.J.P.G., de su puño y letra…

Igualmente y para abundar mas sobre este “curiosísimo y sorprendente hecho”…, compare Usted las huellas dactilares del ciudadano J.J.P.G. (“EL VENDEDOR”) impresas en la solicitud del Titulo Supletorio de Propiedad que le fuera otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005)…y no hace falta ser perito grafotécnico para percibir a simple vista lo notariamente distintas que son las mismas entre los citados documentos.

…Ciudadana Juez no cabe duda alguna de que estamos en presencia de un fraude procesal…

III

DEL DERECHO Y PETITORIO

Sustento mis alegatos y pedimentos en lo establecido en artículos 2,26,49 y 257 de nuestra Constitución e igualmente en los artículos 12,17,170,506,507,509,510 del Código de Procedimiento Civil y la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.

(…)

En el caso de marras se pone en evidencia que tanto el “A Quo” como el Actor fueron sorprendidos en su buena fe y mediante los recursos procesales y documentos forjados…que vulneraron momentáneamente el verdadero fin de la justicia y Pido a esta honorable Juzgadora declare que conforme al derecho invocado ordene y decrete lo conducente para el esclarecimiento de los hechos, declare Con Lugar la apelación interpuesta y anule el fallo del A Quo…”

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este tribunal procede a ello, previa las siguientes consideraciones:

-.I.¬-

En fecha 03 de abril de 2006, la representación Judicial de la parte actora, presentó la demanda que por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los términos que a continuación se resumen:

…En Noviembre de 2005, pacté con el ciudadano J.J.P. González…la compra venta de unas bienhechurías de su propiedad por la cantidad de cincuenta y cinco (55.000.000,00) millones de bolívares…por un inmueble construido sobre un lote de terreno Municipal,…el inmueble se encuentra ubicado en el sitio comúnmente denominado “Sector Rincón Chiquito” Calle Real de Mamo, casa sin número de nombre “Alejulia” en Mamo, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., del Municipio Vargas…El deslindado inmueble, consta de tres (3) pisos…y que le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas como se evidencia de Titulo Supletorio de propiedad que le fuera otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil cinco (2005)…

En fecha 21/11/2.006 pagué a “EL VENDEDOR” la cantidad de veinticinco millones (25.000.000,00) de bolívares, como se evidencia de copia al carbón de cheque de gerencia número 9096208110 y de recibo original …

Quedo un saldo por pagar de…(30.000.000,00) millones de bolívares el cual pagué el 13 de enero de 2006…

En esa misma fecha “EL VENDEDOR” me solicitó unos días para desocupar el inmueble…

En fecha 03/03/2006, presenté por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, el documento de compra venta de las bienhechurías para su debida autenticación, fijando ésta Notaría su otorgamiento para el día 08/03/2006,…

Notifique verbalmente a “EL VENDEDOR” y como no asistió procedí a notificarlo cablegráficamente el día 17/03/2006…

El otorgamiento al día de hoy aun no se ha podido verificar…

…es el caso…que a pesar de haber cumplido yo con todas mis obligaciones como comprador, “EL VENDEDOR” se niega a entregarme el inmueble que le pagué, pese todas a las gestiones extrajudiciales que he realizado…

(…)

DEL PETITORIO

En virtud de los hechos expuestos, con base en los fundamentos de derecho alegados y visto que el ciudadano J.J.P.G.,…no ha cumplido con su obligación de suscribir el documento autentico por el cual me transmite la plena propiedad de las bienhechurías ya vendidas y como tampoco ha querido entregarme el inmueble quele compré y le pagué en su totalidad…es por lo que ocurro…para demandar…por Cumplimiento de Contrato más los Daños y Perjuicios al ciudadano J.J.P. González…para que convenga o a eso sea obligado por este Tribunal a:

PRIMERO: En que son ciertos todos los hechos narrados…

SEGUNDO: Que me sea entregado (sic)del inmueble vendido y por mi pagado…

TERCERO: Demando el pago de las costas y costos del presente juicio.

CUARTO: Demando el pago de los Daños y Perjuicios…estimo en la cantidad de Ciento Cincuenta (150.000.000,oo) millones de bolívares.

QUINTO: (…omissis…)

(…)

En fecha 05 de abril de 2006, la parte actora consignó los documentos fundamentales de la demanda, y en fecha 24 de abril del mismo año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano J.J.P.G., para que compareciera dentro de los (20) días de despacho siguiente a la su citación, siendo en esa misma fecha consignados los fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación.

Una vez cumplido el proceso de citación, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal A-quo en fecha 14/11/2007, procedió a designar como defensor Judicial al abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 24.689, para que defienda los derechos del demandado J.J.P..

Una vez notificado el Defensor Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2007, el abogado O.G. procedió a dar su aceptación al cargo y juró cumplirlo fielmente.-

En fecha 21 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del Defensor Judicial, abogado O.G., para darle continuidad al proceso, cumpliéndose la citación en fecha 13 de marzo de 2008.

En fecha 17 de abril de 2008, comparecen los ciudadanos H.H.P.T., E.E.I.P. y J.J.P.G., y confirieron Poder Apud Acta a las abogadas Ninoska Solórzano y A.C.C.G., inscritas en el Inpreabogado con el Nº 49.510 y 118.251, respectivamente.

En fecha 24 de abril de 2008, la abogada Ninoska Solórzano, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

Niego, rechazo y contradigo la demanda de cumplimiento de Contrato…por ser falsos los hechos alegados y temerario el derecho invocado, en ningún momento el ciudadano J.P. se comprometió a vender su inmueble, ya que lo había vendido con anterioridad a su nieto E.I.P., …lo que realmente sucedió es que el demandante valiéndose del estado senil de mi representado trato infructuosamente de que le vendiera un inmueble de su anterior propiedad a un precio irrisorio…que sabía además que ya no le pertenecía, y que conocía muy bien las circunstancias legales del mismo, porque si bien es cierto de que dicho inmueble se le levantó Título Supletorio en el 2005, no es menos cierto que dichas bienhechurías datan de años atrás, y mal podría vender esa propiedad el ciudadano J.P. sin el consentimiento de su cónyuge, y más aún cuando había efectuado una venta a su nieto, lo cual invalida la supuesta venta.

A todo evento impugno y desconozco los documentos acompañados al libelo de la demanda…

(…)

En fecha 22 de mayo de2008, el tribunal A-quo, publicó las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2008, el tribunal A-quo, admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado C.S.P., apoderado judicial de la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, admitiendo las siguientes:

En cuanto al CAPITULO I: …se acuerda reproducir el mérito favorable que de los autos pudiera desprenderé…CAPITULO II: …referente a la prueba de Cotejo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de cotejo…y fija las once de la mañana…del segundo (2do) día de despacho siguiente…para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del aludido Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de exhibición…y fija las once de la mañana…del segundo día de despacho…CAPITULO III: Relativo a la prueba de Informes, el Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil admite la prueba de Informes…y ordena oficiar al Banco Fondo Común, a fin que informe a este Juzgado que persona hizo efectivo el cobro de los cheques de Gerencia distinguidos con los números: 9096208110, 6596208160, y 5496208167…CAPITULO IV: …reprodujo la confesión establecida en el artículo 1400 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no la admite como prueba por cuanto la contestación de demanda, no es medio de prueba, sino que de ella emana los alegatos de la parte demandada los cuales deben ser tomadas en cuenta en el momento de la decisión del fondo…

Asimismo, en la fecha ut supra indicada, también se admitió el escrito de prueba presentado por la abogada A.C.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 04 de junio de 2008, llegada la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, promovido por la representación judicial de la parte actora, se hizo el anuncio de Ley a la puerta del Tribunal y no se hizo presente persona alguna por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que el Tribunal declaró el acto desierto.

En fecha 26 de junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de Exhibición de documento, promovido por la representación Judicial de la parte actora, se hizo el anuncio de Ley a la puerta del tribunal y se hizo presente la abogada Ninoska Solórzano, apoderada judicial de la parte demandada, y procedió a entregar al tribunal el original del documento del cual se solicitó, asimismo se dejó constancia que la parte actora no compareció al acto por si ni por medio de apoderado alguno.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, así lo hizo en fecha 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declarando “Sin Lugar” la demanda por Cumplimiento de Contrato y en consecuencia “Sin Lugar” la pretensión de daños y perjuicios reclamados.”.-

Una vez cumplidas las notificaciones de las partes, a que se refiere el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el representante judicial de la parte actora, procedió a apelar de la decisión arriba referida, por lo que el Juzgado A-quo, ordenó la remisión a esta alzada.

Motivaciones para decidir:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en Noviembre de 2005 pactó con el ciudadano J.J.P.G., la compra venta de unas bienhechurías de su propiedad por un inmueble construido sobre un lote de terreno Municipal el cual se encuentra ubicado en el sitio comúnmente denominado Sector Rincón Chiquito, Calle Real de Mamo, casa sin número de nombre “Alejulia” en Mamo, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., del Municipio Vargas, del Estado Vargas, por la cantidad de cincuenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 55.000.000,oo).

Que en fecha 21 de noviembre de 2006 pagó al señor J.J.P.G. (vendedor), la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), quedando un saldo por pagar de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), que a su decir, pagó el 13 de enero de 2006.

Que en fecha 03 de marzo de 2006, presentó por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, el documento de compra venta de las bienhechurías para su debida autenticación, fijándose el día 08/03/2006 para su otorgamiento.

Que le ha sido imposible el otorgamiento del documento por incumplimiento por parte del vendedor y que el mismo se niega a entregarle el inmueble.

Por su parte, la representación Judicial de la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho alegados por la parte actora, toda vez que son falsos los hechos alegados y temerario el derecho invocado; que en ningún momento su representado se comprometió a vender el inmueble de su propiedad, ya que lo había vendido con anterioridad a su nieto E.I.P..

Que el ciudadano Á.S., valiéndose del estado senil de su representado J.P., trató infructuosamente de que le vendiera el inmueble objeto de la presente litis, a un precio irrisorio, y que además dicho inmueble ya no le pertenecía por cuanto le había hecho una venta del inmueble a su nieto.

Asimismo, procedió a impugnar y desconocer los documentos que consignó la parte actora con el libelo de la demanda.

Ahora bien, conforme los términos de la demanda y la contestación, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, conforme los artículos 1.354 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo análisis se observa que en virtud de que la parte demandada no alegó hechos modificativos o extintivos; corresponde a la actora la carga de la prueba respecto los supuestos para la procedencia de la acción incoada.

De las pruebas aportadas por las partes:

  1. - La parte actora promovió:

    * Junto al libelo de la demanda:

    a.- Título Supletorio de propiedad otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2005, expediente Nº S-1633-05.-

    b.- Comprobante de cheque de gerencia Nº 9096208110 y recibo de pago de fecha 21 de noviembre suscrito por las partes.

    c.- Comprobante de cheque de gerencia Nº 6596208160 y 5496208167 y recibo de pago de fecha 13 de enero de 2006, suscrito por las partes.

    d.- Planilla de la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, signada bajo el Nº 001042 y telegrama de fecha 17 de marzo de 2006.

    f.- Documento de compra venta sin firma de las partes y con nota de presentación ante la Notaría pública Tercera del Estado Vargas.

    -*En el lapso probatorio promovió:

    1. Prueba de cotejo, conforme lo establece el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, entre lo documentos “B” y “C” y el original de la copia consignada en la tercería.

    2. Prueba de Informe, conforme lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita que se oficie al Banco Fondo Común para que informe sobre el cobro de los cheques de gerencia ya mencionado.

    3. Reproduce la confesión del demandado establecida en los artículos 1400 y siguientes del Código Civil.

  2. - La parte demandada promovió:

    a.- Reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos a favor de su mandante.

    b.- Reprodujo e hizo valer el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 24, Tomo 174, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, donde consta que su mandante vendió al tercero opositor, E.I.P., el inmueble objeto de la presente demanda.

    Ahora bien, esta Juzgado observa que la parte actora alega en el libelo de la demanda que le fue vendido un inmueble ubicado en el sector denominado Rincón Chiquito, calle Real de Mamo, casa sin número de nombre “Alejulia” en Mamo, Jurisdicción de la Parroquia C.l.M., del Estado Vargas, propiedad del ciudadano J.P., y que la venta fue pactada por la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,oo), la cual canceló en dos cuotas, la primera por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), y la segunda por la cantidad de Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), según constan de los comprobantes de cheque de gerencia bancarias, emitidos por la agencia de Fondo Común, los cuales acompañó junto a los contratos de venta suscritos por el ciudadanos J.J.P. (vendedor) y Á.A.S. (comprador); que a su decir, el vendedor se ha negado a reconocer el negocio jurídico y en consecuencia la entrega del inmueble.

    Por su parte, el demandado ha negado tal circunstancia arguyendo que para la fecha que el ciudadano Á.A.S. aduce que le vendió el inmueble, él ya no era el propietario del mismo en virtud de la venta que le había realizado a su nieto E.I., tal y como consta del documento autenticado que trajo a los autos, por lo que mal podría vender un inmueble que ya no le pertenecía, asimismo, impugnó y desconoció los documentos privados los cuales fueron consignados por el actor junto al libelo de demanda.-

    Así las cosas, establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

    (…)

    De acuerdo a la norma antes transcrita, los jueces deben tener por norte de sus actos la verdad, apoyando sus interpretaciones de acuerdo a lo alegado y probado por las partes, y que para llegar a lo cierto no puede salirse de los límites de su oficio, y no debe obrar con espontánea actividad sino en los casos de excepción, limitándose en lo demás a hacer practicar los pedimentos de las partes y a atenerse a sus alegatos y pruebas.

    En este sentido, esta Juzgadora debe puntualizar que el ciudadano Á.A.S., trajo a los autos sendos documentos de naturaleza privada, donde pretendía probar la existencia que obligaba al ciudadano J.J.P.G. a cumplir con la entrega del inmueble el cual le vendió, y los mismos fueron impugnados y desconocidos por la parte demandada al momento de dar contestación, por lo que dichos documentos fueron desechados del juicio por cuanto la parte actora no los hizo valer.

    Aunado a ello, la representación actora en el lapso probatorio promovió la prueba de cotejo la cual no fue evacuada, y además solicitó la exhibición de un documento el cual no aportó datos del mismo, incumpliendo la n.d.C.d.P.C., en su artículo 436, el cual reza:”…a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismos y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…” .

    En este mismo orden de ideas, la parte demandada en el acto de exhibición de documento consignó un instrumento contentivo de la venta que efectuara el ciudadano J.J.P.G. al ciudadano E.E.I.P., en fecha 7 de Noviembre de 2005, sobre el inmueble ubicado en el Sector Rincón chiquito, calle real de Mamo, casa sin número, llamada “Elejulia”, Mamo, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, por la suma de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 24, Tomo 174, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el referido instrumento consignado en original por la parte demandada en el acto de exhibición, no fue desconocido ni impugnado por la parte actora, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público que no fue impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que los ciudadanos J.J.P.G. y el ciudadano E.E.I.P., efectuaron negocio jurídico de compra venta sobre el inmueble tantas veces mencionado.

    En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora concluye que la parte actora no cumplió con la carga de probar el vínculo contractual alegado, lo que hace que la pretensión sea declarada sin lugar y en consecuencia la apelación, y así debe señalarse en el dispositivo del presente fallo.

    En cuanto a la pretensión de Daños y Perjuicios, la misma no debe prosperar en derecho por cuanto fue solicitada como consecuencia del incumplimiento del contrato de opción de compra venta, y siendo que no quedó establecido la existencia del contrato bilateral aquí demandado, la pretensión de daños y perjuicios no tiene asidero jurídico, resultando improcedente. Y así se decide.-

    DECISION

    En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 24/09/2009, en la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, incoada por el ciudadano A.A.S.V., en contra del ciudadano J.J.P.G., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

    Se confirma la recurrida y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

    Publíquese y regístrese.

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de (2010).-

    LA JUEZA

    DRA. M.C.M.O.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARYSABEL BOCARANDA

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m.)

    LA SECRETARIA

    Abg. MARYSABEL BOCARANDA

    MCMO/Mb.-

    Exp. N° 1986.-

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