Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoInterdicto De Daño Temido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO Córdoba

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE 2013

203° y 154°

QUERELLANTE: Ciudadano M.Á.S.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.661, domiciliado en carrera 5 entre calle 12 y 13, sector centro Nº 12-55 de S.A.M.C. estado Táchira asistido por el Abogado M.E.B.C. inscrito en el IPSA No. 182.423 de este domicilio y hábil.

QUERELLADA: J.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.362, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA.

Exp. N° 475

Se inicia la presente causa mediante libelo interpuesto por el ciudadano M.Á.S.M. ut supra identificado, parte querellante, que es propietario de una casa para habitación ubicada en la carrera 5 entre calle 12 y 13, sector centro casa Nº 12-55 de S.A.M.C. estado Táchira, que es el caso que el actual inmueble esta siendo afectado por una estructura de bloque propiedad del ciudadano J.A.C.M. ante identificado, que dicha estructura esta afectando hace algún tiempo el inmueble de su propiedad, debido a las mala canalización de las aguas pluviales y las falta del mantenimiento de las mismas, ocasionado deterioro y filtración en su inmueble. Solicitó Inspección Judicial. Fundamentó la solicitud conforme en los artículos 2, 26, 49 y 78 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela; 786 del Código Civil y 717 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo pidió, se resuelva las circunstancias sobre las medidas conducentes a evitar el peligro y se intime al querellado.

Por auto de fecha 29 de julio de 2013 se admitió la presente causa y se nombró como experto a la ciudadana L.L.W.D., titular de la cédula de identidad No. V 17. 875.221 inscrita en el CIV bajo el No. 233.163 y se libró boleta de notificación a la misma. ( f-20)

En fecha 05 de agosto 2013 se dió por notificada la experto L.L.W.D., en fecha 09-08-2013 quedó debidamente juramentada para el cargo designado y se le asigno la credencial judicial (f 21-25)

Por auto de fecha 09 de agosto del presente año, se fijó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de interdicto ( f-26)

En fecha doce (12) de agosto 2013, el tribunal se traslado y se constituyó en el inmueble objeto de interdicto y otorgándole la palabra a la experto nombrado expuso entre otras cosas:

hay gran existencia de humedad en la pared afectada, se presencio desprendimiento del friso y agrietamiento en gran parte de la zona afectada, además se visualiza que el colindante no posee las canales adecuadas en todo el perímetro de la vivienda, de igual manera ésta existencia de humedad puede ocasionar un corto circuito ya que en la área afectada se encuentra dos puntos eléctricos y puede ocasionar daños severos a toda la vivienda, de igual manera la aparición de moho por la humedad que ocasiona daños a la salud debido a que ésta gran cantidad de humedad puede originar daños a la salud de las persona que habitan en la vivienda. A éste tenor, la construcción de la vivienda es de material de tipo adobe (tierra pisada) y esta humedad podría causar un colapso de la estructura, y ítem presentar también una infiltración severa produciendo daños futuros a pisos y estructura

. Solicitó al tribunal tres días de despacho para presentar el informe técnico

En fecha 13 de agosto 2013, la experta nombrada presentó el informe técnico, constante de tres folios útiles y sus recaudos. En la misma fecha por auto se agregó (f-29 -35)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Procedimiento interdital de amparo, es un procedimiento espacial que se encuentra previsto en la normativa contenida en el código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual se constituye como medio practico para proteger la posesión por cuanto se manifiesta a través de un juicio, breve, sumario, eficaz y efectivo para protección como es la posesión e igualmente la prevención de un peligro próximo o eminente a la propiedad o posesión de un justiciable.

Ahora bien, sobre los fundamento de derecho para configurar el interdicto de obra vieja o daño temido Código Civil establece:

Articulo 786 del Código Civil.

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

Al efecto, el Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 717:

En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

Artículo 713:

En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

El caso en comento, el tribunal se traslado y se constituyo en el bien inmueble, una casa para habitación ubicada en la carrera 5 entre calle 12 y 13, sector centro casa Nº 12-55 de S.A.M.C. estado Táchira y se pudo constatar junto con la experta nombrada los daños causado y daños próximos denunciados, se pudo observar el mal estado en el cual se encuentra la estructura (pared colindante) debido a la mala canalización de las aguas pluviales del contiguo ya que el mismo no posee canales recolectoras de aguas de lluvia continuas en las cornisa del techo superior, además de tener una construcción nueva en la cual realizaron una pendiente que va directa a la casa del afectado en toda su longitud y las canales que existen no cumplen con la mínima norma de acuerdo al flujo de agua que ellas recogen, aparte de que estas canales están hechas con un material que no es el adecuado (Zinc) de igual forma no tienen un mantenimiento continuo logrando con esto una obstrucción constante por material orgánico (vegetación) y sedimentos (arena) del mismo ambiente, causando con esto que se desborde en el momento de la precipitación y produciendo daños constantes en la pared colindante (del Sr M.S.), cabe señalar que la zona afectada fue construida con material de adobe (barro pisado) hace más de cincuenta años la cual está presentando daños evidentes tales como agrietamiento y desprendimiento del friso. Asimismo se pudo constatar por quien aquí juzga y el experto nombrado que existe un riesgo de daño inmediato y futuro que puede surgir por falta de de canalización de las aguas pluviales y su mantenimientos al bien inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en la carrera 5 entre calle 12 y 13, sector centro casa Nº 12-55 de S.A.M.C. estado Táchira, por lo tanto este Juzgador sin audiencia de la otra parte y en aras de evitar el peligro de un daño futuro procede a DICTAR MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO tal como se hará de manera clara y precisa en la dispositiva de la presente decisión y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos ut supra descritos. Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a los artículos 2 y 26 constitucionales, 786 del código civil y 717, 713 de código de procedimiento civil. DECRETA LAS SIGUIENTE MEDIDAS:

PRIMERO

procedente el interdicto de obra vieja interpuesto por el ciudadano M.Á.S.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.661 asistido por el Abogado E.B.C. inscrito en el IPSA No. 182.423.

SEGUNDO

se ordena a la parte querellada ciudadano J.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.362, cumplir con las siguientes medidas:

-Cambiar la pendiente del techo que está afectando la vivienda del querellante o/y construir una canal recolectora de aguas pluviales de mínimo de quince pulgadas de recorrido semicircular en tubo PVC o en su defecto construirla en lamina de hierro galvanizada calibre 18 impermeabilizada.

-Canalizar las aguas pluviales del techo que afecta la pared en litigio, a si como también la del techo superior ya que esta no cuenta con estructuras de canalización y sus aguas se precipitan hacia el techo que está causando el problema.

-Los bajantes de las canales deben tener por lo menos un diámetro de seis pulgadas.

-Realizar una limpieza y mantenimiento constante para evitar la obstrucción de los canales recolectores.

TERCERO

procédase a notificar de la parte querellada ya identificada de las medidas acordadas, remitiéndose junto con la notificación copia certificada de la presente decisión, advirtiéndole que de no realizar lo ordenado por este tribunal de manera voluntaria en el lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos contado a partir de que este firme la presente decisión se procederá a realizar mediante experto nombrado un evalúo del daño existente en el inmueble ya identificado y un presupuesto de reparación de todo el daño causado.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Año 203 de la independencia y 154 de la federación.-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-

Exp Nº 475

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