Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2010-000067

De acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 13 de mayo de 2014, oída la opinión de los Auxiliares de Justicia designados ciudadanos G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.331.003, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 34.034 y M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 10.895, quienes fueron designados previo sorteo para asesorar a la Juez con motivo del reclamo realizado por la parte demandante contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 10 de abril de 2014, elaborada por el ciudadano J.H., todo ello conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar el monto de los honorarios de dichos ciudadanos y cuya labor de asesoría este Juzgado estima que requiere una (1) hora y treinta (30) minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios del correspondiente Colegio, arroja un total MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.524,00), para cada uno de los auxiliares designados. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, resulta oportuno indicar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes puedan con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

M.L.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

M.L.

MGA/ML.

Dos (2) piezas.

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