Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2010-000067

En la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Á.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.526.956, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); se inició la presente incidencia con motivo de la diligencia de fecha 23 de abril de 2014, presentada por el abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual realiza reclamación a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha día 10 de abril de 2014, elaborada por el Licenciado José Herrera.

Así las cosas, por auto dictado en fecha 28 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en uso de la facultad que concede el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión Nº 2356, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/08/2005, en el expediente Nº 03-0247, previo el respectivo sorteo se designaron a los expertos contables Licenciados Gilda Garcés y Moisés Rondón, a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir con respecto a la reclamación presentada.

Consta de autos que dichos expertos fueron notificados el día 8 y 9 de mayo de 2014, según se evidencia de diligencias consignadas por el alguacil encargado de practicarlas, y éstos aceptaron y prestaron el juramento de ley el día 12 y 13 de mayo de 2014.

En fecha 21 de mayo de 2014, se realizó una (1) reunión con los expertos designados, a los fines de escuchar sus opiniones sobre el reclamo formulado y se levantó acta en la cual esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada en la presente causa, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, razón por la que estado dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

Conforme a lo anteriormente planteado, tenemos que la representación judicial de la parte demandante impugna el informe pericial en los siguientes términos:

…Impugno la experticia por los siguientes argumentos o fundamentos: a) No se tomaron los aumentos hechos desde el 2010 hasta el 2014, b) No se calculo (sic) los aguinaldo (sic), c) en la tabla se tomo (sic) un salario igual hasta el 2014, d) faltaron los cesta ticket (sic)

Así las cosas, tenemos que en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2011, específicamente en los folios Nº 209 y 210 de la pieza Nº 1 del expediente, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirma la sentencia que resolvió con lugar la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de acuerdo a los siguientes términos:

…En virtud que no fue punto controvertido el salario percibido por el actor ante esta instancia, y en consideración al principio de no reformatio in peius se ratifica el salario aplicado por el a quo en su sentencia a la hora de condenar los salarios dejados de percibir por el actor por este procedimiento y que le corresponde en derecho. Así se establece.

En consecuencia se ratifica la condena del a quo, por lo cual se ordena el reenganche del trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada 9/2/2010 hasta su efectivo reenganche, y por no estar debidamente determinado el salario , ya que estaba en manos de la demandada probar el mismo, y no lo hizo, solamente probo el salario en el primer contrato, se tiene que el último salario devengado por el trabajador luego del vencimiento del primer contrato fue de Bs. 3.438,58, en consecuencia, se ordena realizar experticia complementaria del fallo a fin de calcular los salarios caídos generados en el presente juicio, conforme a los parámetros aquí señalados, que se reproducen de la sentencia del a quo por cuanto no fueron punto de apelación…

Indicando en el dispositivo lo siguiente:

…TERCERO: Se ordena a la parte demandada a reenganchar al actor en las mismas condiciones que tenia para el momento que se produjo el despido, pagando los salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada hasta su efectiva reincorporación como quedo establecido en la parte motiva de la presente decisión, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo mediante el nombramiento de un solo experto y sus cálculos se ajustaran a los parámetros establecidos en la presente sentencia…

Por otro lado, la decisión que se confirmó fue la dictada en fecha 22 de junio de 2011, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, acordó lo siguiente:

…la presente demanda se deberá declarar con lugar, y se ordena el reenganche del trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada 09/02/2010, hasta su efectivo reenganche, y por no estar debidamente determinado el salario, ya que estaba en manos de la demandada probar el mismo, y no lo hizo, solamente probó el salario en el primer contrato, se tiene que el último salario devengado por el trabajador luego del vencimiento del primer contrato fue de Bs. 3.438,58, en consecuencia, se ordena realiza una experticia complementaria al fallo, a fin de calcular los salarios caídos generados en el presente juicio, conforme a los parámetros antes señalados…

En el dispositivo del fallo se resolvió:

“…CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.A.S.P., contra la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (SAREN), y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectiva reincorporación, como quedó establecido supra, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los parámetros establecido en esta motiva.

De lo anterior, se observa que en ambas decisiones se condenó al pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación del demandante, sobre la base del último salario establecido de Bs. 3.438,58, y en modo alguno se desprende que se haya condenado el pago de dicho concepto considerando aumentos salariales, ni tampoco se acordó el pago de aguinaldos ni del beneficio de alimentación –cesta ticket como lo denomina la parte reclamante- ni de ningún otro concepto derivado de la relación laboral y en consecuencia, de la revisión del informe pericial presentado en fecha 10 de abril de 2014, se evidencia que el experto designado cumplió con lo ordenado en el mencionado fallo, ya que realizó los respectivos cálculos desde el 9 de febrero de 2010 hasta el día 10 de abril de 2014 (fecha en que se consignó la experticia), sobre la base del salario indicado, motivo por el cual resulta forzoso declarar improcedente la reclamación de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Sin lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa, consignada en fecha 10 de abril de 2014. Segundo: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

M.L.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m., se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

M.L.

MGA/ML.

Una (1) pieza.

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