Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Junio de 2007.

197° y 148°

RECUSANTE: R.A.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.G.V., parte atora en el presente juicio, venezolano, mayor de edad, sin mas datos aportados.

RECUSADO: M.M.S., Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN. Audiencia celebrada el 26 de Junio de 2007, a las 3:00 p.m.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado R.A.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.G.V., parte actora en el juicio seguido contra PESQUERA EL MILENIO, S. R. L. y otros, en fecha 05 de Junio de 2007, contra el M.M.S., en su carácter de Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2007, este Juzgado Superior dio entrada al presente expediente y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 26 de Junio de 2006 a las 3:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y estando en la oportunidad para publicar la decisión, este Juzgado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ALEGATOS DEL RECUSANTE

El abogado R.A.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.G.V., parte actora en el señalado juicio, fundamentó la recusación contra el Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, M.M.S., por considerarlo incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

La diligencia mediante la cual presentó la recusación, señala:

...De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo propongo LA RECUSACIÓN de su persona como juez, en virtud de encontrarse inhabilitado su opinión sobre la incidencia de apelación, que hoy le corresponde decidir por mandato de la sentencia No. 569 del 20 de Mayo de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así expresamente lo establece el numeral 5 del artículo 31 ejusdem. Efectivamente el honorable Juez Marcial Mundaray ya anteriormente se había pronunciado sobre la misma incidencia de Apelación que hoy nos ocupa. Es así como en fecha 24 de enero de 2005 dicta sentencia sobre la misma incidencia la cual cursa al folio 135 y 136 del expediente ...

El Juez recusado no emitió pronunciamiento alguno en su descargo.

Celebrada la audiencia oral el 26 de Junio de 2007, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recusante abogado R.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.725, y de la incomparecencia del Juez recusado M.M.S., Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El recusante alegó que ha interpuesto una recusación contra el Dr. Mundaray toda vez que el mismo ya emitió opinión, ya había decidido en la incidencia de apelación que ahora le corresponde decidir, la opinión esta materializada en que ya él dicto sentencia declarando desistida la apelación, sobre la cual interpuse recurso de casación, la Sala de Constitucional examinó esa situación y declaró con lugar el amparo, yo antes de recusarlo le pedí que revisara si esta incurso en una causal de recusación y como no se inhibió procedí a interponer la recusación, por que esta incurso en los supuestos establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a interrogar al recusante de la siguiente manera:

¿El recusante se refiere a la sentencia del 24 de Enero de 2005? Contestó sí, lo que se va a discutir es si esta el juicio para sentencia o no, por que el demandado opuso cuestiones previas y contestó la demanda a la vez, ese es el fondo de mi alegato.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo a los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, M.M.S., está incurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre la oportunidad para presentar la recusación la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 36 establece que podrá intentarse antes que se realice la audiencia preliminar, antes de la audiencia de juicio o antes de la audiencia en el Juzgado Superior, según el caso.

Si bien ninguna de las partes lo ha planteado, es conveniente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 5 de Febrero de 2004 (A. Otañez en amparo), se pronunció sobre la interpretación del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el contenido del mismo, debe entenderse como una formalidad no esencial para la validez del acto y que, en todo caso, el recusante puede presentar su escrito ante el Secretario del Tribunal, o en el caso de autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-URDD del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en efecto se hizo, en virtud de que la disposición contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso de autos, por lo que este Juzgado Superior acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en la señalada sentencia, considera que si bien la norma –artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- exige que la recusación sea presentada personalmente ante el Juez es una formalidad no esencial y por tanto, debe considerarse que el recusante podía presentar la diligencia de recusación ante la Unidad de Recepción de Documentos, es decir, no existe causal de inadmisibilidad de la recusación. Así se declara.

Observa este Tribunal de las copias certificadas traídas al expediente que consta a los folios 2 al 11 escrito de cuestiones previas consignado por la representación judicial de la parte demandada empresas PESQUERA EL MILENIO S. R. L., PESQUERA LAGUNA M.S.R.L. y PESQUERA OCEANM.S.R.L., en fecha 30 de Abril de 2003.

Además consta: a los folios 12 al 32 escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2003, por la representación judicial de la parte actora dando contestación a las cuestiones previas presentadas por la demandada; al folio 100, auto de fecha 17 de Junio de 2003, donde se fijo la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los 10 días de despacho siguiente a esa fecha; al folio 88 auto dictado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de fecha 03 de Julio de 2003, decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del ciudadano E.L.S.; a los folios 125 y 126 auto de fecha 21 de Junio de 2004 en cual se negó el pedimento de revocatoria del auto de fecha 24 de Mayo de 2004, solicitado por la parte actora; mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2004 folio 127, la representación judicial de la parte apelo del auto de fecha 21 de Junio de 2004; por auto del 12 de enero de 2005 folio 131, el Juzgado Primero Superior negó la solicitud de acumulación del presente asunto con el amparo sobrevenido que cursa por ante el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo; el 19 de Enero de 2005, folio 132, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 3º día hábil siguiente a la 1:00 p.m.; en fecha 24 de Enero de 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral folio 133 y 134, y mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia de la parte ni por si o mediante apoderado alguno razón por la cual declaró desistido el recurso de apelación, en esa misma fecha fue publicada sentencia; por auto del 17 de Enero de 2005, folio 138, el Juzgado Tercero Superior solicito al Tribunal Primero Superior, remitiera a la brevedad posible el expediente signado con el número 605-T a los fines de su acumulación al asunto 1018-T, todo en virtud de la solicitud de fecha 2 de Febrero de 2005 presentada por la parte actora folio 137; mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2005 folio 148, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple del escrito de acción de amparo interpuesto por ante el la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Febrero de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior el 24 de Enero de 2005; por auto de fecha 31 de Mayo de 2005, folio 163, el Juzgado Primero Superior ordenó la remisión del expediente a los fines de que fuera agregado a la pieza principal del expediente signado con el No. 17426; el 18 de Mayo de 2007, el Juzgado Superior Primero ordenó la notificación de las partes para una vez que contara en autos la mismas se proceda a fijar la celebración de la audiencia oral y pública, todo los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 509 de fecha 20 de Marzo de 2006, en el juicio de amparo constitucional que sigue el abogado R.Á.T. en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2007, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de recusación contra el Dr. M.M.S., Juez Primer Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, causal que se refiere a que el inhibido o recusado haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, que equivale a la causal contenida en el numeral 15 del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

La causal referida al prejuzgamiento o el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o la incidencia antes de la sentencia, no se configura cuando el criterio del Juez ha sido expresado en una cuestión de procedimiento como “…la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesaria para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución...el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito (cfr CSJ, Sent. 25-11-81, Boletín…núm. 4, jurisp. 457). Pero el juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse…o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…” (Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 3ra. edición actualizada, Ediciones Liber, Caracas, 2006, p. 317).

De manera que en el caso de autos, no se observa que el Juez recusado en la sentencia de fecha 24 de Enero de 2005, proferida en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del 21 de Junio de 2004 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, haya hecho algún juicio de valor sobre la procedencia o no de lo principal del pleito o la incidencia antes de la sentencia, pues se limitó a declarar el desistimiento de la apelación por incomparecencia, decisión que dejó sin efecto la Sala Constitucional en la sentencia N° 569, del 20 de Marzo de 2006, ordenándole al señalado Juzgado Superior que notifique al actor de su abocamiento para decidir el recurso ordinario ejercido, razón por la cual debe en consecuencia declararse sin lugar la presente recusación. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que este Tribunal considera que la recusación no es temeraria y ante la imposibilidad establecida por esa norma de exonerar al recusante en casos como en el presente, este Tribunal impone al Abogado R.H.T.B., Inpreabogado No. 36.725, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS. Se exhorta al Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta el 5 de Junio de 2007, por el abogado R.A.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.G.V., parte actora en el juicio seguido contra PESQUERA EL MILENIO, S. R. L. y otros, contra el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE al abogado R.H.T.B., Inpreabogado No. 36.725, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS. Se exhorta al Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2007. AÑOS: 197º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 27 de Junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2004-000106

JCCA/JPM/vm.

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