Decisión nº 1E-87-99 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoExticion De Pena Accesoria

CAUSA: 1E-87-99

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: E.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.063.790.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA (Abg. A.T.M.D.L., Extinta Defensora Pública Quinta).

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO

Que el ciudadano E.J.B.M., anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 255 del derogado Código Penal. ***************************************

SEGUNDO

Cursa a los folios 202 al 204 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Auto de fecha 22 de mayo de 2003; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por una Quinta Parte (1/5) de la pena impuesta, esto es, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. **************************************

TERCERO

Cursa al folio 257 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa, comunicación de fecha 25 de julio de 2006, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, mediante el cual la Directora del Registro Civil informa a este Tribunal que el ciudadano E.J.B.M., cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones ante esa Oficina de Registro Civil. ***********************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano E.J.B.M., anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, por una Quinta Parte (1/5) parte de la pena que le había sido impuesta; esto es, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado E.J.B.M., ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín de fecha 25 de julio de 2006. ********************************************************

Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2003, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de E.J.B.M., antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de autos que el prenombrado ciudadano también dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, y como consecuencia de ello decretar la l.p. del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. **********

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano E.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.063.790, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 255 del derogado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem; y como consecuencia de ello se declara la L.P. del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal. ********************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. **********************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Exp N° 1E-87-99

JAAS/jaas.

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